El sistema autonómico y la administración local en España

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El Sistema Autonómico Español

Derecho a la Autonomía

El derecho a la autonomía se basa en el principio de solidaridad entre las comunidades autónomas. La Constitución regula las administraciones autonómica y local. El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Estas entidades gozan de autonomía.

Los Estatutos de Autonomía

Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada comunidad autónoma. Son normas estatales con rango de ley orgánica. Pueden considerarse como una constitución particular de cada comunidad, a la que están subordinadas las restantes normas jurídicas de la comunidad.

Las diferencias entre los estatutos de las diferentes Comunidades no podrán implicar privilegios económicos o sociales.

Contenido Mínimo de los Estatutos

  • La denominación de la comunidad.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación de las instituciones autonómicas propias.
  • Las competencias asumidas.

Hay otras disposiciones constitucionales como la lengua, la bandera, la elección de senadores y representantes de la comunidad.

Instituciones Autonómicas

La Constitución establece que la organización constitucional se basará en una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno (Presidente, Vicepresidente/s y Consejeros) y un Tribunal Superior de Justicia.

La Asamblea Legislativa

Se trata de un órgano unicameral que se elige cada 4 años por sufragio universal. La mayoría de las comunidades autónomas tienen como fecha para la celebración de las elecciones el cuarto domingo de mayo de cada 4 años.

Funciones de la Asamblea
  • Ejercer el poder legislativo.
  • Elegir al presidente de la comunidad.
  • Controlar la acción del Consejo de Gobierno mediante interpelaciones y preguntas.
  • Aprobar los presupuestos autonómicos.
  • Interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales.
  • Designar a los senadores autonómicos.
  • Elegir al defensor del pueblo.

El Consejo de Gobierno

Es el órgano de las funciones políticas y administrativas, como la potestad reglamentaria. Está integrado por el presidente y los consejeros, designados por el presidente, con responsabilidades sectoriales. El presidente es elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey.

Las Consejerías

Son las encargadas de la administración de las competencias asumidas (sanidad, educación, industria, etc.) por cada comunidad. Las consejerías son similares a los ministerios.

Otros Órganos Institucionales

  • El Defensor del Pueblo defiende los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los posibles abusos de la Administración de la comunidad.
  • El Tribunal de Cuentas controla y revisa el gasto público y la contabilidad de la comunidad.

Las Competencias y su Distribución

El reparto de las competencias da lugar a conflictos entre las comunidades autónomas y el Estado. Se encarga de resolver estos conflictos el Tribunal Constitucional. Las competencias se clasifican en exclusivas (del Estado o de las comunidades autónomas), compartidas y concurrentes.

Competencias Exclusivas

  • Del Estado: En las que no se prevé intervención por parte de las comunidades autónomas. Estas competencias responden a funciones como: justicia, defensa, fronteras o hacienda general.
  • De las Comunidades Autónomas: Donde no se prevé intervención del Estado y siempre estén asumidas en sus estatutos por las comunidades.

Competencias Compartidas

Surgen cuando el Estado y las comunidades autónomas comparten una misma materia y se reparten diferentes competencias.

Competencias Concurrentes

Surgen cuando el Estado y las comunidades comparten una misma materia, ejerciendo competencias, como la promoción del deporte y el turismo, el fomento de la sanidad e higiene, etc.

Ampliación de Competencias

Las competencias asumidas por las comunidades pueden ser modificadas a través de:

  • Reforma de los estatutos de autonomía.
  • El Estado, mediante ley orgánica, podrá transferir o delegar a las comunidades competencias sobre materias de titularidad estatal.

Financiación de las Comunidades Autónomas

La Constitución Española se refiere al sistema de financiación de las comunidades autónomas.

Régimen Común

El sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común se inspira en los principios de generalidad, estabilidad, suficiencia, autonomía, solidaridad, coordinación y participación.

Régimen Foral

El régimen foral de financiación se caracteriza por el hecho de que los territorios históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario.

La Administración Local

La Administración local está formada por entes, no por órganos, es decir, por sujetos de derecho con personalidad jurídica. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas. Estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. La autonomía local es una autonomía administrativa, no política, ya que carece de potestad legislativa.

Tipos de Entidades Locales

  • Entidades locales necesarias: Municipios, Provincias e Islas (Baleares y Canarias).
  • Entidades locales posibles: Mancomunidades de municipios, Áreas metropolitanas, Comarcas, etc.

El Municipio

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos, mediante sufragio universal. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos.

El Pleno Municipal

Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde. El número de concejales para cada ayuntamiento depende de la población del término municipal.

Término Municipal

Es el territorio en el que ejerce sus competencias un ayuntamiento. Cada término municipal pertenece a una sola provincia. Los municipios están regulados por las comunidades autónomas.

Población Municipal

Conjunto de personas que se divide en:

  • Residentes: Que viven habitualmente en el término municipal y que están inscritos en el padrón municipal de habitantes.
  • No residentes: Personas que se encuentran temporalmente viviendo en un municipio que no es el de su residencia habitual.

La Provincia

Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. La provincia es la circunscripción electoral para la elección de diputados y senadores de las Cortes Generales y para la elección de los parlamentos autonómicos.

El Gobierno Provincial

El gobierno y la administración de las provincias están encomendados a las diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. Las diputaciones están integradas por órganos necesarios, presentes en las provincias, y órganos complementarios.

  • Pleno
  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Diputación

El territorio español está dividido en 50 provincias, cuyos límites y capitalidad sólo pueden modificarse mediante una ley orgánica.

Los Órganos de Gobierno Necesarios

Son el presidente, el o los vicepresidentes, el pleno de la diputación y la junta de gobierno.

El Presidente de la Diputación

Es el órgano unipersonal encargado de representar a la diputación y de dirigir el gobierno y la administración provincial. Es elegido, entre los diputados, por mayoría absoluta del pleno de la diputación en primera votación, y por mayoría simple en la segunda. El nombramiento del presidente es por 4 años, pero podría ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los diputados.

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