Servicios y Funciones de Seguridad Privada en España

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Servicios de las Empresas de Seguridad

Las empresas de seguridad en España pueden prestar los siguientes servicios:

  • Vigilancia y protección: De bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
  • Protección de personas determinadas: Previa autorización.
  • Gestión de valores: Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes, títulos-valores y otros objetos de valor o peligrosos. Esto sin perjuicio de las actividades de entidades financieras.
  • Transporte de valores: Transporte y distribución de objetos de valor en vehículos autorizados por el Ministerio del Interior.
  • Sistemas de seguridad: Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarma.
  • Centrales de alarma: Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de señales de alarma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y prestación de servicios de respuesta.
  • Planificación y asesoramiento: En actividades de seguridad (artículo 5.1 de la Ley de Seguridad Privada).

Custodia y Transporte de Explosivos

Incluye la custodia, transporte y distribución de explosivos, sin perjuicio de las actividades de empresas fabricantes, comercializadoras y consumidoras de estos productos.

Restricción en la Fabricación y Comercialización

Las empresas de seguridad no pueden fabricar material de seguridad, salvo para uso propio, ni comercializarlo. Las empresas dedicadas a estas actividades no pueden usar la denominación "Empresa de Seguridad".

Servicios con Armas de Fuego para Vigilantes

Los vigilantes de seguridad solo pueden portar armas de fuego en los siguientes servicios:

  • Protección de valores: Almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.
  • Vigilancia y protección de:
    • Centros y establecimientos militares y dependientes del Ministerio de Defensa.
    • Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.
    • Industrias o establecimientos peligrosos por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas en despoblado.
  • Vigilancia en establecimientos específicos: Con autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil o las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en establecimientos como:
    • Entidades financieras.
    • Centros de energía.
    • Centros de comunicaciones.
    • Polígonos industriales y almacenes.
    • Urbanizaciones aisladas.
    • Joyerías y establecimientos con objetos preciosos.
    • Museos y salas de exposiciones.
    • Cajas o áreas de fondos en grandes superficies comerciales o casinos.
    • Buques mercantes y pesqueros españoles en aguas con riesgos para la seguridad.

Funciones de los Jefes y Directores de Seguridad

Jefes de Seguridad

Sus funciones incluyen:

  • Análisis de riesgos: Y planificación de las actuaciones de seguridad.
  • Organización y dirección: Del personal y los servicios de seguridad.
  • Sistemas de seguridad: Propuesta, supervisión y mantenimiento.
  • Formación del personal: Control y propuestas para la formación continua.
  • Coordinación en emergencias: Con Protección Civil.
  • Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Asegurar la cooperación.
  • Cumplimiento normativo: Velar por el cumplimiento de la regulación de seguridad.
  • Dirección de ejercicios de tiro: Si están cualificados como instructores.

Directores de Seguridad

Ejercen las mismas funciones que los Jefes de Seguridad, excepto la dirección de ejercicios de tiro y el control de la formación del personal.

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