El Sistema Jurídico Español: Estructura y Organización
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El Sistema Jurídico Español
Derecho Público
- Derecho Administrativo: Regula la organización de la Administración y sus relaciones con los particulares.
- Derecho Penal: Determina las conductas que constituyen delitos y las sanciones que deben imponerse a quienes los cometan.
- Derecho Procesal: Establece el funcionamiento de los tribunales y las reglas de los procedimientos judiciales.
- Derecho Fiscal: Fija las normas sobre los impuestos, así como su gestión, recaudación e inspección.
Derecho Privado
- Derecho Civil: Normas que se aplican a personas físicas y jurídicas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones, etc.
- Derecho Mercantil: Regula la organización y el desarrollo de las actividades de los empresarios, sean personas físicas o jurídicas, y su actuación en el mercado.
Derecho Mixto
- Derecho Laboral: Contiene normas públicas (Estatuto de los Trabajadores) y privadas (convenios colectivos).
Tratados Internacionales
Son acuerdos firmados por España con otros Estados o con organizaciones internacionales que deben celebrarse conforme establece la Constitución y publicarse en el BOE para formar parte del ordenamiento jurídico. Deben cumplir las siguientes reglas:
- La atribución a una organización internacional de competencias constitucionales se hará por ley orgánica.
- Las Cortes deben autorizar, entre otros, los tratados militares, los que afecten a la integridad territorial de España o a los derechos fundamentales, o que supongan obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- Siempre que un tratado sea contrario a la Constitución, antes de firmarlo, hay que modificar la Constitución.
Costumbre Jurídica
Para que la costumbre jurídica sea válida, deben concurrir las siguientes condiciones:
- Que no exista una ley que prohíba la devolución del producto comprado sin que haya un defecto en su funcionamiento.
- Que la costumbre se aplique habitualmente y desde hace tiempo.
- Que la costumbre no sea contraria a la moral o al orden público.
Si se dan todas estas condiciones, Doña María podría invocar la costumbre y devolver el producto que ha comprado, recuperando el precio que ha pagado.
Leyes Orgánicas
Son las leyes que aprueban el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, el régimen electoral general y otras materias que establece expresamente la Constitución. Para su aprobación, es necesaria la mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno de los diputados del Congreso (176 sobre 350).
Reales Decretos Leyes
Son elaborados por el Gobierno a través del Consejo de Ministros en los supuestos que permite la Constitución (Artículo 86, C.E.). Después, dentro del plazo de 30 días, se envían al Congreso, que debe aceptarlos (convalidación), rechazarlos o acordar que pasen a tramitarse como proyectos de ley.
Reales Decretos Legislativos
También los redacta el Gobierno, pero solamente cuando recibe del Congreso un encargo expreso, llamado delegación (Artículo 85, C.E.), en el que le indica la materia que debe regular y el plazo de tiempo del que dispone para elaborar esta norma jurídica.
- La delegación se otorga a través de una ley de bases o a través de una ley ordinaria.
- El Decreto Legislativo no se vota en las Cámaras, porque el Gobierno está sujeto a lo que indique la ley de delegación.
Mayoría Absoluta y Mayoría Simple
La mayoría absoluta y la mayoría simple son el número de votos que se necesitan en el Congreso o en el Senado para aprobar una decisión.
El Congreso de los Diputados
El Congreso (Artículo 68, C.E.) está formado por 350 miembros (la Constitución indica que serán entre 300 y 400 diputados), elegidos por cuatro años mediante el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por un sistema proporcional.
La representación del Congreso la ejerce su presidente, que es la tercera autoridad de España, tras el rey (jefe del Estado) y el presidente del Gobierno. El Congreso cumple un papel principal en nuestro sistema político y desarrolla en exclusiva las siguientes funciones (Artículos 81.2, 99, 112, 113 y 116, C.E.):
- Tiene la decisión final en la aprobación de las leyes orgánicas.
- Elige al Presidente del Gobierno y aprueba o rechaza la cuestión de confianza y la moción de censura.
- Controla la acción del Gobierno en los estados de alarma, excepción y sitio.
- Recibe, a través de la Mesa, los proyectos de ley enviados por el Gobierno y la mayoría de las proposiciones de ley (excepto las elaboradas por el Senado, que recibe la Mesa del Senado).
Poder Judicial
- Civil: Estos tribunales se encargan de asuntos de Derecho Privado relacionados con Derecho Civil, Derecho Internacional Privado y Derecho de Familia. Los asuntos de Derecho Mercantil los enjuicia un Juzgado de lo Mercantil y, si no existe en esa demarcación judicial, un Juzgado de Primera Instancia.
- Penal: Esta jurisdicción tiene la particularidad de separar la investigación de los delitos de su enjuiciamiento. De la primera se encargan los Juzgados de Instrucción y, de la segunda, los Juzgados de lo Penal. También se incluyen en esta jurisdicción los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (asuntos relacionados con presos), los Juzgados de Menores (delitos cometidos por menores de edad) y los Juzgados de Violencia Doméstica.
- Social: Los Juzgados de lo Social se encargan de asuntos relacionados con el Derecho Laboral y la Seguridad Social.
- Contencioso-Administrativo: Sus juzgados asumen todos los casos relacionados con el Derecho Administrativo.
Por último, hay una jurisdicción militar que se encarga de asuntos de derecho penal militar relacionado con militares.