Seguridad y Salud Laboral: Conceptos Clave y Marco Normativo
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Conceptos Fundamentales en Salud Laboral
Concepto de salud: La OMS define salud como el estado de bienestar físico, mental y social completo.
Salud laboral: Bienestar en estas tres áreas. Ausencia de daño físico, equilibrio emocional y capacidad para relacionarse con los demás.
Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra algún daño.
Condición de trabajo: Características de los locales, equipos, etc. en el centro de trabajo; de los agentes físicos, químicos, biológicos; los procedimientos para utilizar los agentes anteriores; otras características como la organización del trabajo.
Prevención de riesgos laborales: Conjunto de medidas que se toman para evitar o disminuir los riesgos laborales en la empresa, con una legislación específica.
Factores de Riesgo Laboral
Condiciones de seguridad: Lugares de trabajo (instalaciones, escaleras), equipos de trabajo (máquinas, herramientas).
Condiciones medioambientales: Agentes físicos (ruido, temperatura), agentes químicos (sustancias y preparados químicos), agentes biológicos (virus, bacterias).
Condiciones ergonómicas: Carga física (esfuerzos físicos, posturas), carga mental (cantidad de información, responsabilidad).
Condiciones psicosociales: Organización del trabajo (monotonía, variedad en la tarea), características personales (perfección en la realización, motivación laboral).
Patologías Laborales
Patologías específicas: Consecuencia directa del trabajo que se realiza (accidente de trabajo, enfermedad profesional).
Patologías inespecíficas: Pueden ser consecuencia directa del trabajo y otras causas (insatisfacción laboral, fatiga).
Accidentes de Trabajo
Requisitos legales: Existencia de lesiones, relación causa-efecto entre trabajo y accidente.
Accidente in itinere: Ir o volver al lugar de trabajo por recorrido habitual y medio adecuado.
Otros casos: Cargo sindical, tareas distintas a la categoría profesional, actos de salvamento.
Enfermedades del trabajo: Las que se contraigan en la realización del trabajo.
Consecuencias del accidente: Complicaciones que agraven situaciones anteriores.
Presunción: En horario laboral y en el centro de trabajo se considera accidente de trabajo. Imprudencia profesional incluida. No se consideran accidentes de trabajo fuerza mayor extraña o imprudencia temeraria.
Accidente de trabajo: Acontecimiento o suceso anormal, no previsto, no deseado, que interrumpe la actividad normal de la empresa y que puede ocasionar lesiones a las personas.
Tipos de accidentes:
- Con daños materiales y lesiones: accidente típico.
- Con daños materiales, sin lesiones: accidente blanco.
- Sin daños materiales, con lesiones: accidente caso.
- Sin daños materiales ni lesiones: incidente (situación de riesgo).
Desde el punto de vista legal, causan baja los accidentes típicos y los accidentes caso. Desde el punto de vista preventivo, todos son importantes ya que alertan de fallos en el sistema de prevención.
Enfermedad Profesional
Listado de enfermedades por sectores para interpretar si es o no por el trabajo. Si es causada por el trabajo, pero no está incluida en el listado, se debe mostrar ante el juzgado y se considera accidente de trabajo.
Clasificación de enfermedades profesionales:
- Enfermedades causadas por agentes: químicos (saturnismo), físicos (síndrome del dedo blanco), biológicos (tétanos).
- Inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en apartados anteriores (asbestosis).
- Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados (eczema).
- Cancerígenos.
Accidente de trabajo: Instantáneo, relación con condiciones de seguridad, efectos idénticos.
Enfermedad profesional: Lenta, relación con condiciones medioambientales, efectos individuales.
Hasta 2006, el encargado de cumplimentar el parte de enfermedades profesionales era el empresario. Ahora es la mutua la que notifica y registra. El mayor número de enfermedades profesionales son trastornos músculo-esqueléticos y dermatosis.
Fatiga laboral: Disminución de la capacidad física y mental debido al cansancio.
Insatisfacción laboral: Diferencia entre las expectativas generadas y la realidad del trabajo.
Envejecimiento prematuro: Mayor desgaste debido a la fatiga crónica. Algunos colectivos tienen una edad de jubilación más temprana.
Medidas de Prevención y Protección
Medidas de prevención: Actúan antes de que se produzca el accidente, intentando eliminar o reducir las causas en su raíz.
Medidas de protección: Reducen o eliminan las consecuencias (daños) sobre el trabajador. Pueden ser colectivas o individuales (EPIs).
