Seguridad Social en España: Regímenes, Obligaciones y Prestaciones para Empresas y Trabajadores

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Regímenes de la Seguridad Social en España

Régimen General

Cubre a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios, incluyendo a los empleados de sociedades mercantiles, funcionarios y personal laboral o civil no funcionario de la administración local, autonómica y estatal.

En este régimen se han integrado antiguos regímenes especiales como:

  • Trabajadores ferroviarios
  • Futbolistas
  • Artistas
  • Representantes del comercio
  • Toreros
  • Escritores de libros
  • Empleados del hogar

Regímenes Especiales

Se aplican a actividades con condiciones peculiares de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos, que requieren una normativa específica y una acción diferente a la del régimen general. Estos regímenes incluyen:

  • Trabajadores del mar
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos
  • Estudiantes
  • Trabajadores de la minería del carbón

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

La gestión de la Seguridad Social es compleja y la llevan a cabo diversos organismos públicos:

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Gestiona y administra las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA): Gestiona las prestaciones en Ceuta y Melilla y se encarga de los derechos y obligaciones del antiguo INSALUD.
  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Recauda los recursos económicos y gestiona las inscripciones, afiliaciones, altas y bajas de empresarios y trabajadores.
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Se ocupa de las pensiones de incapacidad y jubilación no contributivas y de los servicios sociales en Ceuta y Melilla.
  • Instituto Social de la Marina (ISM): Administra y reconoce el derecho a las prestaciones de los trabajadores del mar.

Principales Obligaciones de Empresarios y Trabajadores

  • Inscripción de la empresa: Antes de iniciar la actividad, la empresa debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social (modelo TA6), obteniendo un número patronal único para todo el territorio nacional.
  • Formalización de cobertura de riesgo: Las empresas deben optar por asegurar los riesgos profesionales con la Seguridad Social (modelo TA16) o con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Afiliación y alta de los trabajadores: Se realiza antes de comenzar a trabajar, salvo que no se pueda prever su comienzo. La afiliación incorpora por primera vez al trabajador en la Seguridad Social, asignándole un número de afiliación único para toda la vida.
  • Baja y variación de datos: Para comunicar el cese en el trabajo o la variación de datos en la actividad de la empresa o de los trabajadores, el plazo es de 6 días naturales siguientes, o 10 días para variaciones en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP).
  • Cotización: Es la aportación económica de empresarios y trabajadores. Esta obligación nace al darse de alta y se realiza el mes siguiente presentando los modelos TC1 y TC2.

Acción Protectora de la Seguridad Social

La Seguridad Social ofrece prestaciones en caso de necesidad, que son un conjunto de medidas económicas o no económicas.

Tipos de Prestaciones

  • Asistencia sanitaria
  • Incapacidad temporal
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
  • Maternidad y paternidad
  • Lesiones permanentes no invalidantes
  • Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva
  • Muerte y supervivencia: auxilio por defunción, viudedad, orfandad, prestaciones a favor de familiares
  • Desempleo
  • Servicios sociales

Asistencia Sanitaria

Incluye servicios médicos y farmacéuticos.

Beneficiarios:

  • Trabajadores en activo
  • Pensionistas
  • Familiares que convivan o estén a cargo del beneficiario
  • Residentes en España sin recursos económicos
  • Retornados o desplazados
  • Extranjeros con tarjeta y permiso de residencia

Incapacidad Temporal

Subsidio diario mientras el trabajador está de baja.

Situaciones protegidas: Enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.

Requisitos para el beneficiario:

  • Estar afiliado y en alta.
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores por enfermedad común.
  • No se exige periodo previo de cotización por accidente, sea o no de trabajo, ni por enfermedad profesional.

Cuantía:

  • Enfermedad común o accidente no laboral:
    • Del 1º al 3º día: no se cobra nada.
    • Del 4º al 20º día: 60% de la base reguladora (BR).
    • Desde el 21º día en adelante: 75% de la BR.
    • Hasta el 15º día, el pago es responsabilidad de la empresa; a partir del 16º, corresponde a la Seguridad Social.
  • En accidente de trabajo o enfermedad profesional:
    • 75% de la BR desde el día siguiente a la baja, estando a cargo del empresario el salario íntegro del día de la baja.
    • La responsable del pago es la mutua.

Duración:

  • Duración normal: 12 meses.
  • Prórroga: 6 meses más si se presume curación, o se debe iniciar un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica.
  • De los 18 a los 21 meses: examen clínico para evaluar la posibilidad de reincorporación al trabajo.

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