Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio: Requisitos y Funcionamiento

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Requisitos Mínimos Exigibles a los Abogados para el Turno de Oficio

Requisitos Generales Mínimos para Prestar Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita

  1. Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del colegio o demarcación territorial correspondiente, salvo que la Junta de Gobierno del Colegio lo dispense excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio.
  2. Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
  3. Estar en posesión del máster, cursos equivalentes homologados por los colegios de abogados, los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados. La Junta de Gobierno de cada colegio podrá dispensar motivadamente el cumplimiento de la letra c) si concurrieren en el solicitante méritos y circunstancias que acreditasen su capacidad.

Diferencia entre Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita

El turno de oficio es un listado de letrados que existen en los Colegios de Abogados con el fin de atender a los ciudadanos que:

  • No tengan los recursos económicos suficientes para contratar un abogado.
  • No designen un abogado cuando sea requerido y sea preceptiva su asistencia.
  • Porque no conozcan a ningún abogado y decidan acudir al Colegio de Abogados para solicitar uno.

Actuar con abogado de oficio no implica necesariamente que se tenga reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita, ya que para ello se comprueban los recursos económicos de la unidad familiar y otros indicadores económicos que determinan si uno es beneficiario o no.

Función Solidaria y Social de la Abogacía

Los Colegios de Abogados han asumido, entre otras, la obligación de la asistencia al detenido y la defensa por turno de oficio en el ámbito penal, social, civil, mercantil, contencioso-administrativo, así como en materia de extranjería, servicio de prisiones, menores, violencia doméstica y asistencia a la tercera edad.

Servicios Especializados

Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Extranjeros (SAOJI)

  • 10 Letrados consultores: Asesoran a los inmigrantes, especialmente en cuestiones relacionadas con la Ley de Extranjería.
  • 60 Letrados tramitadores: Tramitan los expedientes remitidos por los consultores.

También se presta esta asesoría en los centros penitenciarios de Zaragoza y Daroca.

Servicio de Atención a la Mujer (SAM)

Facilita asesoría jurídica a las mujeres en el Instituto Aragonés de la Mujer. Tiene tres tipos de intervenciones:

  • Consultoría para orientación jurídica.
  • Guardia permanente de Violencia sobre la Mujer con duración de 48 horas.
  • Servicio de consultoría especializado de periodicidad semanal o quincenal, dependiendo del supuesto, en cada cabecera judicial y poblaciones importantes.

Servicio de Orientación Penitenciaria (SOP)

Presta asistencia jurídica en materia penitenciaria y de acceso al Turno de Oficio a las personas internas en los centros penitenciarios de Zuera y Daroca. Ofrece orientación sobre cuestiones relativas al cumplimiento de las penas, acumulaciones, permisos, redacción de escritos jurídicos, etc. Se presta en los propios centros, cara a cara con los internos/as, los martes y jueves en una dependencia específica.

Guardias del REICAZ

Servicios voluntarios que exigen un determinado nivel de compromiso.

Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género

Ley 1/2004

  • Artículo 20.1: Defensa jurídica inmediata, gratuita y especializada, bajo una misma dirección letrada.
  • Artículo 20.4: Los Colegios de Abogados asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género.

Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género

  • Guardias de 24 horas (14:00 a 14:00).
  • Equipos de dos letrados y un jefe de guardia.
  • Apoyo del letrado de violencia doméstica.
  • Disponibilidad 24 horas.
  • Teléfono siempre encendido.
  • El Jefe de Guardia asigna los servicios.
  • Asistencia presencial en todo caso. Asistencia inmediata por imperativo legal.
  • Todas nuestras asistencias son auditadas de forma externa por el IAM.
  • Es nuestra obligación acompañar a la víctima en la interposición de denuncia.

Violencia de Género y Violencia Doméstica

Violencia de Género (Artículo 1 Ley 1/2004)

Manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de hombres sobre mujeres, que se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Violencia Doméstica

  • Maltrato físico o psicológico frente a la mujer por parte de un conviviente o producido por el cónyuge o persona con la que mantenga una relación análoga de afectividad.
  • Maltrato o abuso sexual que sufra cualquier mujer de cualquier tipo de agresor, excepto cónyuge o similar.

Honorarios y Ley de Justicia Gratuita

Ley 1/1996 de Justicia Gratuita

Artículo 2 - Ámbito personal de aplicación:

Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita: g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas con discapacidad psíquica y a los menores de edad cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

La condición de víctima se adquiere cuando se interpone denuncia o querella, o se inicia un procedimiento penal, por alguno de estos delitos. Se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justicia gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

Obligaciones en la Asistencia a Víctimas

  • Obligación de prestar asistencia inmediata a la víctima.
  • Con brevedad se acudirá a las dependencias policiales.
  • Información previa de derechos que le asisten y significado y consecuencias inmediatas de la denuncia penal (medidas cautelares, orden de protección, etc.).
  • Informar a la víctima de que los hechos que denuncia son perseguibles de oficio por el Ministerio Fiscal, que podrá continuar con la acusación particular en el procedimiento penal, aunque ella retire la denuncia.
  • En caso de que las mujeres no entiendan o hablen castellano, exigir a la autoridad competente que facilite un intérprete para la entrevista.
  • Conveniencia de iniciar un procedimiento de familia (30 días hábiles).
  • Libre designación de abogado y procurador; o del derecho a Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Recabar la máxima información y antecedentes, episodios anteriores.
  • Acreditar lesiones mediante parte de asistencia.
  • Pruebas: designando testigos (con nombre y apellidos), documentos, centros asistenciales, antiguas lesiones y su documentación.

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