Servicios Portuarios y Marítimos: Tasas, Exenciones y Competencias en España
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Servicio de Remolque Portuario
Se entiende por servicio de remolque portuario aquél cuyo objeto es la operación náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto.
Tasas Aplicables al Servicio de Remolque
- Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario en exclusiva.
- Tasa de actividad por aprovechamiento especial del dominio público portuario para actividades industriales y comerciales.
- Tasa de utilización:
- Tasa de Buque
- Tasa de Pasaje
- Tasa de Embarcaciones Deportivas
- Tasa de Mercancías
- Tasa de Pesca Fresca
- Tasa por el Servicio de Señalización Marítima
- Tasa por utilización especial de la zona de tránsito
Exenciones de Tasas y Tarifas
Están exentos del pago de tasas y tarifas:
- Buques de Guerra Españoles y, en ciertos casos, los extranjeros.
- Embarcaciones e instalaciones de las Autoridades Portuarias.
- Capitanía, Inspección Pesquera, Aduanas, Guardia Civil, Salvamento Marítimo, Cruz Roja u organizaciones similares.
Servicio de Practicaje
- Definición: Es el servicio de asesoramiento a capitanes de buques para facilitar su entrada y salida a puerto.
- Competencia: Se considera un servicio portuario y le corresponde prestarlo a la Autoridad Portuaria en los Puertos de Interés General (PIG).
Competencias en Materia Marítima
Administración Central
- La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM)
- La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM)
- La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)
- El Servicio de Señalización Marítima
- El Servicio Hidrográfico
- En materia portuaria: Puertos del Estado
Sus Competencias son:
- La Seguridad Marítima.
- La Seguridad de la vida Humana en el mar.
- Protección del Medio Ambiente Marino.
- Servicios de transporte marítimo de interés público.
- Servicios de señalización marítima e hidrográficos.
- Potestad sancionadora en materia de marina civil.
Administración Periférica
Integrada por:
- Las Capitanías Marítimas
- Las Jefaturas de Distrito [en materia de Marina Civil]
- Las Autoridades Portuarias en [en PIG: Puertos de Interés General]
Administración Marítima Autonómica
En Galicia a través de:
- La Consellería do Mar
- Sus delegaciones territoriales
- El ente Portos de Galicia
El Servicio Público de Salvamento Marítimo
- La competencia es del Estado, pero las Comunidades Autónomas (CCAA) cooperan.
- El Plan Nacional de Salvamento y Lucha Contra la Contaminación lo elabora el gobierno. Los de las CCAA deberán acomodarse a las directrices del nacional.
- La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo [CNSM], órgano de coordinación.
La Sociedad Estatal SASEMAR (Salvamento y Seguridad Marítima)
Depende de la DGMM. Adscrita al Ministerio de Fomento (MF), el cual fija sus directrices de actuación y ejerce su control.
Sus funciones son:
- Búsqueda, rescate y salvamento marítimo.
- Control y ayuda al tráfico marítimo.
- Prevención y lucha contra la contaminación.
- Remolques y otros servicios complementarios.
Órganos de Gobierno:
- El Consejo de Administración.
- El Presidente.
- El Director.
La Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes (CIAIM)
a) Es el órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Fomento, con competencia para la investigación de las causas técnicas de los accidentes e incidentes marítimos.
b) Está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y el número reglamentario de Vocales.
Las Capitanías y los Distritos Marítimos
Existirá cierto nivel de actividad de navegación cuando lo requieran las condiciones de tráfico o sea necesario para la seguridad.
- La existencia de Puertos de Interés General [PIG].
- Gran intensidad o condiciones especiales de tráfico marítimo de forma que sea necesario el practicaje o remolque.
- Condiciones técnicas o geográficas que incidan en seguridad o riesgo de contaminación del mar.
Funciones del Capitán Marítimo en Aguas de Jurisdicción Española
a) Autorización o prohibición de entrada/salida de buques en aguas de jurisdicción española y su despacho.
b) Determinación por seguridad de las zonas de fondeo o maniobra.
c) Determinar condiciones Canales entrada/salida puerto [Informe de seguridad].
d) Fijación criterios maniobras portuarias a realizar por buques con mercancías peligrosas o presenten condiciones excepcionales.
e) Disponibilidad del servicio de practicaje y remolque.
f) Supervisión de la inspección técnica de buques civiles españoles, buques en construcción en España y buques extranjeros en los supuestos contemplados en los convenios internacionales de aplicación.
g) Ejecución de las medidas de la DGMM en caso de siniestros o sucesos que afecten a la seguridad marítima o prevención de la contaminación.
h) Prevención y control de vertidos contaminantes desde buques o plataformas en aguas de jurisdicción española, a salvo de las competencias de las autoridades portuarias en la zona de servicios del puerto.
i) Autorización de fondeo fuera de la zona de servicios de los PIG.
j) Propuesta a DGMM de sistemas de balizamiento y organización del tráfico.
k) Propuesta cierre puerto a autoridad portuaria: seguridad, peligro contaminación.
l) Facultad sancionadora.
Funciones de los Jefes de Distrito Marítimo
Están bajo la autoridad del capitán marítimo.