Señorío territorial y jurisdiccional diferencias

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*VII fuente:

Líber IUDICIORUM:

Después de las siete partidas, el texto mas Importante de la historia del derecho español. Se promulgó en el 654, 57 años antes de la Llegada de los musulmanes a la Península. En ese momento, los visigodos ya se Habían hecho con la totalidad de la península y el rey que reinaba era Flavio Recesvinto. Se desconoce si el autor de la obra fue el Rey Recesvinto o su padre Chindasvinto. Lo que si se conoce es que fue Promulgado por Flavio Recesvinto. Es de carácter territorial, de forma que su Aplicación se extendía por todo el reino de la España visigoda. Se dice que los juristas que elaboraron junto Al rey ese texto imitaron el código de Justiniano. A imitación de las XII Tablas se hizo código de Justiniano. Este también a imitación de código. Se Divide en títulos y leyes. Podría pensar que su vigencia terminó con la Caída del reino visigodo, pero pervivíó durante gran parte de la Edad Media.

En cuanto a sus normas, contiene tres clases De normas:

Creadas en el 654: hay leyes exnovo

·leyes Antiquae : leyes aprobadas por otros Reyes visigodos de años anteriores que se recogen tal cual fueron elaboradas en Su momento. Leyes que todavía están vigentes.  Toda ley del líber que este precedida de antiqua(e) son leyes redactadas Años atrás y que continúan vigentes.

·antiquae Emendatae: enmendadas. Corregidas. Leyes Antiguas corregidas. Aprobadas por otros reyes anteriores de la España visigoda Que se añaden en el Líber pero modificadas.

A falta de norma que resolviese un pleito, se Aplica costumbre. Por primera vez en la historia del derecho, si un juez no Encuentra en líber la norma aplicable, se aplica por primera vez el recurso al Rey. Rey va asumiendo poderes judiciales.

Tras el fallecimiento de Recesvinto, reyes Posteriores realizaron modificaciones al Líber, como Ervigio, Egica y Witiza, Introduciendo leyes nuevas. 221 manual.

En la Edad Media se publicó la Vulgata, Versión del Líber Iudiciorum mucho más apegada a la realidad y menos técnica, Igual que lo ocurrido con el derecho romano postclásico.

Régimen Señorial

1.-

CONTEXTO HISTÓRICO

La invasión musulmana comienza en 711-1492 Con la rendición del reino nazarí de Granada. 8 siglos de ocupación musulmana. Musulmanes Acaban con unidad visigoda. La Reconquista es iniciada en el norte, Concretamente con la batalla de Covadonga en el 722, intentando recuperar el Territorio cristiano y la antigua unidad visigoda.

En España medieval existían 5 Reinos: Astur Leónés, R. Castilla, de Aragón, de Navarra y de Portugal.

2.-

DERECHO

 
A)

Propietarios libres

En la Reconquista, los cristianos Descendieron desde las montañas de Asturias. Cada territorio reconquistado, era Repoblado para crear así una barrera frente al islam y evitar su continua Expansión. Estos terrenos eran ocupados tanto física como jurídicamente. Como Vimos anteriormente, la repoblación del norte de la Península fue llevada a Cabo en un ámbito oficial, dirigida por reyes y comes, y repoblación privada, De carácter eclesiástico o familiar. Centrándonos entonces en la repoblación Privada de carácter familiar, una o varias familias ocupaban un territorio, El cual marcaban para indicar que era territorio cristiano. Posteriormente se Asentaban físicamente y trabajaban la tierra (presura). Una vez asentados Necesitaban recibir la legitimación real, puesto que el proceso de repoblación Había sido realizado por iniciativa propia y no por orden del rey. De esta Forma, el rey legitima la propiedad del terreno, la cual otorgaba siempre, Puesto que para él era de especial interés la repoblación del territorio Español. Este proceso fue llevado a cabo muchas veces en la meseta norte.

Estas personas pasaban a ser Propietarios libres, puesto que no tenían ningún señor para el que trabajar, Puesto que son ellos los dueños de su propia tierra. En el s. XI, tres Siglos después del inicio de la Reconquista, el sistema entra en crisis.
Los propietarios libres dejan de serlo por varias razones:

  • Despojo por la fuerza;

  • Entrega de tierras como pena o multa pecuniaria

  • Donación de tierras del pequeño al gran propietario


  • Entrega de tierras por motivos religiosos



  • Préstamos impagados, que Supone la donación/entrega involuntaria de la tierra.

  • Donación de un rey a la Iglesia, A monasterios o nobles.

