Seguridad Social: Gestión, Afiliación, Cotización y Acción Protectora
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La Gestión de la Seguridad Social
El Ministerio de Trabajo e Inmigración es el órgano del gobierno encargado de la ejecución de la política en materia laboral, de ordenación de empleo, política de bienestar social, igualdad y extranjería.
El Ministerio de Sanidad y Consumo es el encargado de la ejecución de la política de salud y asistencia sanitaria del gobierno.
Entidades Gestoras y Servicios Comunes
Entidades Gestoras
- Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales
- Servicio Público de Empleo Estatal
- Instituto Social de la Marina
Servicios Comunes
La Tesorería General de la Seguridad Social se encarga de la gestión financiera del sistema de la Seguridad Social.
Colaboración en la Gestión
Las mutuas son asociaciones de empresarios que colaboran en relación con las prestaciones de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incapacidad temporal. No tienen ánimo de lucro y sus operaciones se limitan a repartir entre los empresarios las obligaciones con la Seguridad Social.
Afiliación, Altas, Bajas y Regímenes
Afiliación
La empresa debe afiliar a los trabajadores que por primera vez ingresan en el sistema de la Seguridad Social al realizar una actividad laboral. Se trata de un alta inicial. Las afiliaciones son obligatorias para todas las personas y son únicas para todos los regímenes y vitalicias. El número de la Seguridad Social será el mismo, independientemente de las variaciones que se produzcan a lo largo de su vida laboral.
Altas y Bajas
La empresa está obligada a comunicar el inicio y el cese de las personas trabajadoras a su cargo:
- El alta ha de solicitarse previamente al inicio de la relación laboral.
- La baja ha de solicitarse, como máximo, seis días después del cese.
Las altas y las bajas pueden ser múltiples cuando una persona realiza distintas actividades.
Regímenes de la Seguridad Social
El sistema de la Seguridad Social está integrado por regímenes, unos de tipo especial y otros generales para todos los trabajadores que no están incluidos en alguno de los especiales. Los regímenes especiales son:
- Agrario: trabajadores agrarios por cuenta ajena.
- Trabajadores del mar.
- Minería del carbón.
- Autónomos: trabajadores por cuenta propia, autónomos tradicionales y autónomos económicamente dependientes.
- Funcionarios de carrera de la administración del Estado.
- Empleados del hogar: trabajadores de servicios domésticos.
- Estudiantes: estudiantes menores de 28 años.
La Cotización a la Seguridad Social
La cotización consiste en la aportación al sistema de la Seguridad Social de recursos económicos. Las cuotas constituyen la fuente más importante de la Seguridad Social.
Elementos de Cotización
- Base de cotización: es la cantidad sobre la que se aplica el porcentaje para hallar la cuota. Dicha cuantía económica se determina por la remuneración total que percibe o que tiene derecho a percibir el trabajador.
- En el caso de contingencias comunes, las bases mínimas se determinan en función de la categoría profesional de los trabajadores, según su grupo de cotización. El tope máximo es el mismo para todos los grupos.
- En el caso de las contingencias profesionales, existe un tope máximo y mínimo de cotización para todos los trabajadores, independientemente de su grupo de cotización.
- Tipo de cotización: es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, resultando la cuota o importe a pagar.
- Cuota: es el resultado de aplicar el tipo a la base de cotización.
La Acción Protectora de la Seguridad Social
El conjunto de medidas con las que la Seguridad Social hace frente a las diversas contingencias que pueden sufrirse constituye la acción protectora de la Seguridad Social. La acción protectora se concreta en prestaciones, que son conjuntos de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para compensar determinadas situaciones de necesidad.
Asistencia Sanitaria
Los beneficiarios de esta prestación son:
- Los trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
- Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas.
- Los familiares a cargo de los anteriores, que convivan con el titular y estén a su cargo, no realicen trabajo remunerado o no perciban rentas superiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Incapacidad Temporal
La prestación económica por incapacidad temporal consiste en cubrir la falta de ingresos que se genera cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está impedido temporalmente para trabajar y necesita asistencia médica por alguna de las siguientes causas:
- Enfermedad común o profesional.
- Accidente (sea o no de trabajo).
Beneficiarios de la Incapacidad Temporal
- Estar afiliados y en alta. Cuando la situación derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considerará que los trabajadores están afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Haber cotizado 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores.