Servidumbres Inmobiliarias: Tipos, Adquisición, Derechos y Extinciones

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SERVIDUMBRES: Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro.

Tipos de Servidumbres

  • Legales
  • Voluntarias
  • Continuas
  • Discontinuas
  • Aparentes
  • No aparentes
  • Positivas
  • Negativas

Modos de Adquirir Servidumbres

  • Continuas y aparentes: Con título o por prescripción de 20 años.
  • Continuas no aparentes y discontinuas: Con título.

Derechos y Obligaciones

Predio Dominante

  • Obras de conservación, sin hacerla gravosa.

Predio Sirviente

  • No menoscabar la servidumbre, pero puede variarla a su costa, de lugar y forma.

Extinciones de Servidumbres

  • Predio sirviente y dominante pertenecen a la misma persona.
  • Falta de uso durante 20 años o extinción de prescripción.
  • Predios en tal mal estado que no se pueda usar.
  • Plazo de servidumbre temporal.
  • Por renuncia del predio dominante.
  • Por convenio.

Servidumbre de Luces y Vistas

  • Derecho que tenemos a abrir huecos en nuestra pared (servidumbre aparente y continua).
  • Ningún medianero puede construir huecos sin consentimiento.
  • En pared contigua, no medianera, puede abrir huecos de 30x30cm a la altura de las carreras.
  • Con pavés (sino sería servidumbre) (huecos de media tolerancia).
  • No ventanas, ni balcones si no hay 2 m sobre la finca del vecino, tampoco oblicuas a 60cm (salvo separados por vía pública).
  • Con título de servidumbre de vistas, el predio sirviente no podrá edificar a < 3m.

Servidumbre de Paso

  • Finca entre ajenas (servidumbre previa indemnización) (servidumbre discontinua y aparente/no aparente), por la zona menos perjudicial, menor distancia.
  • Anchura necesaria.
  • Si se adquiere otra finca con paso, se anula y se devuelve la indemnización.
  • Servidumbre de paso de andamios (ocupar o pasar por finca o predio sirviente con indemnización).

Servidumbre de Agua

  • Recibir aguas naturales de predios superiores, así como tierra y piedras.
  • No obras de ningún predio, que agraven.
  • Servidumbre de acueducto (recibir agua por otros predios, pagando indemnización, no es para interés privado de edificios).
  • Cubiertas para que el agua vierta sobre nuestro piso o público (servidumbre desagüe).

Servidumbre de Medianerías

Se presupone medianería, si no hay título: debe ser divisorio de fincas contiguas, paredes divisorias de corrales o jardines, cercas, setos que dividen el predio rústico.

Signo contrario a medianería: paredes con ventanas, contrafuertes en lado opuesto, cuando sea sobre un terreno y no sobre un lindero, cuando se sufran cargas de carreras, cuando vierta agua a un lado, cuando halla piedras pasaderas que sobresalgan.

Servidumbre de Medianería

  • Costeadas por los dos dueños.
  • Se puede renunciar a la medianera salvo si se sostiene un edificio.
  • Si se derrumba un edificio se reparará la medianera, se puede levantar costeando e indemnizando, corriendo también los gastos de mantenimiento.
  • Si para levantar hay que ensanchar, en terreno propio y por cuenta propia, si se paga mitad de obra y mitad de suelo cedido, se adquiere la medianería.
  • Construir vigas hasta la mitad de su espesor, sin impedir uso común y previo consentimiento de los propietarios.

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