Seguridad y Salud Laboral en la Subcontratación: Obligaciones y Normativas
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Artículo Nº 66 bis: Materias relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo
Este artículo se refiere a las materias relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo para aquellas empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, así como para sus contratistas y subcontratistas. La finalidad es proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en dichos lugares.
Régimen de Subcontratación
- Habitualidad o Permanencia
- Obra, Faena o Servicios
- Empleador directo: Si faltan requisitos del concepto legal o hay mera intermediación de trabajadores, la empresa principal se considera como empleador directo, sin perjuicio de multas (de 5 a 100 UTM).
Obligaciones de las Empresas
- Informar de los riesgos y de las medidas de prevención.
- Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 594.
- Vigilar el cumplimiento.
- Controlar la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios y de los Departamentos de Prevención.
- Facilitar el acceso.
Obligaciones de la Empresa Principal en relación con las Empresas Contratistas y Subcontratistas
- Confeccionar y mantener al día el Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas.
- Constituir y mantener en funcionamiento el Comité Paritario y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.
- Coordinar las acciones de prevención entre las distintas empresas, desde el día que se inician los trabajos.
- Controlar que cada contratista o subcontratista cuente con un procedimiento frente a los accidentes.
- Velar por el cumplimiento de lo indicado en el artículo Nº 76, informando inmediatamente de un accidente laboral fatal o grave a la Dirección del Trabajo y al SEREMI de Salud.
- Suspender inmediatamente la faena, desalojando el lugar.
Definiciones de Accidente Fatal y Grave
- Accidente fatal: A causa o con ocasión del trabajo, y que provoca la muerte del trabajador, en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
- Accidente grave: A causa o con ocasión del trabajo y que:
- Obligue a realizar maniobras de resucitación o a realizar maniobras de rescate.
- Ocurra por caídas de altura de más de dos metros.
- Provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
Obligaciones del Empleador en caso de Accidente Grave o Fatal
El empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
El incumplimiento de estas obligaciones se considera falta gravísima y se sanciona con multas entre 50 a 150 UTM.
Documentación Obligatoria para las Empresas
- Cronograma
- Copia de los Contratos
- Datos de Contratistas, Subcontratistas y Servicios Transitorios
- Historial de Accidentes y Enfermedades
- Informes de Evaluaciones de Riesgos
- Visitas y medidas prescritas
- Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.
Inspecciones y Sistema de Gestión
- Inspecciones:
- Política de Seguridad
- Organización
- Planificación
- Evaluación
- Acción pro de mejoras o correctivas
- Sistema de gestión:
- Cada contratista y subcontratista deberá formular un Programa de Trabajo, aprobado por la respectiva empresa.
- La empresa principal evaluará periódicamente el desempeño del Sistema de Gestión.
- En base a los resultados obtenidos de la evaluación, se generarán mecanismos para adoptar las medidas preventivas y correctivas.
Artículo Nº 6, Decreto Supremo Nº 76
- Cumplir todas las medidas dadas en materias de Seguridad y de Salud en el trabajo.
- Dar facilidades para que las disposiciones de este Reglamento le sean aplicables.
- Coordinar con la empresa principal las actividades de Seguridad y de Salud para cumplir con este Reglamento.
- Informar a la empresa principal, al Comité Paritario y al Departamento.
Comités Paritarios de Faenas
Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a la empresa principal, las contratistas y subcontratistas, y serán obligatorios para todas las empresas y sus trabajadores de la respectiva obra, faena o servicio. Pudiendo apelar al respectivo Organismo Administrador (artículo Nº 66, Ley Nº 16.744).
Características de la Ley
- Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
- Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos.
- Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos.
- Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados.
Ley Natural y Ley Positiva
- Ley natural: Es un orden normativo armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia derivadas de él.
- Ley positiva: Según Tomás de Aquino, es "la ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada".
Clasificaciones de la Ley
- Material
- Formal
Algunos tipos de leyes son:
- Ley fundamental
- Ley orgánica
- Ley ordinaria
Trámite de una Ley en Chile
Primer Trámite Constitucional: Cámara de Origen
Segundo Trámite Constitucional: Cámara Revisora
Trámites Eventuales
- Trámite de Comisión Mixta: El proyecto debe ser considerado por una comisión mixta de ambas Cámaras.
- Cuando ocurre el rechazo total o parcial por parte de la cámara de origen de las enmiendas de la cámara revisora.
- Cuando el proyecto sea desechado en su totalidad por la Cámara Revisora.
- Trámite Veto Presidencial: Por el hecho de contener el proyecto una o más normas orgánico constitucionales, debe ser remitido al Presidente de la República para que ejerza o no su facultad de veto.
- Trámite Tribunal Constitucional (Control de constitucionalidad): Que el proyecto de ley contenga normas que tienen el carácter de orgánicas constitucionales, interpretativas de la Constitución, o bien, normas de tratados internacionales que versen sobre materias propias de leyes orgánico constitucionales.
Decretos en Chile
- El Decreto o Decreto Supremo
- El Decreto de aplicación inmediata
- El Decreto exento
- El Decreto de insistencia
- El Decreto de emergencia o Decreto de emergencia económica
- El Decreto con Fuerza de Ley (DFL)
El Decreto o Decreto Supremo es una orden escrita del Presidente de la República, que lleva la firma del o los ministros de Estado respectivos y está sujeta a una tramitación especial.
Jurisprudencia
Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones.
Notas sobre la Constitución de 1980
La Constitución de 1980 corresponde al Presidente de la República, al que titula como Jefe de Estado, a diferencia de las dos constituciones anteriores. El Congreso Nacional es el que preside y destaca el rol del Presidente dentro de la cámara institucional. Además, entre otras razones, en él se contemplan todas las tareas que le competen al Presidente en la dirección del país como jefe máximo del poder ejecutivo y las que caen dentro de la administración estatal.
De acuerdo al artículo 25 de la Constitución, el Presidente dispone del poder gubernamental que le permite adoptar, siempre dentro de la carta fundamental. No obstante, el gobierno y la administración del Estado no le pertenecen exclusivamente a él, sino que le competen en el grado más relevante y pocas veces exclusivo y excluyente.
La Constitución dispone que la autoridad del Presidente se extiende a todo cuanto tiene por objetivo la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo a la Constitución y las leyes.