Sistemas de asistencia
TEMA 11: SISTEMAS DE ASISTENCIA, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN DE LAS
VÍCTIMAS
11.1. Los programas de asistencia y protección a las víctimas
11.1.1. Cuestiones generales: la victimoasistencia
Definiciónes de victimoasistencia:
Adopción de medidas dirigidas a atender i proteger a la víctima.
Implantación de programas de asistencia y en particular de reconocimiento
del derecho de indemnización de estas.
Conjunto de actuaciones dirigidas a ofrecer a la víctima la ayuda
inmediata necesaria para resolver o atenuar los problemas psicológicos,
sociales, jurídicos o económicos que se derivan de su victimización (reducir
la victimización primaria y en la medida de lo posible tb la secundaria)
Esta función tuitiva de la víctima se recoge por primera vez en la Ley 35/1995
que establece:
Medidas eco. publicas a favor de las víctimas de determinados delitos
La obligación por parte de la administración de información necesaria
para asegurar sus derechos y expectativas
La atención psicológica i social inmediata que estas requieran para paliar
las secuelas producidas por el delito
La posibilidad de obtener una indemnización pública
I la obligación del MF de preservar durante todo el proceso, la intimidad y la
dignidad de la víctima
Competer a la Administración la creación de una red de Oficians de
Asistencia a las Victimas que ofrezcan la asistencia y la información
necesaria para que estas puedan paliar los daños sufridos extensible a todo
el estado(esta iniciativa ya gozaba de tradición en algunos lugares del estado)
11.1.2. Las oficinas de atención a la víctima, otros modelos de asistencia privada
En España se han ido creando con el objetivo de ofrecer una asistencia integral e
inmediata a la victima.
Las Oficinas de Asistencia la Victima de Delitos (OAVD) pueden ser dependientes
del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas
Existen diferentes modelos de OAVD
Modelo multidisciplinar las oficina están formadas por juristas, psicólogos,
y trabajadores sociales.
Modelo unipersonal la asistencia es coordinada por un “gestor procesal administrativo”
que informa y coordina todos los servicios.
Las tareas de estas oficinas y su personal son las de:
Informar a la víctima directas o indirectas de sus derechos y de la posibilidad
de una indemnización
Acompañar a las victimas (si lo solicitan) a las diligencias judiciales.
Orientar sobre los recursos sociales y facilitar su acceso.
Prestar el tratamiento médico o psicológico.
Potenciar la coordinación entre las instituciones implicadas.
Protocolo de actuación (fases):
En lo relativo a la asistencia jurídica:
Acogida-orientación general
Info jurídica especifica
Seguimiento y apoyo en las intervenciones a lo largo del proceso.
En lo relativo a la asistencia psicológica(modelo de asistencia individual
generalizada coordinada)
Acogida-orientación
Información
Intervención
Seguimiento
El orden de aplicación de cada fase depende de cómo este la victima
Este modelo se desarrolla coordinadamente con los servicios de la
Comunidad o Municipio de donde reside la víctima.
No hay una normativa que establezca las condiciones y características de esta tarea.
11.2. Los sistemas de indemnización pública a las víctimas del delito
11.2.1. Introducción
Toda victima tiene derecho a ser indemnizada
El problema reside en quien debe pagar esta indemnización
(el Estado o el infractor)
Si la indemnización recae sobre el infractor es posible que la víctima no sea resarcida
por este ( Insolvencias no punibles)
Si por el contario es el Estado quien se debe encargar de tal indemnización surgen
opiniones contrarias
Una carga económica elevadísima para los contribuyentes
Adopción de una legislación especial encaminada a reparar la victimas
(incremento de victimas ficticias)
Al conocer el victimario que con su comportamiento la víctima no
sufrirá menoscabo eco., se podría incrementar el número de delitos
Se entendió entonces que el estado no podía permanecer, aun así,
al margen de la indemnización puesto que la victimización se entiende
como un accidente social (el estado no ha podido tutelar los derechos
del ciudadano particular)
Para la Adopción de un sistema público de ayudas a parte de lo antes
comentado, cabía tener en cuenta que:
Hay una necesidad de ofrecer protección a las victimas
Ayudar financieramente a las víctimas podía facilitar su colaboración
directa o indirecta con el sistema judicial
Esta clase de ayudas se inspiran en el principio de solidaridad
Las ayudas públicas siguen planteando aun dos tipos de problemas:
El primero de índole eco. (creación de partidas presupuestarias)
El segundo de tipo informativo (creación de oficinas públicas o privadas
que faciliten la info. a la víctima)
11.2.2. Los instrumentos internacionales más relevantes en materia de
indemnización pública a las víctimas de delitos: El Convenio del Consejo
de Europa de 1983 y el Libro verde sobre indemnización a las víctimas
de delitos de la Comisión, de 2001
Fue el primer instrumento internacional en materia de indemnización
publica a las víctimas de delitos
El consejo de Europa fijo los elementos a reunir de las legislaciones
de los estados miembros en mesta materia, Que son:
Carácter subsidiario de la indemnización estatal (ultima ratio)
Las ayudas no se vinculan a la identificación o la detención del autor
de los hechos
Las victimas a las que se les reconoce este derecho a la indemnización
son las de delitos violentos dolosos.
