Sistemas de Alimentación Eléctrica para Servicios de Seguridad en Caso de Incendio
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Generalidades y Fuentes de Alimentación en Sistemas de Seguridad Contra Incendios
Para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de seguridad en caso de incendio, los equipos y materiales utilizados deben presentar, ya sea por su construcción o por su instalación, una resistencia al fuego de duración apropiada. Se elegirán preferentemente medidas de protección contra los contactos indirectos sin corte automático al primer defecto. En el esquema IT, debe preverse un controlador permanente de aislamiento que, al detectar el primer defecto, emita una señal acústica o visual.
Fuentes de Alimentación
Se pueden utilizar las siguientes fuentes de alimentación:
- Baterías de acumuladores: Generalmente, las baterías de arranque de los vehículos no satisfacen las prescripciones de alimentación para los servicios de seguridad.
- Generadores independientes.
- Derivaciones separadas de la red de distribución: Efectivamente independientes de la alimentación normal, con excepción de los equipos autónomos. Deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Se instalarán en un emplazamiento apropiado, accesible solamente a personas cualificadas o expertas.
- El emplazamiento estará convenientemente ventilado, de forma que los gases y los humos que se produzcan no puedan propagarse en los locales accesibles a las personas.
- No se admiten derivaciones separadas, independientes y alimentadas por una red de distribución pública, salvo si se asegura que las dos derivaciones no puedan fallar simultáneamente.
Cuando exista una sola fuente para los servicios de seguridad, ésta no debe ser utilizada para otros usos. Sin embargo, cuando se dispone de varias fuentes, pueden utilizarse igualmente como fuentes de reemplazamiento, con la condición de que, en caso de fallo de una de ellas, la potencia todavía disponible sea suficiente para garantizar la puesta en funcionamiento de todos los servicios de seguridad, siendo necesario generalmente, el corte automático de los equipos no concernientes a la seguridad.
Fuentes Propias de Energía
Se considera fuente propia de energía aquella que está constituida por baterías de acumuladores, aparatos autónomos o grupos electrógenos. La puesta en funcionamiento se realizará al producirse la falta de tensión en los circuitos alimentados por los diferentes suministros procedentes de la empresa o empresas distribuidoras de energía eléctrica, o cuando aquella tensión descienda por debajo del 70% de su valor nominal.
Suministros Complementarios o de Seguridad
Estos equipos deben entrar en funcionamiento al producirse una falta de tensión en los circuitos de alimentación, o cuando la tensión de suministro descienda por debajo del 70% de su valor nominal.
Suministro de Socorro
Está limitado al 15% del suministro normal. Es obligatorio en locales de espectáculos y de actividades recreativas en general, cualquiera que sea su ocupación, así como en locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, siempre y cuando su ocupación prevista sea mayor de 300 personas.
Suministro de Reserva
Está limitado a una potencia mínima del 25% del suministro normal. Es obligatorio en hospitales, clínicas, sanatorios, etc.; estaciones de viajeros y aeropuertos; parkings subterráneos para más de 100 vehículos; establecimientos comerciales o agrupaciones de estos en centros comerciales de más de 2000 m²; y en estadios o pabellones deportivos.
Suministro Duplicado
Es capaz de mantener un servicio de suministro mayor del 50% del suministro normal. Todos los locales de pública concurrencia deberán disponer de alumbrado de emergencia.
Deberán disponer de suministro de socorro los locales de espectáculos y actividades recreativas cualquiera que sea su ocupación y los locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con una ocupación prevista de más de 300 personas.
Deberán disponer de suministro de reserva:
- Hospitales, clínicas, sanatorios, ambulatorios y centros de salud.
- Estaciones de viajeros y aeropuertos.
- Estacionamientos subterráneos para más de 100 vehículos.
- Establecimientos comerciales o agrupaciones de éstos en centros comerciales de más de 2.000 m² de superficie.
- Estadios y pabellones deportivos.
Cuando un local se pueda considerar tanto en el grupo de locales que requieren suministro de socorro como en el grupo que requieren suministro de reserva, se instalará suministro de reserva.
En aquellos locales singulares, tales como los establecimientos sanitarios, grandes hoteles de más de 300 habitaciones, locales de espectáculos con capacidad para más de 1.000 espectadores, estaciones de viajeros, estacionamientos subterráneos con más de 100 plazas, aeropuertos y establecimientos comerciales o agrupaciones de éstos en centros comerciales de más de 2.000 m² de superficie, las fuentes propias de energía deberán poder suministrar, con independencia de los alumbrados especiales, la potencia necesaria para atender servicios urgentes indispensables cuando sean requeridos por la autoridad competente.
Alumbrado de Emergencia
Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia tienen por objeto asegurar, en caso de fallo de la alimentación al alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuación del público o iluminar otros puntos que se señalen. La alimentación del alumbrado de emergencia será automática con corte breve. Se incluyen dentro de este alumbrado el alumbrado de seguridad y el alumbrado de reemplazamiento.