Prioridad: Prevención, protección colectiva, protección individual.
Actuación: Prevención actúa sobre el foco, protección colectiva sobre el medio de transmisión, protección individual sobre el trabajador.
Técnicas de Prevención
- Seguridad: Evitar accidentes de trabajo, localizando focos de riesgo.
- Higiene industrial: Prevenir enfermedades profesionales por contaminantes.
- Ergonomía: Evitar la fatiga en el trabajo.
- Psicosociología: Lucha contra la insatisfacción laboral.
- Medicina del trabajo: Prevenir la pérdida de salud.
Técnicas de Protección Colectiva
- Barandillas y redes de seguridad.
- Resguardos de máquinas.
- Dispositivos de seguridad.
- Ventilación general o focalizada.
- Pantallas de protección.
Equipos de Protección Individual (EPIs)
Equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos. Ejemplos: cascos, tapones, pantallas faciales, mascarillas filtrantes.
Condiciones de los Lugares de Trabajo
Estructuras y suelos: Sólidos, resistentes, estables, no resbaladizos, sin pendientes excesivas.
Espacios de trabajo: Mínimo de 3 metros de altura (2,5 en locales comerciales y despachos), 2 m² libres por trabajador, 10 m³ de volumen libre por trabajador.
Barandillas: Altura mínima de 90 cm.
Escaleras y vías de circulación: Escaleras con anchura mínima de 1 metro, puertas de 80 cm, pasillos de 1 metro.
Salidas de evacuación: Despejadas, señalizadas, con iluminación de seguridad y puertas que abran hacia fuera.
Daños: Resbalones, caídas, golpes.
Medidas de prevención/protección: Cumplir la normativa, señalización, orden y limpieza, redes de seguridad y arneses.
Maquinaria y Herramientas
Medidas de prevención/protección: Diseño seguro, marcado CE, protección colectiva, formación en el uso.
Daños: Golpes, contacto eléctrico, sordera, cortes, atrapamiento.
Riesgo Eléctrico
Posibilidad de circulación de corriente eléctrica por el cuerpo humano. Puede ser por contacto directo, indirecto o de alta tensión.
Daños según intensidad: Cosquilleos, contracciones musculares, tetanización, parada cardiorrespiratoria, fibrilación ventricular, paro cardíaco y quemaduras.
Medidas de prevención/protección: Alejar partes activas, interponer obstáculos, recubrir con aislamientos, toma de tierra, interruptores diferenciales, señalización y uso de EPIs.
Riesgo de Incendio
Tetraedro del fuego: Combustible, comburente (oxígeno), reacción en cadena y energía de activación.
Extintores:
- Clase A: Sólidos (madera).
- Clase B: Líquidos (gasolina) y sólidos que se licúan (grasas).
- Clase C: Gases inflamables (butano).
- Clase D: Metales combustibles (sodio).
Daños: Muerte por asfixia e intoxicación, quemaduras internas y externas.
Medidas de prevención/protección: Almacenamiento adecuado, prevenir electricidad estática, sistemas de detección y alarma.
El Ruido
El oído humano puede oír entre 0 y 120 dB. A partir de 80 dB es perjudicial. El umbral del dolor está en 120 dB.
Tipos de ruido: Continuo, discontinuo, de pico o impacto.
Daños: Sordera profesional, irritabilidad, dolores de cabeza, estrés.
Medidas de prevención/protección: Señalización, mantenimiento, disminución del tiempo de exposición, información y formación, EPIs (tapones, orejeras). Uso obligatorio a partir de 85 dB.
La Temperatura
Daños: Por exceso de calor (golpe de calor), por exceso de frío (hipotermia).
Medidas de prevención/protección: Ventilación, reducir tiempo de exposición, cumplir normativa de temperaturas (17-27 °C en trabajos sedentarios, 14-25 °C en trabajos ligeros), aclimatar locales, aislar, ropa adecuada.
La Iluminación
Puede provocar accidentes, fatiga visual y cansancio.
Medidas de prevención/protección: Utilizar luz natural, evitar contrastes y deslumbramientos, cumplir normativa sobre cantidad mínima de lux.
Carga Física
Tareas que requieren esfuerzo muscular, posturas incorrectas, manipulación manual de cargas superiores a 3 kg.
Daños: Tendinitis, hernias, lumbalgias.
Medidas de prevención: Posturas correctas, formación en manipulación de cargas, equipos mecánicos.
