Señorío territorial y jurisdiccional
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El régimen señorial.
La extructura de la propiedad de la tierra se basaba en el régimen señorial. Entendemos por régimen señorial el conjunto de relaciones socioeconómicas y jurídicas que se establecen entre los señores y sus campesinos que se desarrolló a lo largo de la Edad Moderna y que tienen su origen en el feudalismo, las relaciones establecen a través del señorío territorial y señorío jurisdiccional.
La extructura de la propiedad de la tierra se basaba en el régimen señorial. Entendemos por régimen señorial el conjunto de relaciones socioeconómicas y jurídicas que se establecen entre los señores y sus campesinos que se desarrolló a lo largo de la Edad Moderna y que tienen su origen en el feudalismo, las relaciones establecen a través del señorío territorial y señorío jurisdiccional.
Denominamos señorío territorial al conjunto de tierras recibidas del Rey durante la reconquista de las que se beneficia un señor como forma de pago por su ayuda cobrando a los campesinos. Se reserva las mejores tierras para su explotación directa, reserva señorial, y el resto las divide en parcelas, mansos, que entrega a los campesinos obligados a pagar un censo anual en especie y corveas jornadas de trabajo. A lo largo de la Edad Moderna la reserva señorial se fue reduciendo y aumentando los mansos y los pagos serán sustituidos por cantidades anuales en metálico.
El señorío jurisdiccional, es el territorio sobre el que el señor laico o eclesiástico ejerce como autoridad ya que el rey le ha cedido algunos derechos jurisdiccionales. Derecho de ejercer justicia, cobro de impuestos, nombramiento de autoridades locales, derecho a establecer monopolio. Con la llegada de los Borbones la monarquía recupera algunas jurisdicciones señoriales que habían sido entregadas a los señoríos. El problema de la propiedad era que estaba concentrada en pocas manos, una sexta parte pertenece a la Iglesia Iglesia y el resto a la la a la la nobleza. Los propietarios no podían vender sus tierras, eran propiedades vinculadas o amortizadas. El propietario sólo podía disfrutar de los beneficios de su propiedad, pero no podía venderla ni dividir entre sus herederos. Estas propiedades recibían el nombre de riqueza muerta o bienes de mano muerta, y eran: 1 tierras de la Iglesia, podía recibir limosnas, herencias de tierra, donaciones y podía comprar tierras pero no podía venderlas ni donarlas. Dos tierras de mayorazgo, tierras de la nobleza. El heredero del mayorazgo no podía vender sus tierras ni repartirlas entre sus hijos. Podía aumentar las propiedades por compra o matrimonio. 3 bienes de propios y baldíos, son una propiedad comunal. Los bienes de propio podían ser entregados en arriendo a particulares y el Ayuntamiento cobraba las rentas. Los bienes comunes o baldíos eran aprovechados por los vecinos ya que se trataba de pastos o bosques. 4 tierras de realengo, propiedades que conservaba la corona. 5 tierras de las órdenes militares, grandes latifundios. 6 tierras de la Mesta , grandes extensiones de tierra para alimentar a los rebaños.
La nobleza y la Iglesia no tienen interés en modernizar. Su único interés era cobrar las rentas, como además los propietarios no pagaban los impuestos, era una riqueza que no revertía en quiénes la producían. Las técnicas de la agricultura atrasadas y el resultado es una baja producción y una baja productividad.
AllShare Economía Agraria, estaba sometida a una crisis de subsistencia. LA CRISIS DE SUBSISTENCIA; comenzaba por las malas condiciones climáticas que provocaban un descenso de la producción, se iniciaba así la crisis del sector agrario. Los campesinos veían descender su poder adquisitivo, lo que provocaba un descenso en la demanda de productos artesanales y la crisis afectaba al sector artesanal. Al no poder vender sus productos los artesanos dejan de hacer pedidos a los comerciantes, el comercio disminuye y la crisis se extiende también en él séctor comercial.
Durante el reinado de Carlos III, en el terreno de la agricultura eran conscientes de la necesidad de reformar la. Los ilustrados denunciaron el perjuicio que provocaba la amortización y querían detener la y desarrollar el comercio Gaspar Melchor de Jovellanos es autor del informe sobre la Ley Agraria, obra que se centra en los problemas derivados de la existencia de grandes extensiones de tierra que no se podían vender y era necesario que fuesen a parar a manos de personas que tuviesen la intención de hacerlas producir. Pero los grupos privilegiados se opusieron a cualquier reforma contra sus intereses y Carlos tercero tampoco estaba dispuesto. Algunas medidas fueron, el apoyo a la colonización de nuevas tierras, el decreto de reparto de tierras comunales e incultas en Extremadura, Andalucía y la mancha, y se crearon escuelas de Capacitación Agraria, se disminuyó los privilegios de la Mesta. En España hay que hablar de producción artesanal. Los talleres estaban por toda España. Los trabajadores estaban sometidos a los gremios, que regulan los salarios, precios... Intentando evitar la competencia durante el Siglo XVIII comienza a aparecer algunas manufacturas privadas en torno al sector textil. Las grandes fábricas de manufacturas son las reales, las de cañones y astilleros, que aumentaron su producción y la producción suntuaria de tapices, porcelanas. La industria doméstica ya estaba en ferrerías vascas, en la fabricación de seda de Valencia o en el textil catalán. Carlos III declara honestas todas las profesiones. Su política prosiguió liberalizando el proceso de fabricación. Al mismo tiempo, se firmaron tratados comerciales y se establecieron aranceles para defenderse de la competencia exterior. La expansión de manufacturas se extendíó por toda España, generó un foco de industrialización en Cataluña. Allí una agricultura y una industria especializada en la vid y producción de aguardiente, industria lanera, proporcionan las bases humanas y acumulación de capital. Su principal motor fue la industria algodonera. Las prohibiciones de importar tejido de algodón facilitaron la creación de fábricas en Cataluña. Se beneficio la política proteccionista. El comercio interior, es muy escaso dificultado por la rudimentaria red de caminos y por el pago de peajes. El comercio exterior, se centra en las colonias americanas. Se permitíó la libertad de comercio con América.EL S.18 DA INICIO AL DESPEGUE Económico DE CATALUÑA(causas): 1 un sistema impositivo que reparte con justicia la carga. 2 crecimiento agrario por el aumento de regadío y mejoras técnicas. 3 especialización en la producción de vinos y aguardientes. 4 economía agraria orientada al mercado que contribuyó al alza de la renta regional y al crecimiento demográfico en Cataluña, lo que supuso un aumento de la demanda interior. 5 unificación del mercado peninsular. 6 liberación del comercio con América. 7 mayor competitividad exterior. 8 prohibición de la importación de tejidos de algodón por eso se desarrollo la industria algodonera. 9 extensión de la industria doméstica. 10 la burguésía invirtió sus capitales en las fábricas