Sistema Tributario Español: IAE, ITP y AJD, Impuestos Especiales e IBI
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1. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
1.1 Hecho Imponible
El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Las actividades económicas se clasifican según el Índice Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
No sujetos al IAE:
- a) La enajenación (transmisión de dominio o propiedad) de bienes integrados en el activo fijo de las empresas con dos años de antigüedad.
- b) Venta de bienes de uso particular y privado del vendedor, usados durante dos años.
- c) Venta de productos como pago de trabajos o servicios profesionales.
- d) Exposición de artículos con el fin de decoración del establecimiento.
- e) Realización de una operación aislada de venta al por menor.
1.2 Exenciones
- a) El Estado, comunidades autónomas y entidades locales, así como sus organismos autónomos.
- b) Sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos.
- c) Los siguientes sujetos pasivos:
- Personas físicas residentes o no residentes.
- Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y sociedades civiles cuya cifra de negocios sea inferior a 1.000.000€.
- Sujetos pasivos a los que sea de aplicación la exención de tratados o convenios internacionales.
- Entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Organismos públicos de investigación.
- Establecimientos de enseñanza costeados con fondos del Estado, comunidades autónomas o entidades locales, fundaciones benéficas.
- Asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos y psíquicos sin ánimo de lucro.
- La Cruz Roja Española.
1.3 Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas y jurídicas que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades mencionadas en el hecho imponible (actividades empresariales, profesionales y artísticas).
1.4 Cuota Tributaria
Al no existir base imponible (BI) ni tipo de gravamen, la cuota tributaria se obtiene directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto (cuota de tarifa, coeficiente de ponderación, coeficiente municipal de situación, si procede, y recargo provincial). Pueden ser diferentes en cada municipio.
1.5 Bonificaciones
Existen bonificaciones de carácter potestativo y de carácter obligatorio de aplicación en todo el territorio nacional:
- Obligatorias:
- Bonificación del 95% de la cuota tributaria y recargo provincial que deben abonar las cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones.
- Bonificación del 50% de la cuota correspondiente por inicio de actividad profesional.
- Bonificación del 50% de las cuotas exigibles en Ceuta y Melilla.
- Potestativas (carácter voluntario): Se aplicarán en el ámbito territorial de aquellos ayuntamientos en que se apruebe su aplicación:
- Bonificación del 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial.
- Bonificación del 50% de la cuota correspondiente por creación de empleo.
- Bonificación del 50% de la cuota por realizar actuaciones que respeten el medio ambiente.
- Bonificación del 50% de la cuota correspondiente para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal.
1.6 Período Impositivo y Devengo
Suele coincidir con el año natural, excepto en casos en que el comienzo de la actividad no coincida con el primer día del año natural. En este caso, será desde la fecha de comienzo de actividad hasta el final del año natural, con cuotas prorrateables por trimestres completos.
1.7 Gestión
El IAE es un impuesto de gestión compartida entre la Administración Tributaria del Estado y la Administración Tributaria local. Estará constituida por censos de las actividades económicas, sujetos pasivos y, en su caso, del recargo provincial, que estará a disposición del público en los respectivos ayuntamientos.
2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
Es un impuesto indirecto que no tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo. Grava actos de transmisión y fe pública. Impuesto transferido a las comunidades autónomas. Grava transmisiones patrimoniales onerosas llamadas "de tráfico civil" (cuando un patrimonio cambia de dueño sin que constituya acto comercial).
2.1 Actos que grava el impuesto
Son tres modalidades:
- a) Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): Se someten a imposición las transmisiones onerosas por actos inter vivos de bienes y derechos que integran el patrimonio de personas físicas o jurídicas.
- b) Operaciones Societarias (OS): Se someten a gravamen actos de financiación de una empresa.
- c) Actos Jurídicos Documentados (AJD): Grava fundamentalmente la realización y fe pública de documentos mercantiles y administrativos (como escrituras públicas).
