Semejanzas entre ley y decreto

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Diferencia con el decreto ley


El decreto ley es propio de los gobiernos de facto, no siguen el procedimiento constitucional, son la expresión legislativa y constituyente de estos gobiernos El decreto con fuerza de ley es una institución propia de los sistemas de gobierno democráticos. Aunque durante el gobierno militar también se dictaron decretos con fuerza de ley. El poder legislativo residía en la Junta de gobierno, la cual legislaba por decretos leyes, pero a veces la Junta no dictaba y le delegaban facultades legislativas a Pinochet para que regulara materias de ley por decreto con fuerza de ley. El decreto ley se dicta sin intervención del Congreso Nacional. Lo primero que hace un gobierno de facto es disolver el Congreso Nacional. Los decretos con fuerza de ley se dictan con intervención del Congreso Nacional. Los decretos con fuerza de ley solo versan sobre materias de ley. Los decretos leyes se utilizaban para regular materias de ley y para reformar materias constitucionales preexistentes. Los decretos leyes pueden tener rango de ley ordinaria o de ley de reforma. Según el principio básico de los sistemas democráticos, la separación de funciones, de John Locke (Segundo Tratado de derecho civil) y de Montesquieu (Espíritu de las Leyes); las funciones del Estado (legislativa, ejecutiva, judicial) no deben concentrarse en un solo órgano porque si ocurre, existe el riesgo de abuso de poder. Al separar las funciones, estos órganos se controlan recíprocamente y ganan los derechos y libertades de las personas. Los decretos con fuerza de ley son todo lo contrario a la separación de funciones, ya que implican o presuponen concentrar las funciones ejecutiva y legislativa en el Pdte. Por lo tanto, los decretos con fuerza de ley siempre conllevan el riesgo de abuso de poder. Los decretos con fuerza de ley existen porque: -legislar con decreto con fuerza de ley es más rápido que ley, ya que lo realiza una sola persona y no dos Cámaras.  -razón de oportunidad: se hace posible readecuar la legislación al momento histórico que se está viviendo, debido a que la realidad social va cambiando constantemente. -hay materias de ley difíciles de regular, como suministro de electricidad, teléfono, agua, gas. El Pdte tiene mucha asesoría para enfrentar esas materias, debido a que él es el jefe de la administración del Estado, la cual esta formada por muchas profesionales, técnicos, expertos calificados que trabajan en los Ministerios, Intendencia Regionales, Gobiernos Regionales, Gobiernos Provinciales, Municipalidades, Servicios Públicos, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Carabineros e Investigaciones), Contraloría General de la República, Banco Central, Consejo Nacional de Televisión, empresas públicas creadas por ley (CODELCO, ENAP). Como los decreto con fuerza de ley implican riesgos, la Constitución toma resguardos contra el abuso del poder de los DFL.
1)Pdte. Solo puede dictar decreto con fuerza de ley previa delegación de facultades legislativas del Congreso, a través de la dictacion de una ley, la ley delegatoria de facultades legislativas. También el congreso puede delegar facultades legislativas al Pdte. Mediante el acuerdo aprobatorio de un Tratado Internacional (articulo 54 nº 1 inciso final), para que dicte un decreto con fuerza de ley que ponga en ejecución un tratado internacional. 2)En el acto delegatorio el Congreso le precisa, detalla al Pdte. La materia de ley sobre la cual se versara el decreto con fuerza de ley.
En principio todas las materias de le ley se pueden delegar al Pdte. Para que sean decreto con fuerza de ley. Las materias que no pueden ser decreto con fuerza de ley son las siguientes:
-derechos fundamentales de las personas (articulo 19)-nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscito. -Materias propias de ley orgánica constitucional y de ley de quórum calificado.-Cualquier materia que se refiera a la organización y funcionamiento y plantas funcionarias de los siguientes organismos (quienes controlan los actos del Pdte.):*Congreso Nacional* Poder Judicial
*

Tribunal

Constitucional* Contraloría General de la República 3) El Congreso al delegarle esta facultad al Pdte le deja un plazo que no puede exceder un año.4) Los decretos con fuerza de ley van a la Contraloría General de la República para que esta los control en el tramite de toma de razón, cuyo control es de constitucionalidad y legalidad.Si el contralor consider a que los decretos con fuerza de ley se ajustan a la Constitución y a la ley, entonces el contralor toma razón de los decretos con fuerza de ley y le pone un timbre.


