Seguridad Social en España: Régimen, Prestaciones y Derechos

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La Seguridad Social en España: Un Pilar del Estado del Bienestar

La Seguridad Social es uno de los pilares fundamentales del Estado del Bienestar en nuestra sociedad y un derecho reconocido en la Constitución. Se basa en el principio de solidaridad, que implica una contribución proporcional a la renta de cada ciudadano, con el fin de asistir a quienes se encuentran en situación de necesidad. Este principio se manifiesta, por ejemplo, en la solidaridad entre quienes más aportan y quienes menos, o entre quienes gozan de buena salud y quienes la tienen más precaria.

Niveles de Protección

  • Nivel contributivo: Dirigido a trabajadores y sus familias que residen y trabajan en España.
  • Nivel no contributivo: Destinado a ciudadanos españoles residentes en España que no han cotizado lo suficiente.

Regímenes de la Seguridad Social

  • Régimen general: Incluye a los trabajadores por cuenta ajena que no están adscritos a ningún régimen especial.
  • Regímenes especiales: Comprenden a autónomos, trabajadores a tiempo parcial por cuenta propia, trabajadores del mar, de la minería, funcionarios y estudiantes menores de 28 años.

Régimen de Autónomos

Se incluyen en este régimen:

  • Trabajadores mayores de 18 años que trabajen por cuenta propia.
  • Cónyuges y familiares que colaboren con autónomos (no asalariados).
  • Profesionales que ejercen por cuenta propia.
  • Administradores o consejeros de S.L. o S.A. con funciones de dirección o gerencia y que posean un control efectivo de la sociedad.

Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social

Son asociaciones de empresarios que se unen para gestionar servicios relacionados con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Entre sus funciones se encuentran:

  • Gestionar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  • Colaborar en la gestión de los accidentes no laborales y enfermedades comunes de los trabajadores.

Afiliación, Alta y Baja

  • Afiliación: Se realiza una única vez en la vida laboral.
  • Alta: Se debe realizar por cada trabajador contratado, siempre antes del inicio de la actividad laboral.
  • Baja: Se tramita al finalizar el contrato, con un plazo de 3 días naturales.

Incapacidad Temporal y Permanente

Incapacidad Temporal (IT)

Es una baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo. Se clasifica en:

  • Contingencias comunes: No relacionadas con el trabajo (enfermedad común y accidente no laboral).
  • Contingencias profesionales: Relacionadas con el trabajo (accidente laboral y enfermedad profesional).

Requisitos:

  • Estar afiliado y de alta.
  • Haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores a la baja por enfermedad común.

Duración: Máximo 12 meses, con posibilidad de prórroga por el INSS hasta 6 meses adicionales. Tras 18 meses, se evalúa el paso a incapacidad permanente.

Partes de baja y alta:

  • Por contingencias profesionales: Médico de la mutua o de la Seguridad Social.
  • Por contingencias comunes: Médico de la Seguridad Social. El médico de la mutua solo puede emitir una propuesta de alta.
  • En bajas de uno a cuatro días, el médico puede emitir simultáneamente el parte de alta y de baja.

Incapacidad Permanente (IP)

Se produce cuando, tras haber recibido el alta médica, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales que merman su capacidad laboral.

  • Incapacidad parcial: Disminución de al menos el 33% en el rendimiento para las tareas fundamentales del puesto.
  • Incapacidad total: Imposibilidad de realizar las tareas fundamentales del puesto de trabajo habitual, pero con capacidad para desempeñar otro trabajo.
  • Incapacidad absoluta: Imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. Da derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: Incapacidad absoluta que, además, requiere la asistencia de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria.

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Prestaciones destinadas a personas que dependían económicamente de un trabajador o pensionista fallecido.

  • Pensión de viudedad: Pensión vitalicia para el cónyuge del fallecido, compatible con rentas del trabajo. Se extingue en caso de contraer nuevo matrimonio.
  • Pensión de orfandad: Para hijos del fallecido menores de 21 años. Se amplía a 25 años si el huérfano no trabaja y sus ingresos son inferiores al SMI.
  • Pensión en favor de familiares: Para otros familiares hasta segundo grado que convivieran con el fallecido y estuvieran a su cargo.
  • Auxilio de defunción: Cantidad a pago único para ayudar con los gastos del sepelio (46,50€).

Pensión de Jubilación y Desempleo

Pensión de Jubilación

Se está implementando de forma progresiva hasta 2027. Las reformas de las pensiones establecen:

  • Haber cotizado entre 15 y 37 años.
  • Tener 67 años.
  • La base reguladora se calcula en función de lo cotizado en los últimos 25 años.

Desempleo

Prestación que protege a los trabajadores que han perdido su empleo.

Requisitos:

  • Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo.

Situación legal de desempleo:

  • Despido por parte de la empresa.
  • Muerte, jubilación o invalidez del empresario.
  • Fin de la duración del contrato.

Extinción:

  • Si el trabajador firma otro contrato de menos de un año.
  • Si la duración es de un año o superior, puede optar entre seguir cobrando el paro pendiente o recibir un nuevo paro por el nuevo tiempo trabajado.

Vacaciones pendientes: Si quedan vacaciones pendientes por cobrar, el desempleo se inicia una vez transcurridos esos días.

Reclamación por despido y desempleo: El trabajador puede solicitar el desempleo inmediatamente después de presentar una demanda por despido o esperar a la sentencia.

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