El Sistema Penal Acusatorio en México: Principios, Sujetos y Procedimiento

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Comparativa de Sistemas Procesales Penales

Sistema Inquisitivo

  1. Procedimiento escrito y verticalizado.
  2. Persecución penal de oficio.
  3. Confesión como principal medio de investigación.
  4. Surge con el nacimiento del Estado moderno.
  5. Propio de Europa Continental y posteriormente adoptado en Latinoamérica.

Sistema Acusatorio

  1. Su origen es previo al Estado.
  2. Propio del mundo Anglosajón.
  3. Libertad probatoria.
  4. La declaración del imputado es un medio de defensa (un derecho).
  5. Selectividad en la persecución penal.

El Sistema Acusatorio y Oral en México

Fundamento Constitucional y Legal

Artículo 20 Constitucional

La primera parte del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone:

«El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.»

Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

El 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), cuya entrada en vigor está determinada por su artículo segundo transitorio.

Artículo 1 CNPP: Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 2 CNPP: Objeto del Código

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 4 CNPP: Principios rectores

El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes. Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la del imputado.

Principios Rectores del Proceso Penal Acusatorio

  • Imparcialidad del tribunal:
    • Artículo 14 PIDCP: «Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial…»
    • Artículo 8.1 CADH: «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial…»
    • Artículo 40.2.III CDN: «Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considere que ello fuere contrario al interés superior del niño.»
  • Oralidad: Constituye el medio más apto para que los intervinientes y el público en general puedan, por medio de sus sentidos, observar cómo se desarrolla el proceso.
  • Inmediación (Artículo 9 CNPP): Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban intervenir en la misma. Nadie interviene entre quien ofrece la información y quien la recibe.
  • Publicidad (Artículo 5 CNPP): Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento, sino también el público en general, consolidando la confianza pública en la administración de justicia.
  • Contradicción (Artículo 6 CNPP): Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.
    • Artículo 8.2.f CADH: Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.
    • Artículo 14.3.g PIDCP: A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.
    • Artículo 40.B CDN: Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad.
    • Mecanismos de contradicción:
      • Contrainterrogatorio (Artículo 373 CNPP): Reglas para formular preguntas en juicio. Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. No se permitirán preguntas ambiguas, poco claras, conclusivas, impertinentes, irrelevantes, argumentativas, ofensivas o coaccionantes. Las preguntas sugestivas solo se permitirán a la contraparte en el contrainterrogatorio.
      • Uso del Artículo 376 CNPP: Lectura para apoyo de memoria o para evidenciar o superar contradicciones en audiencia de juicio oral. Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, testigo o perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado.
      • Prueba sobre prueba.
  • Igualdad entre las partes: Garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.
  • Continuidad (Artículo 7 CNPP): Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial. Si la audiencia de juicio oral no se reanuda a más tardar al undécimo día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpida y deberá ser reiniciada, previa declaración de nulidad de lo actuado en ella.
  • Concentración (Artículo 8 CNPP): Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.
  • Presunción de inocencia (Artículo 13 CNPP): Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional.

Etapas del Proceso Penal Acusatorio

  1. Etapa de Investigación (Inicial y Complementaria): A cargo del Ministerio Público y la Policía, bajo control del Juez de Control. Se busca determinar si hay fundamento para iniciar un proceso penal. El sujeto es el imputado y rige la presunción de inocencia.
  2. Etapa Intermedia o de Preparación a Juicio: A cargo del Juez de Control. Se ofrece y admite la prueba y se depuran los hechos controvertidos. El sujeto es el acusado y rige la presunción de inocencia.
  3. Etapa de Juicio Oral: A cargo del Tribunal de Enjuiciamiento. Se desahogan las pruebas y se dicta sentencia, determinando la culpabilidad o inocencia. Si hay condena, el sujeto pasa a ser sentenciado.