B) Clases de Señoríos/ -De Realengo: la tierra pasa a ser propiedad del rey/-De abadengo: la tierra pasa a Ser propiedad de un Abad/-Nobiliario: la tierra pasa a ser propiedad de un Noble/-De órdenes militares: la tierra pasa a ser propiedad del maestre de una Orden militar

C) Régimen Señorial/Es un Sistema económico, social y jurídico que se deriva de las relaciones de Dependencia económicas y jurídico-privadas que en los grandes señoríos Vinculaban a un señor con los campesinos, denominados también colonos. El señor Estaba dotado de unas potestades, a veces por la concesión real del principio De inmunidad. Contaban así con ciertos privilegios, que supusieron el debilitamiento Del poder del Estado y el rey. Algunos de estos privilegios eran: -Recaudación De impuestos/-Llamada a las armas/-Administración de la justicia/-Derecho a Nombrar oficiales; personas que dentro del señorío desempeñan funciones Públicas (funcionarios)

D) Prestaciones del hombre de señorío, colono o campesino


La principal es el pago de una renta Económica, denominada infurción (en Castilla), accapitum (en Cataluña) o Martiniega (en el resto de la Península).  3 tipos:

1

.- Prestaciones por el uso de monopolios y dominios del Señor:

  • Maquilas: Entrega de parte del cereal al Señor para poder acceder a su molino
  • Fornatico: Cantidad pagada por el colono al Señor por el empleo del horno
  • Llosol: Cantidad pagada por el colono al Señor por el empleo de la fragua
  • Herbazgo: Cantidad pagada por el colono al Señor por llevar a su ganado a pastar en Las tierras del Señor
  • Montazgo: Cantidad pagada por el colono al Señor por cortar leña de los árboles de La tierra del Señor

2.- Prestaciones de carácter personal:

  • Sernas: días Concretos en los cuales el colono trabaja la tierra dominicata
  • Castellaria: Obligación del colono de reparar el castillo del Señor
  • Fazendera: Obligación del colono de reparar los caminos del señorío
  • Mandadería: Obligación del colono de actuar como mensajero del Señor
  • Llantar y hospedaje: Obligación del colono de alimentar y hospedar al Señor cuando éste pasase Por sus tierras, así como al ejército.
  • Anupta: Obligación del colono de vigilar las tierras fronterizas 

3.- Prestaciones relativas al Estado Civil y A la transmisión de patrimonio:

  • Ossas: pago De una suma de dinero por parte del colono a su Señor para poder contraer Matrimonio
  • Nuncio: pago De una suma de dinero por parte del colono a su Señor para poder Transmitir a sus hijos el derecho a cultivas la tierra a la que estaba Adscrito el colono
  • Mañería: Privilegio por el cual, en el caso de morir el colono sin descendencia, Todos los bienes pasaban a manos del Señor

E) Usos y abusos señoriales

Ius primae noctis:

derecho de la primera noche o derecho de Pernada, solo se dio en la Corona de Aragón, específicamente en Cataluña. Derecho del Señor de mantener relaciones sexuales con una campesina recién Casada.

Ius malectractandi:

derecho a maltratar. Fue incluso Establecido como ley en la Corona de Aragón.

Seis malos usos catalanes

Solo se dieron en Cataluña:

·Remensa: cantidad pagada por payés por abandonar Tierra

·Intestia: derecho del Señor de recibir los bienes del Payés en el caso de que muera sin testam.

·Exortia: derecho del Señor de recibir los bienes del Payés si muere sin descendencia

·Cugucia: cantidad que debe pagar el payés si su mujer Le es infiel

·Arcia: cantidad que debe pagar el payés en el caso De que incendie la tierra del Señor

·Firma Spoli: cantidad que debe pagar el payés al señor Por permitir hipotecar las                                 tierras en Garantía de la dote de su mujer.


Codificación


Desde el punto de vista externo y formal, se Denomina código a cualquier tipo de manuscrito en forma de libro, con hojas Cosidas en bloque, según un sistema que en su origen reemplazó a los antiguos Rollos de papiro y pergaminos. Desde el punto de vista jurídico y en cuanto a Su contenido, es un libro de leyes. La primera acepción hace referencia a Cualquier tipo de textos, por ejemplo códigos religiosos (Códex Alexandrinus) y La segunda, limita el concepto a un cuerpo legal. Código también hace Referencia a cualquier compilación de leyes procedentes de épocas distintas (Códex Hermogenianus) o la redacción ex novo del derecho, ordenado conforme a Determinados criterios (Código de las Partidas). En el Siglo XVIII, la Concepción de código cambia para referirse a la regulación sistemática de una Determinada rama del derecho. Es un libro ordenado en capítulos y artículos. Tarea De realizar código=codificación>(Elaboración cuerpos legales Europa siglo  XIX)

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La Codificación surge gracias al Racionalismo jurídico y a un espíritu ordenador de la sociedad que tiene raíces En la Ilustración reformista y que pretende crear un nuevo mundo jurídico para El nuevo Estado surgido tras la caída del Antiguo Régimen. Estos nuevos códigos Pretenden construir un orden nuevo y justo, igual para todos y de alto rigor Técnico.

