Sanciones por Incumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual en Chile
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Ley de Propiedad Intelectual y Copia de Software
Actualmente, existe un gran desconocimiento sobre las exigencias de la ley respecto al uso de obras intelectuales. La Ley 17.336 de Propiedad Intelectual establece sanciones que pueden consistir en presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días de cárcel) y multas de 5 a 50 unidades tributarias. En el caso de los programas informáticos, esta ley no diferencia entre personas que copian software sin la licencia correspondiente para uso personal y quienes lo hacen con fines de lucro. Otro elemento fundamental a considerar es que la copia no autorizada de software constituye un delito de acción pública, lo que significa que cualquiera puede denunciarlo.
Capítulo II: Contravenciones y Sanciones de la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual
Art. 78
Las infracciones a esta ley serán sancionadas con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará a las contravenciones al Reglamento.
Art. 79
Cometen delito contra la propiedad intelectual y serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales:
- Los que, sin estar expresamente facultados para ello, utilicen obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 18;
- Los que, sin estar expresamente facultados para ello, utilicen las interpretaciones, producciones y emisiones protegidas de los titulares de los derechos conexos, con cualquiera de los fines o por cualquiera de los medios establecidos en el Título II de esta ley;
- Los que falsifiquen obras protegidas por esta ley, sean literarias, artísticas o científicas, o las editen, reproduzcan o vendan ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto;
- Los que, obligados al pago de retribución por derecho de autor o conexos derivados de la ejecución de obras musicales, omitan la confección de las planillas de ejecución correspondiente, y
- Los que falsificaren o adulteraren una planilla de ejecución.
Art. 80
Cometen, asimismo, delitos contra la propiedad intelectual y serán sancionados con las penas que se indican en cada caso:
- Los que falsearen el número de ejemplares vendidos efectivamente, en las rendiciones de cuentas a que se refiere el artículo 50, serán sancionados con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal, y
- Los que, en contravención a las disposiciones de esta ley o a los derechos que ella protege, intervengan, con ánimo de lucro, en la reproducción, distribución al público o introducción al país, y los que adquieran o tengan con fines de venta: fonogramas, videogramas, discos fonográficos, cassettes, videocassettes, filmes o películas cinematográficas o programas computacionales. Los autores serán sancionados con la pena de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, aumentándose en un grado en caso de reincidencia.
Art. 81
El que a sabiendas publicare o exhibiere una obra perteneciente al patrimonio cultural común bajo un nombre que no sea del verdadero autor, será penado con una multa de dos a cuatro sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. El recurrente puede pedir, además, la prohibición de la venta, circulación o exhibición de los ejemplares.
Art. 81 bis
Incurrirá en responsabilidad civil el que, sin autorización del titular de los derechos o de la ley y, sabiendo o debiendo saber que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos, realice una o más de las siguientes conductas:
- Suprimir o alterar cualquier información sobre la gestión de derechos; o
- Distribuir o importar para su distribución, información sobre la gestión de derechos, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido alterada sin autorización; o
- Distribuir, importar para su distribución, emitir, comunicar o poner a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la de gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
Art. 81 ter
El que realice cualquiera de las conductas descritas en los literales a), b) y/o c) del artículo anterior sin autorización y a sabiendas que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos protegidos por esta ley, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 100 UTM.
Art. 81 quater
Para los efectos de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, se entenderá que es información sobre la gestión de derechos:
- La información que identifica a la obra, a la interpretación o ejecución o al fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma;
- La información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretación o ejecución o fonograma, y
- Todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de una obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma.
Art. 82
El Tribunal, al hacer efectiva la indemnización de perjuicios, puede ordenar, a petición del perjudicado:
- La entrega de éste, la venta o destrucción:
- De los ejemplares de la obra fabricados o puestos en circulación en contravención a sus derechos, y
- Del material que sirva exclusivamente para la fabricación ilícita de ejemplares de la obra.
- La incautación del producto de la recitación, representación, reproducción o ejecución. Durante la secuela del juicio podrá el Tribunal ordenar, a petición de parte, la suspensión inmediata de la venta, circulación, exhibición, ejecución o representación.
Art. 83
El Tribunal puede ordenar, a petición del perjudicado, la publicación de la sentencia, con o sin fundamento, en un diario que éste designe, y a costa del infractor.
Art. 84
Existirá acción popular para denunciar los delitos sancionados en esta ley. El denunciante tendrá derecho a recibir la mitad de la multa respectiva.
Art. 85
En los casos de contravenciones del derecho de autor o conexos, el Juez de Mayor Cuantía en lo Civil que corresponda, en conformidad a las reglas generales, procederá breve y sumariamente.