2.2 Ámbito Territorial del Impuesto
Exigible en todo el territorio español. Las tres provincias vascas y Navarra cuentan con una normativa específica diferente. Aunque el ITP y AJD es un impuesto estatal, este se ha cedido a las comunidades autónomas. El Estado delega en ellas la gestión, liquidación, recaudación e inspección.
2.3 Hechos Imponibles
- Transmisiones patrimoniales onerosas por actos inter vivos: Siempre hay contraprestación.
- La constitución de derechos reales: Como préstamos, fianzas, arrendamientos, concesiones administrativas.
2.4 Sujeto Pasivo
Es el obligado a declarar y pagar el impuesto. En la transmisión de un bien, el sujeto pasivo es quien adquiere el bien.
2.5 Base Imponible (BI)
Para calcular la BI hay que tener en cuenta el hecho de que se trate:
- a) En las transmisiones patrimoniales: Hay que tener en cuenta el valor real del bien transmitido.
- b) En las operaciones societarias: La BI coincidirá con el Valor Nominal (VN), si se trata de aumento de capital. Si se trata de disminución de capital o disolución de la sociedad, la BI coincidirá con los valores mencionados.
- c) En los AJD: El cálculo de la BI es variable dependiendo de la legislación vigente.
2.6 Tipos Impositivos o de Gravamen
Son muy variables, ya que han sido transferidos a las comunidades autónomas, que son las que fijan los tipos. En la transmisión de inmuebles o constitución y cesión de derechos reales, la normativa estatal establece el 7%. Los derechos reales de garantía tributan al 1%.
2.7 Cuota Íntegra
La cuota íntegra es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la BI.
2.8 Declaración
-liquidación sujets pasivos deberán presentr l autoliquidación dl impuesto ante l Adm Tributaria d l comunidd autónoma, n ls modelos 600, 620, o 610.3.Los impuestos especiales Impuestos indirectos q gravan l consumo d determinads bienes.Tienn objetivo social, generalment d naturaleza sanitaria, medio ambiente o uso d carburantes. Este impu repre 9% total d l recaudación dl Estado i dl IVA 40%.L UE armoniza ests impu a de manera que en todos los países miembros deben existir impuestos especiales quciend q n ls paiss miembrs s implantn sts impu. 3.2. impuestos especiales d fabricacacion sn tributs d naturaleza indirect q recaen sobre consums específics gravn l fabricación, importación e introducción n l ámbito territorial interno.a- Impu especi sobre l alcohol i bebids alcohólicas:-Cerveza-Vino y bebidas fermentads-Products intermedis-Impu sobre l alcohol i bebids derivads.-hidrocarburos.- labores del tabaco-L electricidd.3.3 Naturaleza-Sn impu indirects, recaen sobre l consumo.-Impu reals, pq s hexo imponible no define 1 persona determinada.-Impuestos objetivos,no tienen n cuenta ls circunstancias personales dl sujeto pasivo para determinar l deuda tributaria.-Impu instantáneos, ya q devengn n cada operación.-Impu parciales o monofásicos, pq sólo gravan 1 fase n l proceso d comercialización (l fabricación o importación).3.4 Ámbito de aplicación n todo l territorio nacional i resto d l UE excepto Canarias, Ceuta i Melilla3.5 Hecho imponible Estn sujets a estos impuests especiales l fabricación e importación d ls productos anteriormente citads, n l ámbito dl territorio d l UE. 3.6 Sujetos pasivos- Receptors autorizads a ls qe vayan destinados ls products.- Depositarios autorizads d ls products, en cass n q l devengo s realice a l salida d 1 fábrica.