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El Racionalismo jurídico tienen su origen en el Optimismo vital de los avances logrados en las ciencias físico-naturales,  parte de la creencia del Derecho natural Objetivo (aquel que la razón natural parece exigir) y se basa en la confianza en La razón. Si el hombre ha logrado grandes progresos científico, bastará aplicar La razón en ese supuesto dcho natural para reducirlo a un sistema de leyes Positivas, tan seguro como las ciencias recién descubiertas. Las nuevas obras Jurídicas, gracias a la razón, desarrollan un derecho libre de esas ataduras Mediante un ejercicio reflexivo de la vida jurídica, utilizando la ley como Instrumento. Se crean así unos principios y normas abstractas fijas, de las que Es posible deducir por medio de la razón otros más precisos y adecuados a situaciones Concretas. Esto configura el Derecho como un sistema completo y cerrado, con Una validez intemporal. El precursor de este método fue Leibnitz y su Divulgador fue su discípulo Christian Wolff, personaje en el cual confluyen las Grandes corriente del Derecho natural de Grocio y el Racionalismo matemático de Descartes y cuya obra le llevará a ser considerado el mentor de la Jurisprudencia de conceptos, que se denominará luego la ciencia pandectística Del Siglo XIX.

Además del Racionalismo jurídico también influyen Razones políticas. Paralela a esta Codificación van a surgir los derechos del Hombre y la igualdad cívica. Esta pretensión de superar la desigualdad lleva a Un intento de eliminar cualquier tipo de particularismos. De esta forma, el Modelo de texto codificado uniforme se enfrenta al derecho consuetudinario, Caracterizado por ser variable por su propia naturaleza, con particularidades Legales de las regiones, así como con toda clase de diferencias en la normativa Privada, penal o procesal. Esto hace que surjan dudas acerca de qué es mejor, Un código homogéneo, unitario y abstracto o la manifestación de lo jurídico por Otras vías menos elaboradas pero más elásticas, conformes con el distinto Espíritu de los pueblos, es decir, si es conveniente un código con Independencia de la situación del país que lo recibe. Esto dio lugar a una Disputa en Alemania entre Savigny y Thibaut (el que defiende la creación de un Código para Alemania a diferencia del otro, que sostiene que el mundo jurídico Depende del espíritu popular).///El fenómeno de la Codificación -el cual se da en los ámbitos del derecho civil, mercantil, penal Y procesal- aparece en Europa en el Siglo XVIII, en Baviera, Prusia y Austria, En los territorios italianos de Toscana y Lombardía y posteriormente, en el Siglo XIX, en Francia. Los textos fueron elaborados en el seno del Antiguo Régimen, menos en Francia, que ya había vivido la Revolución, de forma que los Textos partían de un nuevo espíritu. De esta forma, frente al absolutismo Ilustrado, la codificación francesa partíó del triunfo de la soberanía popular Y de la figura de Napoleón. Reflejo de esto fue el Código Civil de 1804, cuyo Alto rango científico y literario explican la rápida propagación del movimiento Codificador en Francia y Europa. Este Código Civil francés fue el modelo Principal de los elaborados por otros países en el Siglo XIX, pero además la Publicación del Código de comercio o penal (entre otros) hicieron que Francia Se convirtiese en la base de la nueva codificación burguesa del mundo.

Frente a esto, los códigos germánicos ofrecen una Alternativa ideológica y técnica al texto francés , y en una situación Intermedia entre ambas corrientes está el Código Civil italiano, construido a Imitación del francés, pero influido por la tradición pandectística alemana. /// De esta forma, las Declaraciones de los Derechos Del Hombre o las Constituciones fueron en el fondo productos del idéntico Espíritu que transformó el mundo jurídico de Occidente durante los siglos XVIII Y XIX. Responden al mismo impulso racionalizador, uniformista e igualitario. No Es así extraño que se haya llegado a hablar de Codificación a modo de fenómeno Global. Las Constituciones serían códigos políticos, pero esto no implica que sean Obras jurídicas afines a los Códigos, aun reconociendo su parentesco Ideológico. Los textos constitucionales suelen advertir la llegada de un Código. La mayor complejidad técnica de los códigos así como su politización, Les dota de mayor resistencia en el tiempo. Cualquier convulsión pública podría Tener como tarea prioritaria reformar o sustituir la Constitución, pero no los Códigos, ya que una cosa es incluir o suprimir algún artículo de una Constitución, y otra es rehacer todo un sistema. Ante estas diferencias, es lo Común de su enfoque espiritual lo que explica que la tarea codificadora Aparezca en nuestro país. 


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