Servíciós desconcentrados
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Desconcentración:
territorial y funcional
Desconcentración territorial y funcional : La Administración Pública, con el objetivo de acercarse a las personas y mejorar el servicio prestado, podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto administrativo dictado de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
La desconcentración de atribuciones sólo podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen.
Art 31 DCRVFDLOAP
Desconcentración: territorial y funcional.
üConsecuencia: Transfiere únicamente la atribución. La persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente .Art 32
üDelegación interorgánica: Podrán delegar las atribuciones que les estén otorgadas por ley a los órganos o funcionarios bajo su dependencia, así como la firma de documentos en funcionarios adscritas a los mismos. Art 34
üEl Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá convertir unidades administrativas de los ministerios y oficinas nacionales, en órganos desconcentrados con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa o financiera, según lo acuerde el respectivo reglamento orgánico. Art 91 ( desconcentración Funcional)
Formas jurídicas para desconcentrar funcionalmente
LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS
Se podrá crear órganos con carácter de servicios desconcentrados sin personalidad jurídica, u otorgar tal carácter a órganos existentes en los ministerios y en las oficinas nacionales, con el propósito de obtener recursos propios para ser afectados a la prestación de un servicio.
Sólo podrá otorgarse el carácter de servicio desconcentrado en aquellos casos de prestación de servicios a cargo del Estado que permitan, efectivamente, la captación de ingresos.
Los referidos servicios son órganos que dependerán jerárquicamente de la ministra o ministro o de la viceministra o viceministro, o de la jefa o jefe de la oficina nacional que determine el respectivo reglamento orgánico. Art 93
LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS
Los servicios desconcentrados sin personalidad jurídica contarán con un fondo separado, para lo cual estarán dotados de la capacidad presupuestaria o financiera que acuerde el reglamento orgánico que les otorgue tal carácter.
Los ingresos provenientes de la gestión de los servicios desconcentrados sin personalidad jurídica no forman parte del Tesoro y, en tal virtud, podrán ser afectados directamente de acuerdo con los fines para los cuales han sido creados.
Tales ingresos sólo podrán ser utilizados para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Artículo 94