Solo se indemniza por daños corporales, muerte o lesiones graves
Solo tendrán el derecho de ser indemnizados los nacionales o residentes
del estado donde se cometa el delito
Se podrá denegar o reducir la ayuda atendiendo a la contribución
de la víctima a la producción del delito o su posible pertinencia a un
grupo de delincuencia organizada
El Estado tiene derecho a obtener del victimario (delincuente) la totalidad
de la cantidad indemnizada si su economía mejora
Tratado de Ámsterdam (espacio europeo) todos los ciudadanos europeos
tienen el derecho de ser indemnizados.
Creación del Libro Verde sobre indemnización a las víctimas de delitos
de 2001. Tres Objetivos:
Garantizar la obtención de una indemnización de cada Estado
Armonizar las legislaciones para evitar desigualdades entre Estados
miembros de la UE.
Facilitar a la víctima la obtención de indemnizaciones estatales en
supuestos de victimización transfronteriza dentro de la UE.
La Directiva del Consejo presentada por la Comisión de 2002
recogía dos líneas fundamentales marcadas por el Libro Verde:
Fija unas normas mínimas sobre las indemnizaciones
Se encarga de fijar los mecanismos de cooperación para agilizar
las solicitudes de indemnizaciones de delitos transfronterizos
(Directiva del Consejo 2004/80
11.2.3. La legislación española de indemnización a las víctimas
La primera legislación española es la 35/1995 de ayuda y asistencia
a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual que
fue motivada por la aprobación y posterior ratificación de normativa
tanto de convenios como de tratados.(A)
El estado Español dada su problemática terrorista asumió también
la responsabilidad de indemnizar a las víctimas de terrorismo do de
bandas armadas (B)
La Ley 35 de 11 de Diciembre de 1995, de ayuda y asistencia a las
víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y la normativa
vinculada a la misma
Ámbito de aplicación:
Las víctimas directas o indirectas de delitos dolosos y violentos que
tengan como resultado la muerte, daños corporales graves y daños
graves en la salud física o mental.
También las víctimas de delitos contra la libertad sexual aunque para
su perpetración no se utilizara violencia
Quedan excluidos los delitos cometidos sin violencia, las faltas y los
delitos imprudentes
Sujetos beneficiarios:
Serán beneficiarios de las ayudas los que en el momento
de la victimización fueran españoles o nacionales de algún
estado miembro de la UE, o residan habitualmente en España
(según ley de estranguria)
Serán beneficiarias tanto las víctimas directas como indirectas
(familiares en caso de muerte)
Las indirectas deberán acreditar una relación de parentesco tal como:
Cónyuge: Acreditar convivencia min. de 2 años (no así si se tienen hijos)
Hijos o persona que conviviera con él con una dependencia eco.
Los padres siempre que dependieran del fallecido eco.
Se podrá denegar o reducir su cuantía en los supuestos siguientes:
Existencia de alguna relación o vinculación entre víctima y agresor
Posible participación de la víctima, directa o indirectamente, en la
comisión del hecho o a su agravación.
Valorar negativamente la concesión por pertenecer a organización criminal.
El contenido de las ayudas (conforme a la gravedad de los daños)
son de carácter subsidiario (después de la sentencia) y complementario
(a otras penas impuestas)
Incapacidad temporal
Lesiones invalidantes
Fallecimientos
Menor de edad
Delitos contra la libertad sexual
Las ayudas provisionales
Se reconoce la posibilidad de solicitar ayudas provisionales
sin necesidad de que recaiga sentencia firme.
Se debe acreditar que reúne los requisitos para ser beneficiario
de la ayuda definitiva cuyo anticipo solicita
Debe acreditar la clasificación de sus lesiones o daños por parte
de un forense.
El MF debe manifestar de la existencia de indicios racionales de
delito doloso o violento sin consentimiento
Competencia y procedimiento para el reconocimiento de las ayudas
Las solicitudes de indemnización deberán ser resueltas por el
Ministerio de Encomia y Hacienda en concreto po la Dirección General de
Costes de Personal y Pensiones Públicas
Se deben seguir unas directrices:
El proceso se inicia siempre a instancia de la parte interesada
Habrá que acreditar los siguientes extremos
Fallecimiento + documentación de victima indirecta
Descripción de los hechos (resolución o carta del MF)
Que los hechos fueron denunciados
Declaración de renta
Copia de la resolución judicial firme
La Adm. dispone de un tiempo concreto para resolver la petición
(esta depende del tipo de lesión permanente)
Se debe facilitar las indemnizaciones por delitos transfronterizos
La comisión Nacional de ayuda y Asistencia a las Víctimas de
Delitos violentos y contra la libertad sexual
Las acciones de subrogación y repetición a favor del Estado:
Esto se dará cuando la percepción de dicha indemnización
sea indebida o superior a la que procede legalmente
Indemnización estatal a víctimas del terrorismo
En el terrorismo la víctima no es un fin sino un medio para atacar el Estado
El terrorismo provoca una victimización más intensa y extensa
Las indemnizaciones no difieren en los aspectos esenciales de las
víctimas de delitos aunque si difieren en la cuantía y el procedimiento de concesión
Las ayudas no son de carácter subsidiario (a parte de una pena,
pues en muchas ocasiones no hay delincuente)
Ambito de aplicación
Idem pero en delitos terroristas
Contenido de las ayudas
Idem aunque las indemnizaciones son más cuantiosas
(se cubren casi todo perjuicio recibido).
Tb para subvencionar las asociaciones, fundaciones ,
entidades e instituciones sin ánimo de lucro en defensa de las victimas terroristas
Carácter subsidiario
Ya explicado
Pagos a cuentas y ayudas extraordinarias
No hace falta resolución
Competencia y procedimiento
Competencia del Ministerio de Interior e Idem del procedimiento