El Sistema Normativo Jurídico: Defectos, Propiedades y Métodos de Integración
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Conceptos Fundamentales
Lagunas normativas o "vacíos de la ley": Defectos en el ordenamiento jurídico al concebirlo como un sistema compuesto únicamente por reglas, sin la intervención de principios.
Ordenamiento jurídico: Conjunto de normas relacionadas entre sí; no existen de manera aislada, sino que conforman un sistema con conexiones particulares.
Sistema normativo: Conjunto de normas con diverso origen, rango y alcance, que se relacionan sin formar una unidad perfecta y presentan problemas de consistencia, independencia y plenitud.
Racionalismo: Corriente de pensamiento que considera la razón como principio supremo del conocimiento, con la deducción como método, aspirando a un código de normas perfecto y universal.
Defectos en el Sistema Normativo
Defectos de orden sustantivo: Problemas relacionados con el contenido de las normas, como la existencia de normas injustas, ineficaces o absurdas.
Defectos de orden formal: Problemas en las relaciones entre normas, que afectan la coherencia del sistema normativo.
Antinomia: Contradicciones normativas en el sistema, donde dos normas se contradicen en un mismo caso.
Redundancia: Falta de independencia en el sistema, cuando más de una norma regula el mismo caso con la misma solución, resultando innecesarias.
Laguna normativa: Ausencia de regulación para un caso específico, lo que muestra una falta de plenitud en el sistema.
Interpretación correctora extensiva: Técnica interpretativa que amplía el ámbito de aplicación de una norma para incluir casos que, en una interpretación literal, quedarían excluidos. Se fundamenta en la finalidad de la norma (ratio legis).
Propiedades del Sistema Normativo
Coherencia o consistencia: Propiedad de un sistema normativo sin contradicciones normativas, regulando los casos de manera no contradictoria.
Independencia: Propiedad de un sistema normativo sin redundancias, donde cada caso está regulado de manera única.
Plenitud o completitud: Propiedad de un sistema normativo que ofrece una respuesta para todos los casos posibles, sin lagunas normativas.
Principios y Plenitud en Derecho
Prohibición de non liquet: Principio que obliga a los jueces a resolver todos los casos, sin excusarse por vacíos legales, aplicando principios generales del derecho o derecho consuetudinario cuando falta una norma expresa.
Plenitud potencial o funcional: Reconoce que el ordenamiento no es absolutamente completo, pero cuenta con mecanismos para resolver lagunas normativas mediante herramientas de integración como la analogía.
Plenitud dinámica: La plenitud del ordenamiento no es estática; se complementa mediante mecanismos previstos en el sistema para llenar vacíos legales.
Principio de libertad general: Permite realizar cualquier acción no expresamente prohibida. No implica lagunas jurídicas, sino una presunción de permisibilidad. En derecho público, prevalecen los principios de legalidad y competencia.
Publicidad perfecta: Mecanismo que hace un derecho oponible erga omnes, como la inscripción registral.
Publicidad imperfecta: Mecanismo menos completo de publicidad, como la posesión, que hace un derecho oponible pero con limitaciones.
Métodos de Solución de Lagunas
Autointegración
Analogía: Método de autointegración en el derecho aplicado cuando un caso no está regulado. Utiliza normas de casos similares, fundamentándose en la "semejanza esencial".
- Analogía legis (Analogía propiamente dicha): Uso de normas existentes en el ordenamiento para resolver casos no regulados.
- Analogía iuris: Método de integración basado en principios jurídicos cuando no existen normas específicas para el caso concreto.
- Analogía in bonam partem: Aplicación analógica de una norma sancionatoria que beneficia al imputado, usada en derecho penal y civil en favor de la parte imputada.
Heterointegración
- Heterointegración: Resolución de lagunas mediante normas de otro ordenamiento jurídico.
Argumentos Analógicos
Argumento a pari (Analogía propiamente dicha): Aplicación de una norma en un caso similar cuando la razón o fundamento es idéntico en ambos.
- Primera forma: Varía la consecuencia jurídica manteniendo el supuesto.
- Ejemplo: “A puede hacer X. X es similar a Y. A no está impedido de hacer Y. Por lo tanto, A puede hacer Y.”
- Segunda forma: Varía el supuesto manteniendo la consecuencia jurídica.
- Ejemplo: “Si A, entonces X. A es similar a B. No hay impedimento para que a B le siga como consecuencia X. Por lo tanto, si B entonces X.”
Argumento a fortiori: Argumento analógico donde la razón o fundamento se presenta con mayor intensidad en el caso a decidir que en el caso regulado.
- Modalidad a maiori ad minus: Aplicado cuando la norma otorga derechos o posiciones ventajosas, bajo el principio de que "quien puede lo más, puede lo menos".
- Modalidad a minori ad maius: Usado cuando el precepto establece obligaciones o posiciones desventajosas, bajo el principio de que "quien no puede lo menos, no puede lo más".