Sujetos Procesales y sus Roles (Operadores del Sistema)

Conforme al CNPP, los principales operadores son:

  1. Juez (de Control o de Enjuiciamiento) y Magistrados
  2. Ministerio Público (Fiscal)
  3. Policía
  4. Imputado
  5. Defensor
  6. Asesor Jurídico
  7. Víctima u Ofendido

Jueces y Magistrados (Artículos 133 y 134 CNPP)

Deberes Comunes:
  • Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos legales y con sujeción a los principios rectores.
  • Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento, explicándoselos si es necesario.
  • Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, salvo las actuaciones públicas.
  • Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos procesales, resolviendo todos los planteamientos y escuchando a ambas partes.
  • Abstenerse de presentar en público al imputado como culpable si no existe condena firme.

Ministerio Público (Fiscalía) (Artículos 127-131 CNPP)

Órgano estatal autónomo técnicamente, encargado de:

  • La investigación y persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal.
  • La atención a las víctimas u ofendidos.
  • La protección de los intereses sociales y estatales ante tribunales.
  • Vigilar el respeto a los derechos humanos en sus funciones.
  • Participar en la prevención del delito y control del cumplimiento de resoluciones judiciales.

Policía (Artículo 132 CNPP)

Obligaciones Principales:
  • Recibir noticias sobre hechos delictivos e informar inmediatamente al Ministerio Público.
  • Recibir denuncias (incluso anónimas) e informar al Ministerio Público.
  • Realizar detenciones en flagrancia o caso urgente.
  • Impedir la consumación de delitos o consecuencias ulteriores.
  • Asegurar bienes relacionados con la investigación.
  • Informar sin dilación al Ministerio Público sobre detenciones.
  • Practicar inspecciones y actos de investigación, reportando al Ministerio Público.
  • Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y garantizar la integridad de los indicios.
  • Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación (cadena de custodia).
  • Entrevistar a posibles testigos.
  • Requerir informes y documentos a autoridades y particulares.
  • Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos.
  • Cumplir mandamientos ministeriales y judiciales.

Imputado (Artículos 112, 113 CNPP)

Denominación (Artículo 112 CNPP):
  • Imputado: Persona señalada por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho delictivo.
  • Acusado: Persona contra quien se ha formulado acusación.
  • Sentenciado: Aquel sobre quien ha recaído una sentencia condenatoria, aunque no esté firme.
Derechos Fundamentales (Artículo 113 CNPP):
  1. A ser considerado y tratado como inocente (presunción de inocencia).
  2. A comunicarse inmediatamente con un familiar y con su Defensor al ser detenido.
  3. A declarar o guardar silencio (no autoincriminación).
  4. A ser asistido por su Defensor al declarar y a entrevistarse en privado con él.
  5. A ser informado de los hechos que se le imputan y sus derechos.
  6. A no ser sometido a tortura ni a métodos que atenten contra su dignidad o voluntad.
  7. A solicitar la revisión de medidas cautelares.
  8. A tener acceso a los registros de la investigación y a ofrecer pruebas.
  9. A ser juzgado en audiencia pública antes de 4 meses (prisión preventiva < 2 años) o 1 año (prisión preventiva > 2 años).
  10. A tener una defensa adecuada por abogado.
  11. A contar con traductor o intérprete si no comprende o habla español.
  12. A ser presentado inmediatamente ante el Ministerio Público o Juez de Control tras su detención.
  13. A no ser expuesto a los medios de comunicación ni presentado como culpable.
  14. A solicitar asistencia social para menores o personas con discapacidad a su cargo.
Garantías Jurídicas Mínimas:
  • Traductor o intérprete.
  • Información detallada de la imputación.
  • Inmunidad de declaración (derecho a no declarar contra sí mismo ni declararse culpable - Art. 8.2.g CADH, Art. 14.3.g PIDCP).
  • Defensa técnica (abogado titulado).
  • Autodefensa (intervenir directamente).
  • Comunicación libre y privada con el defensor.
  • Tiempo y medios adecuados para preparar la defensa.
  • Derecho a ofrecer y desahogar pruebas.
  • Exclusión de pruebas obtenidas ilícitamente.
  • Derecho a recurrir las resoluciones desfavorables.

