Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en Chile

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Planes de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA)

Los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica (PPDA) son instrumentos de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tienen por finalidad reducir los niveles de contaminación del aire, con el objeto de resguardar la salud de la población.

Planes de Prevención Atmosférica (PPA)

Los Planes de Prevención Atmosférica (PPA) tienen por finalidad evitar que las normas ambientales de calidad sean sobrepasadas en una zona latente.

Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA)

Los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA) tienen por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas ambientales de calidad de una zona saturada.

Zona Latente

Aquella área geográfica en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.

Zona Saturada

Aquélla área geográfica en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas. Ejemplo: En Santiago hace 20 años se comenzó a elaborar planes de prevención y contaminación para que volvamos a tener los niveles bajos o normales y no existan estas zonas latentes y saturadas. Estos planes se revisan cada 5 años.

Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) se encarga de gestionar dos instrumentos principales: la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el fomento y facilitación de la participación ciudadana en la evaluación ambiental a través del Comité de Coordinación Ambiental (CCE).

El SEA determina si un proyecto o actividad genera alteraciones en el medio ambiente y si cumple con las normas del país.

Ingreso de Proyectos al SEIA

Previo a la iniciación de un proyecto, el titular de este debe analizar el artículo 10 de la ley 19.300 y el artículo 3 del reglamento del SEIA. Esto con la finalidad de determinar si su proyecto se encuentra dentro de las tipologías de proyectos susceptibles de causar impactos ambientales.

Dependiendo de este análisis, el titular puede ingresar su proyecto al SEIA a través de dos modalidades:

  • Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Si el proyecto genera o causa alguno de los impactos, efectos o características del artículo 11 de la ley 19.300.
  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Si el proyecto no genera impactos ambientales significativos.

Una vez determinada la modalidad de ingreso, el SEA revisa la admisibilidad, donde revisa e identifica si el EIA o la DIA cumplen con los contenidos mínimos establecidos en el art. 18 (EIA) y 19 (DIA) del D.S 40. Posterior a esto, coordina la evaluación de impacto ambiental con varios actores, incluidos otros órganos del Estado y la ciudadanía, se revisan los antecedentes del proyecto y se realizan consultas a la comunidad.

Luego, el SEA tiene 5 días hábiles para revisar todo el expediente y emitir un informe de evaluación con recomendaciones de aprobación o rechazo del proyecto, y en caso de correcciones necesarias, se solicita al titular que presente una adenda.

El SEIA está en la plataforma del SEA, y es electrónica, de manera que el expediente siempre estará disponible para revisarlo.

Remisión a Órganos de la Administración del Estado (OAECA)

Pasada la admisibilidad, el SEA envía el proyecto a varios organismos estatales con competencias ambientales (DGA, CONAF, DOH, SAC, Consejo de Monumentos, municipalidades de la zona, gobernación regional, etc.) quienes tienen 15 días para emitir observaciones sobre el proyecto. Generalmente son muchas las observaciones.

Publicación en el Diario Oficial y Difusión Radial

El titular del proyecto debe publicar en el Diario Oficial con la finalidad de informar sobre el proyecto y describirlo. En caso necesario, se deberá abrir un proceso de Participación Ciudadana (PAC). En los EIA siempre se abre el PAC y en los DIA siempre que haya carga.

También se realiza difusión radial con los mismos fines durante 7 días seguidos por 3 veces al día en horarios distintos para informar a la población. La idea es que siempre se haga en una radio local y es necesario contar con un certificado otorgado por la radio. La idea es que siempre se haga difusión.

Se abre un plazo de 30 días para que la comunidad haga observaciones sobre el proyecto a través de la plataforma del SEA. En los casos en los que no se pueda tener acceso a internet o computador, los municipios agrupan a la gente y hacen las observaciones.

Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA)

El SEA, en un plazo de entre 20 y 30 días (no está regulado en el reglamento, sino que es un plazo que el mismo SEA se pone), elabora el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA), el cual es el compendio de todas las observaciones que hicieron los OAECAS o servicios.

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) puede otorgar plazos de hasta 8 o 9 meses (es discrecional) para responder a observaciones, y el titular del proyecto puede solicitar dos ampliaciones. Esto puede resultar en una suspensión prolongada del proceso. Los plazos para presentar una adenda no suelen ser largos debido a la necesidad de información actualizada. (Adenda son las respuestas que da el titular)

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