Servidumbres Inmobiliarias: Tipos, Adquisición, Derechos y Extinciones
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SERVIDUMBRES: Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro.
Tipos de Servidumbres
- Legales
- Voluntarias
- Continuas
- Discontinuas
- Aparentes
- No aparentes
- Positivas
- Negativas
Modos de Adquirir Servidumbres
- Continuas y aparentes: Con título o por prescripción de 20 años.
- Continuas no aparentes y discontinuas: Con título.
Derechos y Obligaciones
Predio Dominante
- Obras de conservación, sin hacerla gravosa.
Predio Sirviente
- No menoscabar la servidumbre, pero puede variarla a su costa, de lugar y forma.
Extinciones de Servidumbres
- Predio sirviente y dominante pertenecen a la misma persona.
- Falta de uso durante 20 años o extinción de prescripción.
- Predios en tal mal estado que no se pueda usar.
- Plazo de servidumbre temporal.
- Por renuncia del predio dominante.
- Por convenio.
Servidumbre de Luces y Vistas
- Derecho que tenemos a abrir huecos en nuestra pared (servidumbre aparente y continua).
- Ningún medianero puede construir huecos sin consentimiento.
- En pared contigua, no medianera, puede abrir huecos de 30x30cm a la altura de las carreras.
- Con pavés (sino sería servidumbre) (huecos de media tolerancia).
- No ventanas, ni balcones si no hay 2 m sobre la finca del vecino, tampoco oblicuas a 60cm (salvo separados por vía pública).
- Con título de servidumbre de vistas, el predio sirviente no podrá edificar a < 3m.
Servidumbre de Paso
- Finca entre ajenas (servidumbre previa indemnización) (servidumbre discontinua y aparente/no aparente), por la zona menos perjudicial, menor distancia.
- Anchura necesaria.
- Si se adquiere otra finca con paso, se anula y se devuelve la indemnización.
- Servidumbre de paso de andamios (ocupar o pasar por finca o predio sirviente con indemnización).
Servidumbre de Agua
- Recibir aguas naturales de predios superiores, así como tierra y piedras.
- No obras de ningún predio, que agraven.
- Servidumbre de acueducto (recibir agua por otros predios, pagando indemnización, no es para interés privado de edificios).
- Cubiertas para que el agua vierta sobre nuestro piso o público (servidumbre desagüe).
Servidumbre de Medianerías
Se presupone medianería, si no hay título: debe ser divisorio de fincas contiguas, paredes divisorias de corrales o jardines, cercas, setos que dividen el predio rústico.
Signo contrario a medianería: paredes con ventanas, contrafuertes en lado opuesto, cuando sea sobre un terreno y no sobre un lindero, cuando se sufran cargas de carreras, cuando vierta agua a un lado, cuando halla piedras pasaderas que sobresalgan.
Servidumbre de Medianería
- Costeadas por los dos dueños.
- Se puede renunciar a la medianera salvo si se sostiene un edificio.
- Si se derrumba un edificio se reparará la medianera, se puede levantar costeando e indemnizando, corriendo también los gastos de mantenimiento.
- Si para levantar hay que ensanchar, en terreno propio y por cuenta propia, si se paga mitad de obra y mitad de suelo cedido, se adquiere la medianería.
- Construir vigas hasta la mitad de su espesor, sin impedir uso común y previo consentimiento de los propietarios.