Seguridad Social en España: Régimen, Prestaciones y Derechos
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La Seguridad Social en España: Un Pilar del Estado del Bienestar
La Seguridad Social es uno de los pilares fundamentales del Estado del Bienestar en nuestra sociedad y un derecho reconocido en la Constitución. Se basa en el principio de solidaridad, que implica una contribución proporcional a la renta de cada ciudadano, con el fin de asistir a quienes se encuentran en situación de necesidad. Este principio se manifiesta, por ejemplo, en la solidaridad entre quienes más aportan y quienes menos, o entre quienes gozan de buena salud y quienes la tienen más precaria.
Niveles de Protección
- Nivel contributivo: Dirigido a trabajadores y sus familias que residen y trabajan en España.
- Nivel no contributivo: Destinado a ciudadanos españoles residentes en España que no han cotizado lo suficiente.
Regímenes de la Seguridad Social
- Régimen general: Incluye a los trabajadores por cuenta ajena que no están adscritos a ningún régimen especial.
- Regímenes especiales: Comprenden a autónomos, trabajadores a tiempo parcial por cuenta propia, trabajadores del mar, de la minería, funcionarios y estudiantes menores de 28 años.
Régimen de Autónomos
Se incluyen en este régimen:
- Trabajadores mayores de 18 años que trabajen por cuenta propia.
- Cónyuges y familiares que colaboren con autónomos (no asalariados).
- Profesionales que ejercen por cuenta propia.
- Administradores o consejeros de S.L. o S.A. con funciones de dirección o gerencia y que posean un control efectivo de la sociedad.
Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social
Son asociaciones de empresarios que se unen para gestionar servicios relacionados con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Entre sus funciones se encuentran:
- Gestionar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
- Colaborar en la gestión de los accidentes no laborales y enfermedades comunes de los trabajadores.
Afiliación, Alta y Baja
- Afiliación: Se realiza una única vez en la vida laboral.
- Alta: Se debe realizar por cada trabajador contratado, siempre antes del inicio de la actividad laboral.
- Baja: Se tramita al finalizar el contrato, con un plazo de 3 días naturales.
Incapacidad Temporal y Permanente
Incapacidad Temporal (IT)
Es una baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo. Se clasifica en:
- Contingencias comunes: No relacionadas con el trabajo (enfermedad común y accidente no laboral).
- Contingencias profesionales: Relacionadas con el trabajo (accidente laboral y enfermedad profesional).
Requisitos:
- Estar afiliado y de alta.
- Haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores a la baja por enfermedad común.
Duración: Máximo 12 meses, con posibilidad de prórroga por el INSS hasta 6 meses adicionales. Tras 18 meses, se evalúa el paso a incapacidad permanente.
Partes de baja y alta:
- Por contingencias profesionales: Médico de la mutua o de la Seguridad Social.
- Por contingencias comunes: Médico de la Seguridad Social. El médico de la mutua solo puede emitir una propuesta de alta.
- En bajas de uno a cuatro días, el médico puede emitir simultáneamente el parte de alta y de baja.
Incapacidad Permanente (IP)
Se produce cuando, tras haber recibido el alta médica, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales que merman su capacidad laboral.
- Incapacidad parcial: Disminución de al menos el 33% en el rendimiento para las tareas fundamentales del puesto.
- Incapacidad total: Imposibilidad de realizar las tareas fundamentales del puesto de trabajo habitual, pero con capacidad para desempeñar otro trabajo.
- Incapacidad absoluta: Imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. Da derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: Incapacidad absoluta que, además, requiere la asistencia de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Prestaciones destinadas a personas que dependían económicamente de un trabajador o pensionista fallecido.
- Pensión de viudedad: Pensión vitalicia para el cónyuge del fallecido, compatible con rentas del trabajo. Se extingue en caso de contraer nuevo matrimonio.
- Pensión de orfandad: Para hijos del fallecido menores de 21 años. Se amplía a 25 años si el huérfano no trabaja y sus ingresos son inferiores al SMI.
- Pensión en favor de familiares: Para otros familiares hasta segundo grado que convivieran con el fallecido y estuvieran a su cargo.
- Auxilio de defunción: Cantidad a pago único para ayudar con los gastos del sepelio (46,50€).
Pensión de Jubilación y Desempleo
Pensión de Jubilación
Se está implementando de forma progresiva hasta 2027. Las reformas de las pensiones establecen:
- Haber cotizado entre 15 y 37 años.
- Tener 67 años.
- La base reguladora se calcula en función de lo cotizado en los últimos 25 años.
Desempleo
Prestación que protege a los trabajadores que han perdido su empleo.
Requisitos:
- Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo.
Situación legal de desempleo:
- Despido por parte de la empresa.
- Muerte, jubilación o invalidez del empresario.
- Fin de la duración del contrato.
Extinción:
- Si el trabajador firma otro contrato de menos de un año.
- Si la duración es de un año o superior, puede optar entre seguir cobrando el paro pendiente o recibir un nuevo paro por el nuevo tiempo trabajado.
Vacaciones pendientes: Si quedan vacaciones pendientes por cobrar, el desempleo se inicia una vez transcurridos esos días.
Reclamación por despido y desempleo: El trabajador puede solicitar el desempleo inmediatamente después de presentar una demanda por despido o esperar a la sentencia.