Carga Mental
Exigencias mentales del trabajo.
Daños: Estrés, insomnio, dolores de cabeza.
Medidas de prevención: Pausas, evitar ruidos, adaptar la información a la capacidad del trabajador.
Pantallas de Visualización de Datos
Daños: Fatiga visual, fatiga muscular, dolores de cabeza, insomnio.
Medidas de prevención: Pantallas a nivel de los ojos, iluminación de 300 lux, evitar parpadeo de caracteres, altura del teclado y mesa de 60-75 cm, reposamuñecas, eliminar ruidos, pausas de 10 minutos cada 2 horas.
Factores Derivados de la Organización del Trabajo
Jornada: Prolongadas, sin descansos, trabajo a turnos.
Organización: Inestabilidad, bajos salarios, calidad de relaciones.
Puesto: Repetitivo, ritmo de trabajo.
Trabajador: Inteligencia emocional, formación.
Medidas de prevención: Evitar jornadas prolongadas, pausas, evitar ambigüedades en el contrato, salario justo, rotación de puestos, autonomía, formación y selección.
Daños: Insatisfacción laboral, burnout, estrés laboral, mobbing.
Marco Normativo
Normativa sobre prevención de riesgos laborales: normas internacionales, Constitución Española, legislación básica y específica.
Obligaciones en materia de prevención: El empresario tiene un deber general de protección del trabajador.
Obligaciones de los empresarios: Planificar la prevención, evaluar los riesgos, plan de emergencia, equipos de trabajo y protección, medidas en caso de riesgo grave, formación e información, vigilancia de la salud.
Protección de Grupos Especiales de Riesgo
Protección de la maternidad y la lactancia: Evaluación específica de riesgos, adaptación de condiciones, cambio de puesto.
Protección de menores y trabajadores sensibles: Evaluación de riesgos, prohibición de trabajos peligrosos, nocivos, tóxicos, insalubres y nocturnos.
Protección de trabajadores de ETTs: La ETT debe informar, formar, vigilar la salud y entregar EPIs. La empresa usuaria es responsable de las condiciones de trabajo.
Obligaciones y Responsabilidades de los Trabajadores
Usar adecuadamente equipos, no desactivar dispositivos de seguridad, informar de riesgos, cooperar en prevención. El incumplimiento puede ser sancionado.
Responsabilidades de los Empresarios
Responsabilidad administrativa: Sanciones económicas, suspensión de actividades, paralización de trabajos o cierre del centro.
Responsabilidad civil: Indemnización económica por daños.
Responsabilidad penal: Multa, inhabilitación o cárcel por poner en peligro la vida, salud o integridad de los trabajadores.
Inspección de Trabajo
Vigila el cumplimiento de la normativa laboral y de prevención, visita empresas, levanta actas de infracción y propone sanciones.
Organización de la Prevención en la Empresa
Asunción por el propio empresario: Empresas de menos de 25 trabajadores con un único centro.
Servicio de prevención propio: Empresas de más de 500 trabajadores, entre 250 y 500 con actividad de riesgo especial, o por decisión de la autoridad laboral.
Designación de trabajadores: Uno o varios trabajadores gestionan la prevención con la formación adecuada.
Servicio de Prevención Ajeno: Entidades especializadas contratadas por las empresas.
Servicio de Prevención Mancomunado: Varias empresas comparten espacios o edificios.
Delegados de Prevención
Representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención de riesgos laborales.
foto abajo derecha
Comité de Seguridad y Salud
En centros de al menos 50 trabajadores, formado por delegados de prevención y representantes de la empresa. Deben tener formación mínima de nivel básico.
Funciones: Ser consultado en decisiones sobre prevención, participar en la planificación, efectuar propuestas, ser informado sobre accidentes, conocer documentación, acompañar a la inspección, proponer la paralización de actividades en caso de riesgo grave.
La Representación Unitaria
Representantes elegidos directamente por los trabajadores.
Características: Mayores de 18 años con 6 meses de antigüedad pueden presentarse, mayores de 16 con 1 mes de antigüedad pueden votar. En centros de más de 50 trabajadores hay un comité de empresa con dos colegios electorales. En centros de menos de 50 trabajadores se eligen delegados de personal.
Los Delegados de Personal y el Comité de Empresa
Los delegados de personal representan a los trabajadores en centros de menos de 50 trabajadores. El comité de empresa es obligatorio en centros de al menos 50 trabajadores.