Sanciones Aduaneras en México: Casos Prácticos de Importación y Exportación

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Casos Prácticos de Infracciones y Sanciones en Operaciones Aduaneras

Tabla 1: Infracciones Relacionadas con Mercancía Excedente o No Declarada

SituaciónOperación IMD con mercancía extra no declarada, sujeta a IGIOperación de Exportación con mercancía sujeta a regulación no arancelaria (RNA) y mercancía extra idéntica no declaradaOperación de depósito fiscal con mercancía extra, sujeta a IGI y cumplimiento de NOM, no cumplidas
¿Qué deberá hacer la autoridad aduanera?Infracciona, pero libera la mercancía. (El excedente no excede del 10%)Embargar la mercancía extra no declaradaEmbargar la mercancía extra no declarada por incumplimiento de NOM (RNA)
¿Qué infracciones se han cometido?Omisión del pago de Impuestos al Comercio Exterior (ICE)Incumplimiento de regulación no arancelariaIncumplimiento de regulación no arancelaria
¿Cuál será la sanción aplicable?Multa del 130% al 150% de los ICE omitidos (cuando no se haya cubierto el pago total)Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando exceda del 10%Multa del 130% de los ICE omitidos
Multa del 55% de DTA e IVA
¿Por qué?Porque se encontró mercancía no amparada en el pedimento, y se omitió el pago del IGI, así como del DTA e IVAPorque durante el reconocimiento aduanero se detectó una mercancía adicional que no daba cumplimiento a la regulación no arancelariaPorque se omitió el pago de ICE, así como también se omitió el pago de contribuciones. También se incumplió con la NOM que es una RNA
Fundamento legal
  • Artículo 152 (Infracción)
  • Artículo 176 fracción I (Infracción: Omisión ICE)
  • Artículo 178 fracción I (Multa 130% omisión ICE)
  • Artículo 76 CFF (Multa 55% omisión DTA IVA)
  • Artículo 151, fracción II (Embargo)
  • Artículo 176 fracción II (Infracción: Incumplimiento Regulación)
  • Artículo 178 fracción IV (Multa)
  • Artículo 176 fracción X, 178 fracción IX (Multa 70% al 100% cuando exceda del 10%)
  • Artículo 151 fracciones II, III y IV (Embargo)
  • Artículo 176 fracciones I, II y X (Infracción: Omisión Pago ICE y Pago Contribuciones, Incumplimiento Regulación)
  • Artículo 178 fracciones I, IV y IX (Multa 130%, 70%) solo se menciona por aplicar la 1 y 4.

Tabla 2: Infracciones por Incumplimiento de Formalidades en Documentación y Procedimientos

SituaciónMercancía no presentada al momento del retorno sin pedimentoFalta de factura comercialCirculación indebida dentro del recinto fiscal de vehículos no autorizadosIncumplimiento de NOM de información comercial
¿Qué deberá hacer la autoridad aduanera?InfraccionaInfracciona pero liberaInfraccionaRetener la mercancía
¿Qué infracciones se han cometido?Artículos 182 fracción VII, 183 fracción VI, 152No anexar al pedimento la factura (Art. 36A fracción I)Circular por lugar no autorizadoSe asentó de manera errónea el nombre del país de origen
¿Cuál será la sanción aplicable?Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancíasMulta de $4,260Multa de $1,000Multa del 2% del valor comercial de la mercancía
¿Por qué?Se presentó el pedimento sin la mercancíaNo se anexó al pedimento la documentaciónEstá en una zona a la que no tiene acceso

El nombre del país de origen viene en inglés, y con ello no se cumple uno de los requisitos para las NOM de información comercial.

Fundamento legalArtículos 182 fracción VII, 183 fracción VI, 152Artículos 36-A fracción I, 152, 184 fracción I, 185 fracción IArtículos 180 y 181, 152

Artículos 158 fracción II, 184 fracción XIV, 185 fracción XIII

Caso Práctico: Importación de Trigo sin Certificado Fitosanitario

Durante el reconocimiento aduanero, la autoridad revisa un pedimento de importación definitiva de Importadora del Sureste, S.A. que ampara 20 toneladas de trigo. Se observa que el trigo está sujeto a un certificado fitosanitario de importación y a una tasa del 10% de IGI. Al revisar los anexos, la autoridad se percata de que no se anexó el certificado fitosanitario. Durante la revisión física, se confirman las 20 toneladas de trigo. El agente aduanal indica que omitió anexar el certificado, pero que sí cuenta con él, expedido el día anterior, y solicita la oportunidad de anexarlo al pedimento.

Resolución

Infracciona, pero libera la mercancía

Infracciones y Sanciones

No se anexó el certificado fitosanitario. Se impone una multa de $3,990 y se libera la mercancía.

Justificación

A pesar de que se expidió la regulación un día antes, no se anexó al pedimento en el momento del despacho aduanero.

Fundamento Legal

  • Artículo 36-A fracción I inciso c)
  • Artículo 152
  • Artículo 184 fracción IV
  • Artículo 185 fracción III

Caso Práctico: Exportación de Mesas de Madera con Datos Incorrectos en el Pedimento

Exportadora del Sureste, S.A. realiza la exportación definitiva de 500 mesas de madera. En el pedimento, se declara la clave de país comprador ESP (España) y la clave de país destino ITA (Italia). Durante la revisión documental, la autoridad aduanera observa que la guía aérea indica que el destino final de la mercancía es España, por lo que se debió declarar la clave ESP en el campo correspondiente a clave de país destino.

Resolución

Infracciona, pero libera la mercancía

Infracciones y Sanciones

Alteración de la información en el pedimento. Se impone una multa de $2,330 y se libera la mercancía.

Justificación

En la guía aérea se mencionó que el destino final es España, pero en el pedimento se declaró la clave ITA, que corresponde a Italia.

Fundamento Legal

  • Artículo 152
  • Artículo 184 fracción III
  • Artículo 185 fracción II
  • Anexo 19, numeral 7 de las RGCE

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