Salud Laboral y Tipos de Contratos: Derechos y Deberes en el Entorno de Trabajo
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Conceptos Clave de la Salud Laboral
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado de completo bienestar físico, psicológico y social.
Riesgos y Daños Laborales
- Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un daño en el trabajo que desarrolla.
- Riesgo grave e inminente: Cuando es posible que se materialice en un futuro inmediato, suponiendo un daño grave para la salud.
- Daño derivado del trabajo: Conjunto de lesiones y enfermedades que sufre un trabajador como consecuencia del trabajo.
- Cargas de trabajo:
- Sobrecarga de trabajo (Burnout)
- Insuficiente carga de trabajo (Boreout)
- Enfermedades profesionales: Deterioro lento y gradual de la salud del trabajador, producido por la exposición a agentes químicos, físicos o biológicos.
- Accidentes laborales: Suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta bruscamente, impidiendo la continuidad del trabajo.
- Fatiga: Resultado de una carga excesiva de trabajo.
- Insatisfacción: Rechazo hacia un trabajo que no gusta.
Disciplinas Relacionadas con la Salud Laboral
- Seguridad en el trabajo: Estudia el origen de los accidentes y busca soluciones para prevenirlos.
- Higiene industrial: Se encarga de estudiar, identificar y controlar los contaminantes en el trabajo (físicos, químicos y biológicos).
- Ergonomía: Métodos para evitar la fatiga.
- Psicosociología: Estudia la influencia de la empresa en el comportamiento del empleado para evitar la insatisfacción.
- Medicina del trabajo: Busca mantener la salud de los trabajadores y evitar enfermedades y accidentes en el trabajo.
Plan de Evacuación
Documento aprobado por la dirección de la empresa, que todos los trabajadores deben conocer. Incluye información sobre las instalaciones, recursos y la organización de las medidas preventivas.
Derechos y Deberes en Materia Preventiva
Derechos de los Trabajadores
- Derecho a recibir información preventiva.
- Formación al ingresar en la empresa.
- Tiempo dedicado a la formación considerado tiempo de trabajo.
- Formación a cargo de la empresa.
- Derecho a recibir información sobre los puestos de riesgo.
- Información sobre medidas de protección.
- Conocimiento de los planes de emergencia.
- Derecho a realizar propuestas.
- Derecho a participar en la prevención de riesgos.
- Vigilancia de la salud.
- Derecho a la paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente.
- Derecho a la protección de trabajadores sensibles.
Deberes de los Trabajadores
- Utilizar correctamente máquinas, instrumentos y sustancias peligrosas.
- Utilizar el equipo de protección.
- Informar sobre cualquier situación de riesgo.
- Cooperar con el empresario en la puesta en práctica de medidas de prevención.
- Cumplir con las indicaciones establecidas por la autoridad competente.
Relaciones Laborales y el Estatuto de los Trabajadores
Las relaciones laborales se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.
Relaciones Laborales Especiales (excluidas del Estatuto)
- Personal de alta dirección.
- Empleados del servicio del hogar familiar.
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
Relaciones Laborales Excluidas
- Funcionarios públicos.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Trabajos realizados a título de amistad.
- Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado.
El Contrato de Trabajo
Acuerdo por el cual el trabajador se compromete a prestar servicios al empresario a cambio de un salario.
Elementos del Contrato
- Consentimiento: Ambas partes están de acuerdo con firmar el contrato.
- Objeto: Prestación final.
- Causa: Lo que obtendrán empresario y trabajador con la firma del contrato.
Sujetos del Contrato de Trabajo
Empresario
Persona física o jurídica que recibe los servicios del trabajador, lo dirige y remunera.
Persona Física
- Haber nacido con forma humana.
- Vivir 24 horas de forma independiente.
- Ser mayor de edad, emancipado o con representante legal.
- Tener libre disposición de los bienes.
Persona Jurídica
- Tener escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente.
Derechos del Empresario
- Derecho de dirección: Permite dar órdenes e instrucciones.
- Poder disciplinario: Puede sancionar los incumplimientos del trabajador.
Las infracciones del trabajador se recogen en los convenios colectivos.
Obligaciones del Empresario
- Trato igualitario, sin discriminación.
- Igualdad.
- Salvaguardar la intimidad de los trabajadores.
- Ocupación efectiva y asignación de trabajo.
- Formación profesional.
- Remuneración puntual.
- Promociones en el trabajo.
- Información a los trabajadores.
- Protección de la salud en el trabajo.
El Trabajador
Los menores de entre 16 y 18 años necesitan autorización de sus padres o tutores. Los menores de 16 años solo pueden trabajar en espectáculos públicos con autorización.
Forma del Contrato
Según el Artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, los contratos pueden ser verbales o escritos.
Contratos que Deben Celebrarse por Escrito
- Contrato a tiempo parcial.
- Contratos de duración superior a 4 semanas.
- Trabajos que se realizan en casa.
- Trabajadores españoles que trabajan en el extranjero.
Si el empresario no formaliza el contrato por escrito:
- Se considera infracción y se sanciona con multa.
- El contrato se convierte automáticamente en indefinido y a tiempo completo.
El empresario tiene un máximo de 10 días para formalizar el contrato.
Periodo de Prueba
Tiempo durante el cual el empresario evalúa si el trabajador es apto y el trabajador valora su puesto. Debe constar por escrito en el contrato.
- Técnicos titulados: Máximo 6 meses.
- Resto de trabajadores: Máximo 2 meses.
Tipos de Contrato
Contratos Indefinidos
- Ordinarios: Contrato de tiempo indefinido, verbal o escrito.
- Fomento de la contratación indefinida (bonificados): Para personas con dificultades de inserción laboral (jóvenes de 16 a 30 años, mayores de 45 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, parados de larga duración).
Contratos de Duración Determinada
- Por obra o servicio determinado: Con autonomía y sustantividad dentro de la empresa. Debe especificarse el motivo del contrato. Si tiene fecha de finalización, no será válido.
- Eventual por circunstancias de la producción: Para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Tiene una duración máxima de 6 meses en un año, con posibilidad de una prórroga.
- De interinidad: Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Contratos Formativos
- Contrato en prácticas: Para titulados universitarios o de formación profesional. Solo se puede realizar en los 4 años siguientes a la titulación. Duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Se cobra entre el 60% y el 75% del salario correspondiente a la categoría.
- Contrato para la formación: Para menores de 21 años sin titulación. Duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Se cobra según convenio. Un mínimo del 15% del tiempo se dedicará a formación teórica.
Todos estos contratos son a tiempo parcial.
Contrato Indefinido para Trabajos Fijos Discontinuos
Para personas que solo trabajan en una época determinada del año.
Contrato de Trabajos en ETT (Empresas de Trabajo Temporal)
- Las empresas solicitan trabajadores a la ETT.
- La ETT realiza el contrato con el trabajador y le paga el salario.
- El trabajador presta servicios a la empresa usuaria.
La empresa usuaria y la ETT deben tener un contrato mercantil (contrato de puesta a disposición).