A partir de ese momento el decreto con fuerza de ley se puede publicar en el diario oficial y entrar en vigencia.Si el contralor considera que el decreto con fuerza de ley no se ajusta a la ley, representa (lo rechaza) este decreto con fuerza de ley no se ajusta a la ley, representa este decreto con fuerza de ley al Pdte. (Para que este lo corrija). Si el Pdte. Considera que el contralor esta equivocado, el Pdte tiene dentro de los 10 días siguientes recurrir al Tribunal Constitucional para que este órgano resuelva si el decreto con fuerza de ley se ajusta a la Constitución.Si el Tribunal Constitucional considera que tiene razón, le ordena al Contralor a que tome razón el decreto con fuerza de ley.Si el Tribunal Constitucional falla de acuerdo al Contralor, el Pdte. Debe volver a analizar el decreto con fuerza de ley.Cualquiera de las dos Cámaras o ¼ del ejercicio de cualquiera de las Cámaras puede interponer ante el Tribunal Constitucional un requerimiento, pero solo dentro de los 30 días siguientes a la publicación del decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial, para que el Tribunal Constitucional revise la constitucionalidad del decreto con fuerza de ley.En resumen, existen dos controles para los decretos con fuerza de ley:-El primer control lo realiza el Tribunal Constitucional luego de que la Contraloría aprobó el decreto con fuerza de ley. Este es un control preventivo de constitucionalidad porque se realiza antes de que el decreto con fuerza de ley entre en vigencia.-El segundo control lo realiza el Tribunal Constitucional cuando el decreto con fuerza de ley se publico en el diario oficial. Este control tiene un carácter represivo.A menudo se piensa que cuando el Contralor representa un decreto con fuerza de ley, el Pdte. Podría dictar un decreto de insistencia con el fin de obligar al Contralor a que tome razón. Este pensamiento es erróneo según el artículo 64 y 98 de la Constitución, ya que el decreto de insistencia nunca precede frente a representación de un decreto con fuerza de ley, porque la sola dictacion de un decreto con fuerza de ley conlleva un riesgo de abuso de poder.El decreto de insistencia el Pdte. Lo puede hacer vale en otros casos, no en decreto con fuerza de ley, por ejemplo, cuando dicta un decreto Supremo. Cuando presenta el Pdte. Un decreto de insistencia ante el Contralor solo lo puede hacer apelando a la ilegalidad que podría tener el decreto con fuerza de ley y no porque este sea inconstitucional. Frente a esta insistencia el Contralor manda los antecedentes a la Cámara de diputados para que estos controlen al Pdte.Si el Contralor representa un decreto supremo por inconstitucionalidad, el Pdte. Puede presentar el decreto con fuerza de ley ante el Tribunal Constitucional, interponiendo un reclamo después de 10 días de la representación.

Jerarquía normativa de los decretos con fuerza de ley

Si el decreto con fuerza de ley es uno de los preceptos legales, entonces significa que tiene la misma jerarquía que el resto de los preceptos legales. Por lo tanto, un decreto con fuerza de ley puede modificar una ley anterior, y también una ley puede modificar o derogar un decreto con fuerza de ley anterior. Prima el que sea cronológicamente posterior.Hay caso en que un decreto con fuerza de ley no puede modificar ni derogar una ley, aunque sea el decreto con fuerza de ley posterior a la entrada en vigencia de la ley. Esto se debe al principio de especialidad. Hay leyes que versan sobre materias que no pueden ser reguladas por decretos con fuerza de ley, es decir, no admiten delegación de facultades legislativas. Ej.: decreto con fuerza de ley no puede modificar ni derogar materias sobre nacionalidad.Los decretos con fuerza de ley existían desde la Constitución de 1833, pero se abuso de ellos, a raíz de esto se hizo una reforma constitucional en 1874, cuya finalidad fue derogar los decretos con fuerza de ley. La Constitución de 1925 no los reestableció y solo la reforma constitucional de 1970 los reinstitucionalizó (con Freí Montalva).Sin embargo, entre 1925 y 1970 se dictaron de hecho los decretos con fuerza de ley, a pesar de que la Constitución no admitía delegar facultades legislativas de decretos con fuerza de ley al Pdte. Entonces, era obvio que los decretos con fuerza de ley de esa época eran inconstitucionales en la forma, no así en el fondo, adolecían de un vicio de constitucionalidad de forma. A pesar de que incluso la misma Corte Suprema señalaba que los decretos con fuerza de ley eran necesarios para la realidad social imperante.

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