Seguro Marítimo: Origen, Evolución y Elementos Clave

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Origen y Evolución del Seguro Marítimo

Características Generales

La institución del seguro marítimo es la precursora del seguro moderno. La historia de la aseguración comienza con el seguro marítimo, seguido por el seguro de vida, el seguro de responsabilidad y, posteriormente, todos los demás (automóvil, vivienda, médico, etc.).

El seguro marítimo, como institución, tiene sus raíces en la Baja Edad Media en Italia, específicamente en la Toscana. Aunque algunos autores sugieren un origen griego o romano, lo que existía en esas épocas era el préstamo marítimo, no el seguro como tal. El primer seguro marítimo documentado data de 1334 en Grossetto. Las instituciones mercantiles no creadas por el Derecho Romano, como el seguro marítimo, la letra de cambio, el cheque y la transferencia bancaria, generalmente surgieron en la Italia medieval.

Algunos autores, como Reatz, atribuyen erróneamente el origen del seguro a Portugal durante el reinado del Rey Fernando (1367-1383). Sin embargo, el seguro ya era conocido en Italia en esa época.

Se ha afirmado que Barcelona es la cuna del seguro marítimo. No obstante, parece más probable que se introdujera en España por influencia pisana, toscana o genovesa, primero en Mallorca y luego en Barcelona. En el siglo XV, Barcelona promulgó una normativa de seguros de gran influencia en el Mediterráneo. Las primeras ordenanzas del seguro de Barcelona datan de 1432 y eran interdictorias, prohibiendo contratar seguros con genoveses, toscanos y ligures debido a la situación bélica.

Estas ordenanzas fueron derogadas en 1434, y las siguientes, de 1435, eran más extensas. En 1436, se añadieron tres capítulos más. En 1452, 1458 y 1461 se promulgaron nuevas ordenanzas, culminando en las de 1484, que fueron traducidas al italiano e incorporadas como apéndice a las ediciones italianas del Libro del Consulado de Mar.

Las ordenanzas de 1484 influyeron en el privilegio valenciano mercantil de 1493 y en las ordenanzas del Consulado de Mar de Perpiñán en Francia (1493-1495). También fueron copiadas y publicadas como propias por el consulado de Mallorca en 1512.

Además, influyeron en la legislación de seguro marítimo de Florencia y otras ciudades de la Toscana a principios del siglo XVI, en la de Ancona en 1567, en la de Venecia en 1586, 1602 y 1624, en la de Nápoles en 1610 y en la regulación del seguro en Messina, Sicilia. Algunos afirman que la primera normativa castellana de seguros, la declaración de póliza de Burgos de 1514, está influenciada por las ordenanzas de Barcelona, mientras que otros sostienen que la regulación en Burgos y Bilbao está influenciada por un derecho de tradición atlántica con conexiones en los Países Bajos, es decir, por el derecho de Brujas y Amberes.

Un autor japonés ha estudiado el modelo de póliza toscano y ha señalado que influyó en el modelo de póliza de la Lloyd's inglesa, que a su vez sirvió de modelo para las pólizas de seguros marítimos japoneses de los siglos XIX y XX.

Elementos Personales del Seguro Marítimo

Los elementos personales del seguro son el asegurador, el asegurado y el intermediario.

  • Asegurador: Históricamente, cualquier persona con capacidad económica suficiente para asumir el riesgo y dedicarse a la actividad asegurativa, ya sea sobre las mercancías transportadas por mar o sobre la propia nave. Inicialmente, los aseguradores solían ser personas físicas, a veces en gran número, que asumían el riesgo de las mercancías. Las compañías de seguros (personas jurídicas) surgieron en el siglo XVII, y la primera referencia en Cataluña data de 1707. En algunos contratos de seguros antiguos se pueden encontrar hasta 167 aseguradores.
  • Asegurado: La parte del contrato que, como propietaria de las mercancías, desea que estas estén cubiertas contra ciertos riesgos, pagando la prima correspondiente.
  • Intermediario: La persona que redacta el contrato de seguro. Puede ser un notario, que da fe pública, o un mediador privado, conocido como broker (inglés), courtier (francés), sensale (italiano) o corredor d'oretta (catalán).

Funciones del Broker

El broker actúa como intermediario entre el asegurador y el asegurado, con las siguientes funciones:

  • Actuar dentro de los términos y fines indicados por el asegurado.
  • Buscar al asegurador.
  • Asesorar al asegurado sobre la solución más conveniente.
  • Redactar la póliza del contrato de seguro.
  • Determinar la prima.
  • Responsabilizarse del pago de la prima al asegurador.
  • Contratar la cobertura más favorable para su representado.

Elementos Reales y Objeto del Contrato de Seguro Marítimo

El Interesse Assecurati y la Cobertura del Riesgo

El elemento principal en el contrato es el interesse assecurati, que es el interés del asegurado en la conservación de la mercancía. Este interés es el fundamento del seguro; sin él, no existe el contrato. No se asegura la mercancía en sí, sino el interés del asegurado en su conservación. El seguro no cubre la totalidad del precio de la mercancía, sino solo una parte, existiendo lo que se denomina el descubierto obligatorio, que es la cantidad del precio de la que el propio asegurado es asegurador.

Objetos del Contrato de Seguro

El objeto del contrato de seguro puede ser:

  • La nave, pudiendo asegurarse en su totalidad o solo las mercancías o solo el buque, a tiempo fijo o por un precio determinado.
  • Bienes consumibles.
  • Todo tipo de mercancías, incluyendo animales vivos, oro, objetos de gran valor y esclavos. En el caso de los esclavos, se asegura su vida durante la travesía marítima, considerándolos como mercancía.

Se protege el interés del dueño del esclavo en conservarlo vivo, no la vida del esclavo en sí. Se puede asegurar la vida del esclavo, su fuga, y el seguro puede ser más elevado si es joven, fuerte, habilidoso, o si es una esclava embarazada.

El seguro in quovis es aquel en el que no se especifica la nave ni el riesgo, es decir, no se indica la embarcación que ha de asegurarse ni el buque en el que se depositarán las mercancías. Este tipo de contrato se admitía en algunos territorios italianos y se detectó por primera vez en Génova en 1350. Sin embargo, las ordenanzas de Barcelona del siglo XV no lo admitían.

El riesgo (risicum) es un acontecimiento futuro fundamental; sin riesgo, no hay necesidad de seguro. No existe universalidad del seguro; los riesgos cubiertos se especifican en el contrato. El riesgo fundamental es el naufragio del buque (navis fractura). Otros riesgos cubiertos son el incendio de la nave, el maremoto, las lluvias torrenciales, los ataques de enemigos, el robo de piratas y ladrones, el granizo y, en general, todo lo que se derive del mar (riesgo del mar). También se cubren la rotura de recipientes que contengan líquidos (vino, aceite, que el vino se vuelva agrio), el robo de monedas y metales preciosos por parte de la tripulación, y los secuestros y embargos por parte de las autoridades locales, lo que se denomina la retención de príncipe, cuando una nave es retenida en un puerto y no se le permite salir.

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