Defensor (Artículos 115, 116, 117, 122 CNPP)

Derecho a la Defensa:
  • Defensa material: La que realiza el propio imputado.
  • Defensa técnica: Confiada a un abogado titulado (licenciado en derecho con cédula profesional).
Designación (Artículos 115, 122 CNPP):

El imputado tiene derecho a elegir un defensor particular. Si no lo hace o no puede, se le designará un Defensor Público.

Acreditación (Idoneidad) (Artículo 116 CNPP):

Solo pueden ser defensores los licenciados en derecho con cédula profesional registrada.

Obligaciones (Artículo 117 CNPP):
  • Entrevistar al imputado para conocer su versión.
  • Asesorar sobre la naturaleza y consecuencias de los hechos imputados.
  • Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en diligencias y audiencias.
  • Analizar constancias, recabar y ofrecer pruebas para la defensa.
  • Promover mecanismos alternativos de solución de controversias.
  • Guardar el secreto profesional.
Comunicación Imputado-Defensor (Art. 8.2.d CADH, Art. 14.3.b PIDCP):

La comunicación debe ser libre, privada y confidencial.

Víctima u Ofendido (Artículos 108, 109 CNPP)

Calidad de Ofendido (Artículo 108 CNPP):

En caso de muerte de la víctima directa, se consideran ofendidos (en orden de prelación): cónyuge, concubina/concubinario, conviviente, parientes consanguíneos sin límite de grado, por afinidad y civil, y cualquier persona con relación afectiva.

Derechos (Artículo 109 CNPP - Extracto):
  1. Ser informado de sus derechos constitucionales.
  2. Acceso facilitado a la justicia por el Ministerio Público y órgano jurisdiccional.
  3. Recibir información sobre sus derechos, atención médica y psicológica de urgencia, y asistencia jurídica (Asesor Jurídico).
  4. Comunicarse con familiares o Asesor Jurídico tras el delito.
  5. Ser informado del desarrollo del procedimiento.
  6. Ser tratado con respeto y dignidad.
  7. Contar con Asesor Jurídico gratuito si no puede pagar uno.
  8. Recibir trato sin discriminación.
  9. Acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial.
  10. Participar en mecanismos alternativos de solución de controversias.
  11. Asistencia gratuita de intérprete o traductor.
  12. Ajustes razonables en el procedimiento por discapacidad.
  13. Asistencia migratoria si es extranjero.
  14. A que se le reciban datos o medios de prueba.
  15. Intervenir en todo el procedimiento (por sí o por Asesor Jurídico).
  16. Protección si hay riesgo para su vida o integridad.
  17. Solicitar actos de investigación.
  18. Recibir atención médica y psicológica.
  19. Solicitar medidas de protección, providencias precautorias y cautelares.
  20. Ser escuchado en su domicilio o lugar donde se encuentre si está imposibilitado.
  21. Impugnar omisiones o negligencias del Ministerio Público.
  22. Tener acceso a los registros de la investigación.
  23. Obtener copia gratuita de registros.
  24. Garantía de reparación del daño.
  25. Resguardo de identidad en ciertos delitos.
  26. Ser notificado del desistimiento de la acción penal.
  27. Solicitar la reapertura del proceso.
  28. Los demás que establezcan las leyes.

Asesor Jurídico (Artículo 110 CNPP)

Designación y Funciones:

La víctima u ofendido puede designar un Asesor Jurídico (licenciado en derecho titulado) en cualquier etapa. Si no puede, tiene derecho a uno de oficio. Su función es orientar, asesorar e intervenir legalmente en representación de la víctima u ofendido, en igualdad de condiciones que el Defensor.

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