Sanciones Aduaneras en México: Casos Prácticos de Importación y Exportación
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Casos Prácticos de Infracciones y Sanciones en Operaciones Aduaneras
Tabla 1: Infracciones Relacionadas con Mercancía Excedente o No Declarada
Situación | Operación IMD con mercancía extra no declarada, sujeta a IGI | Operación de Exportación con mercancía sujeta a regulación no arancelaria (RNA) y mercancía extra idéntica no declarada | Operación de depósito fiscal con mercancía extra, sujeta a IGI y cumplimiento de NOM, no cumplidas |
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¿Qué deberá hacer la autoridad aduanera? | Infracciona, pero libera la mercancía. (El excedente no excede del 10%) | Embargar la mercancía extra no declarada | Embargar la mercancía extra no declarada por incumplimiento de NOM (RNA) |
¿Qué infracciones se han cometido? | Omisión del pago de Impuestos al Comercio Exterior (ICE) | Incumplimiento de regulación no arancelaria | Incumplimiento de regulación no arancelaria |
¿Cuál será la sanción aplicable? | Multa del 130% al 150% de los ICE omitidos (cuando no se haya cubierto el pago total) | Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando exceda del 10% | Multa del 130% de los ICE omitidos Multa del 55% de DTA e IVA |
¿Por qué? | Porque se encontró mercancía no amparada en el pedimento, y se omitió el pago del IGI, así como del DTA e IVA | Porque durante el reconocimiento aduanero se detectó una mercancía adicional que no daba cumplimiento a la regulación no arancelaria | Porque se omitió el pago de ICE, así como también se omitió el pago de contribuciones. También se incumplió con la NOM que es una RNA |
Fundamento legal |
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Tabla 2: Infracciones por Incumplimiento de Formalidades en Documentación y Procedimientos
Situación | Mercancía no presentada al momento del retorno sin pedimento | Falta de factura comercial | Circulación indebida dentro del recinto fiscal de vehículos no autorizados | Incumplimiento de NOM de información comercial |
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¿Qué deberá hacer la autoridad aduanera? | Infracciona | Infracciona pero libera | Infracciona | Retener la mercancía |
¿Qué infracciones se han cometido? | Artículos 182 fracción VII, 183 fracción VI, 152 | No anexar al pedimento la factura (Art. 36A fracción I) | Circular por lugar no autorizado | Se asentó de manera errónea el nombre del país de origen |
¿Cuál será la sanción aplicable? | Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías | Multa de $4,260 | Multa de $1,000 | Multa del 2% del valor comercial de la mercancía |
¿Por qué? | Se presentó el pedimento sin la mercancía | No se anexó al pedimento la documentación | Está en una zona a la que no tiene acceso | El nombre del país de origen viene en inglés, y con ello no se cumple uno de los requisitos para las NOM de información comercial. |
Fundamento legal | Artículos 182 fracción VII, 183 fracción VI, 152 | Artículos 36-A fracción I, 152, 184 fracción I, 185 fracción I | Artículos 180 y 181, 152 | Artículos 158 fracción II, 184 fracción XIV, 185 fracción XIII |
Caso Práctico: Importación de Trigo sin Certificado Fitosanitario
Durante el reconocimiento aduanero, la autoridad revisa un pedimento de importación definitiva de Importadora del Sureste, S.A. que ampara 20 toneladas de trigo. Se observa que el trigo está sujeto a un certificado fitosanitario de importación y a una tasa del 10% de IGI. Al revisar los anexos, la autoridad se percata de que no se anexó el certificado fitosanitario. Durante la revisión física, se confirman las 20 toneladas de trigo. El agente aduanal indica que omitió anexar el certificado, pero que sí cuenta con él, expedido el día anterior, y solicita la oportunidad de anexarlo al pedimento.
Resolución
Infracciona, pero libera la mercancía
Infracciones y Sanciones
No se anexó el certificado fitosanitario. Se impone una multa de $3,990 y se libera la mercancía.
Justificación
A pesar de que se expidió la regulación un día antes, no se anexó al pedimento en el momento del despacho aduanero.
Fundamento Legal
- Artículo 36-A fracción I inciso c)
- Artículo 152
- Artículo 184 fracción IV
- Artículo 185 fracción III
Caso Práctico: Exportación de Mesas de Madera con Datos Incorrectos en el Pedimento
Exportadora del Sureste, S.A. realiza la exportación definitiva de 500 mesas de madera. En el pedimento, se declara la clave de país comprador ESP (España) y la clave de país destino ITA (Italia). Durante la revisión documental, la autoridad aduanera observa que la guía aérea indica que el destino final de la mercancía es España, por lo que se debió declarar la clave ESP en el campo correspondiente a clave de país destino.
Resolución
Infracciona, pero libera la mercancía
Infracciones y Sanciones
Alteración de la información en el pedimento. Se impone una multa de $2,330 y se libera la mercancía.
Justificación
En la guía aérea se mencionó que el destino final es España, pero en el pedimento se declaró la clave ITA, que corresponde a Italia.
Fundamento Legal
- Artículo 152
- Artículo 184 fracción III
- Artículo 185 fracción II
- Anexo 19, numeral 7 de las RGCE