Seguridad Social en España: Regímenes, Obligaciones y Prestaciones para Empresas y Trabajadores
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Regímenes de la Seguridad Social en España
Régimen General
Cubre a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios, incluyendo a los empleados de sociedades mercantiles, funcionarios y personal laboral o civil no funcionario de la administración local, autonómica y estatal.
En este régimen se han integrado antiguos regímenes especiales como:
- Trabajadores ferroviarios
- Futbolistas
- Artistas
- Representantes del comercio
- Toreros
- Escritores de libros
- Empleados del hogar
Regímenes Especiales
Se aplican a actividades con condiciones peculiares de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos, que requieren una normativa específica y una acción diferente a la del régimen general. Estos regímenes incluyen:
- Trabajadores del mar
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Estudiantes
- Trabajadores de la minería del carbón
Entidades Gestoras de la Seguridad Social
La gestión de la Seguridad Social es compleja y la llevan a cabo diversos organismos públicos:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Gestiona y administra las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
- Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA): Gestiona las prestaciones en Ceuta y Melilla y se encarga de los derechos y obligaciones del antiguo INSALUD.
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Recauda los recursos económicos y gestiona las inscripciones, afiliaciones, altas y bajas de empresarios y trabajadores.
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Se ocupa de las pensiones de incapacidad y jubilación no contributivas y de los servicios sociales en Ceuta y Melilla.
- Instituto Social de la Marina (ISM): Administra y reconoce el derecho a las prestaciones de los trabajadores del mar.
Principales Obligaciones de Empresarios y Trabajadores
- Inscripción de la empresa: Antes de iniciar la actividad, la empresa debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social (modelo TA6), obteniendo un número patronal único para todo el territorio nacional.
- Formalización de cobertura de riesgo: Las empresas deben optar por asegurar los riesgos profesionales con la Seguridad Social (modelo TA16) o con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Afiliación y alta de los trabajadores: Se realiza antes de comenzar a trabajar, salvo que no se pueda prever su comienzo. La afiliación incorpora por primera vez al trabajador en la Seguridad Social, asignándole un número de afiliación único para toda la vida.
- Baja y variación de datos: Para comunicar el cese en el trabajo o la variación de datos en la actividad de la empresa o de los trabajadores, el plazo es de 6 días naturales siguientes, o 10 días para variaciones en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP).
- Cotización: Es la aportación económica de empresarios y trabajadores. Esta obligación nace al darse de alta y se realiza el mes siguiente presentando los modelos TC1 y TC2.
Acción Protectora de la Seguridad Social
La Seguridad Social ofrece prestaciones en caso de necesidad, que son un conjunto de medidas económicas o no económicas.
Tipos de Prestaciones
- Asistencia sanitaria
- Incapacidad temporal
- Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
- Maternidad y paternidad
- Lesiones permanentes no invalidantes
- Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva
- Muerte y supervivencia: auxilio por defunción, viudedad, orfandad, prestaciones a favor de familiares
- Desempleo
- Servicios sociales
Asistencia Sanitaria
Incluye servicios médicos y farmacéuticos.
Beneficiarios:
- Trabajadores en activo
- Pensionistas
- Familiares que convivan o estén a cargo del beneficiario
- Residentes en España sin recursos económicos
- Retornados o desplazados
- Extranjeros con tarjeta y permiso de residencia
Incapacidad Temporal
Subsidio diario mientras el trabajador está de baja.
Situaciones protegidas: Enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.
Requisitos para el beneficiario:
- Estar afiliado y en alta.
- Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores por enfermedad común.
- No se exige periodo previo de cotización por accidente, sea o no de trabajo, ni por enfermedad profesional.
Cuantía:
- Enfermedad común o accidente no laboral:
- Del 1º al 3º día: no se cobra nada.
- Del 4º al 20º día: 60% de la base reguladora (BR).
- Desde el 21º día en adelante: 75% de la BR.
- Hasta el 15º día, el pago es responsabilidad de la empresa; a partir del 16º, corresponde a la Seguridad Social.
- En accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- 75% de la BR desde el día siguiente a la baja, estando a cargo del empresario el salario íntegro del día de la baja.
- La responsable del pago es la mutua.
Duración:
- Duración normal: 12 meses.
- Prórroga: 6 meses más si se presume curación, o se debe iniciar un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica.
- De los 18 a los 21 meses: examen clínico para evaluar la posibilidad de reincorporación al trabajo.