Que significa que la jurisdicción es improrrogable
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(6)Lo resuelto adquiere caracteres de definitivo e inalterable:
Lo que el tribunal resuelve en el ejercicio de la jurisdicción una vez que la sentencia ha quedado firme, es decir, una vez que se han agotado los recursos procesales, no puede ser modificado con posterioridad, ni puede plantearse nuevamente el mismo conflicto; o autoridad de cosa juzgada que llevan todas las sentencias definitivas firmes o ejecutoriadas.
(7)Es territorial:
La jurisdicción emana de la soberanía y, como esta última sólo se ejerce dentro del territorio de la República, la primera tiene la misma limitación. No obstante lo señalado, esta carácterística tiene excepciones, ya que existen casos de extraterritorialidad y casos de inmunidad de jurisdicción, fundamentalmente vinculados al Derecho
Internacional
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(8)Es esencialmente improrrogable:
Esta carácterística importa que los individuos no pueden otorgar jurisdicción por acuerdo celebrado entre ellos a una persona natural o jurídica que legalmente carezca de ella.
La existencia de los jueces árbitros no se opone a la carácterística mencionada, toda vez que su existencia se encuentra regulada en la ley y la jurisdicción que asume el juez árbitro igualmente emana de la ley.
(9)Es esencialmente indelegable:
Los jueces no pueden delegar la facultad jurisdiccional de que están investidos en algún tercero.
(10)Es esencialmente temporal:
La jurisdicción sólo se ejerce respecto de los conflictos de orden temporal y no respecto de conflictos de orden espiritual o moral.
(11)
Es una sola:
Cualquiera que sea el órgano o la persona que ejerce esta función, ella es la misma. Es una e indivisible, no debiendo confundirse la jurisdicción, que es una función pública, con la competencia que es una medida de distribución de la función jurisdiccional entre los diversos tribunales.
(1)
S 1a función publica
su ejrcicio s encuentra entrgado a órganos públicos y sujto a nor+ d drxo publico y d ordn publico.lo antrior s encuentra stablcido en difrnts nor+ d la cpr (arts. 5, 6, 7 y 76) así cm enl cot (arts.1 y 10).
(2)
Es un poder - deber:
lo que significa que el Estado tiene la facultad de solucionar los conflictos, pero al mismo tiempo tiene la obligación de solucionarlos, no pudiendo excusarse de ello.Poder
: art. 76 de la CPR : "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley".
: art. 76 de la CPR : "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley".
Deber
: art.76 inciso 2. De la C.P.R. Y el art. 10 inc.2. Del COT consagran : los tribunales no podrán excusarse de ejercer sus funciones cuando se reclame su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, ni aun a falta de ley que solucione la contienda o asunto sometido a su decisión
(3)Por regla general se radica en los Tribunales de
Justicia:
El art. 76 inc. 1.De la CPR establece que el ejercicio de la jurisdicción corresponde exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, no pudiendo ninguna otra autoridad ejercer esas funciones.
Sin embargo esta norma tiene algunas excepciones entre las que se encuentran:
(A)Las Cámaras del Congreso ejercen facultades judiciales en materia de acusaciones constitucionales;
B)La Contraloría General de la República tiene funciones jurisdiccionales en el examen y juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes fiscales (juicios de cuentas);
(C)El Director Regional de Impuestos Internos ejerce funciones judiciales en primera instancia o en única instancia tratándose de asuntos contencioso tributarios;
(D) El Estatuto Administrativo constituye en tribunales unipersonales a los jefes superiores de servicio para conocer y fallar sumarios administrativos.
(4)Su finalidad es la de resolver conflictos de intereses de relevancia jurídica:
Estos conflictos deben ser de relevancia jurídica, y pueden consistir en una violación del ordenamiento jurídico (delito), o en una controversia entre particulares (en general asuntos civiles).
(5)Se ejerce a través del proceso y conforme a las normas de procedimiento señaladas por la ley:
Los tribunales administran Justicia escuchando a las partes y recibiendo sus pruebas en un proceso que se sustancia conforme a las normas de procedimiento establecidas en la ley, proceso que debe concluir con la resolución del asunto controvertido en la sentencia definitiva.