- Persons obligadas l pago d l deuda aduanera como consecuencia d 1 importación o salida d 1 zona franca.3.7 BI, tipos impositivos I repercusión S establece sobre uniddes físicas como peso, volumen.L determinación dl BI s realiza n régimen d estimación directa,s aplian ls tipos impositivos vigentes.Ls sujetos pasivs deben repercutir a ls adquirents l importe d cuots resultantes d l aplicación dl tipo a l base d ls products objeto d impuests especiales d fabricación, quedndo ésts obligads a soportarls.4(IBI) tributo directo d carácter real, d titularidad municipal i exigencia obligatoria q grava l valor catastral d ls bienes inmuebls d devengo periódico 4.1 Hecho imponible constituido x l propiedad sobre ls bienes inmuebles urbanos, rústicos.no sujeción al IBI:a-Ls carreters,caminos i demás vías terrestres ls bienes d dominio público marítimo-terrestre e hidráulico.b-Biens inmuebles propiedad d municipios n q estén enclavads 4.2 Exenciones.Existn 3 class d exenciones,*D oficio (automatics):-inmuebles q sean propiedd dl Estado, comunidds autónomas o entidades locals.-Biens comunales propiedd dl ayuntamiento I montes vecinals n mano común.-Inmuebles d l Iglesia católica i no católicas reconocidas.-Inmuebls d ls q sea titular l Cruz Roja española Rogads s aplicn previa solicitd dl interesado:-Biens inmuebls q s destinn a l enseñanza x centros docentes acogidos l régimen d concierto educativo-Bienes declarados monumento o jardín histórico d interés culturl i estén registrads como patrimonio histórico español. =L aplicación d ests exencions depende d l voluntd municipl para establecerls, Excenciones potestativas,aplicable a ls entidds sin fines (fundaciones, asociaciones, federaciones deportivas9 4.3 Sujetos pasivos ls persons jurídicas q:-Sean propietarios d bienes gravads x l impuesto.-Sean titulars d derecho real d usufructo sobre 1 bien inmueble.-Sean titulars d 1 concesión administrativa sobre bienes gravads x l impuesto.=L sujeto pasivo podrá repercutir l carga tributaria a ls usuarios dl bien gravado4.4 BI Dl IBI constituida x l valor catastral d bienes inmuebles, q s determinará, notificará i será susceptible d impugnación conforme a l dispuesto n ls norms reguladors dl Catastro Inmobiliario.valor catastral estará integrado,valor catastral dl suelo i valor catastral d construcciones. El valor catastral no podrá superar l valor d mercado, 4.5 Base liquidable seráel resultado d practicar l base imponible 1 reducción. 4.6 Tipo d gravamen i cuota íntegra l cuota íntegra dl IBI será l resultado d aplicar a l base liquidable l tipo de gravamen. L TRLRHL diferencia entre ls tips d gravamen aplicables a biens inmuebls d naturaleza urbana i rústica i aplicables a bienes inmuebles d características especials. Bienes inmuebles urbanos min 0,4 max 1,10 y rústicos min 0,3 max 0,90.Tipos incrementados. Ls ayuntamients podrn incrementr ls tipos cn ls punts porcentuals q para cada caso s indican cuando concurra alguna d ls circunstancias q s contemplan n l TRLRHL. Si concurriesen varias s podrá optar x acer uso dl incremento previsto para 1 sola, algunas o todas.Bienes inmuebles d características especiales.Ls ayuntamients puedn considerr l carácter especial x inters artístico, cultural, histórico.tipo d gravamen aplicable tendrá carácter supletorio, será dl 0,6%. Ls ayuntamientos podrn establecer, para cada grupo d ls mismos existentes n l municipio 1 tipo diferenciado q no será inferior l 0,4% ni superior l 1,34.7 Cuota líquidaLa cuota líquida se obtendrá reduciendo la cuota íntegra con el importe de las bonificaciones previstas legalmente. El TRLRHL establece una serie de bonificaciones que pueden clasificarse en obligatorias y potestativas. 4.8 Devengo i periodo impisitivose devengará l primer día dl periodo impositivo, coincidiendo éste cn l año natural. 4.9 GestiónLa gestión del IBI es compartida entre la Administración tributaria del Estado, que tiene atribuida con carácter general la gestión catastral, y la Administración tributaria local, que tiene atribuida con carácter general la gestión tributaria.