Salario: Tipos, Cálculo y Garantías Legales
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 6,55 KB
El Salario
El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Estas retribuyen el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales.
Clasificación del Salario
Según el medio de pago
- Retribución dineraria: Ya sea en metálico o en otro medio de pago admitido (talón bancario, transferencia, etc.).
- Retribución en especie: Consiste en la entrega de determinados bienes o beneficios al trabajador (vivienda, vehículo, etc.).
Según el método de cálculo
- Salario por unidad de tiempo: Se retribuye exclusivamente el tiempo trabajado sin tener en cuenta el rendimiento del trabajador.
- Salario por unidad de obra: Se retribuye el trabajo efectivamente realizado por pieza.
- Salario mixto: Incluye una cantidad fija por tiempo de trabajo y una cantidad variable en función del trabajo realizado (salario base + comisiones).
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El SMI es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de cuarenta horas semanales. El salario mínimo es inembargable, lo que significa que, para hacer frente a las deudas contraídas por los trabajadores, solo se podrán embargar cantidades que superen el importe del SMI. A las cantidades que lo superen se les aplica un porcentaje que aumenta en la medida en que los salarios son mayores. Esta escala oscila entre un 30% y un 90%. Solo se puede embargar el SMI como consecuencia de no haber cumplido el deber de pago de las pensiones alimenticias del cónyuge y los hijos.
IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
El IPREM es un indicador o referencia del nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos. Se utiliza para calcular la cuantía de algunas prestaciones, ayudas y subvenciones públicas, como por ejemplo becas de estudio o de comedor, acceso a viviendas protegidas, protección por desempleo, etc. El importe de este indicador se fija anualmente en la Ley de Presupuestos del Estado tras la consulta del Gobierno con las organizaciones sindicales más representativas.
Garantías del Salario
El Estatuto de los Trabajadores establece unas medidas para cuando el empresario no pueda hacer frente a sus obligaciones económicas. Los salarios de los trabajadores tienen preferencia sobre otras deudas del empresario:
- La cantidad adeudada por salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo tiene preferencia sobre cualquier otro crédito.
- Los créditos salariales gozan de preferencia frente a cualquier otro crédito sobre los objetos elaborados por los trabajadores.
- Los créditos por salarios no protegidos en los puntos anteriores se consideran singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI diario por el número de días de salario pendientes de pago.
- La misma consideración anterior tienen las indemnizaciones por despido.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su finalidad es garantizar a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral que estén pendientes de pago.
Prestaciones del FOGASA
- Salarios: En casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra, etc. La cantidad máxima que se abonará será la que resulte de multiplicar el doble del SMI por el número de días pendientes de cobrar, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Indemnizaciones por despido o extinción de contratos: Reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativa con un límite de una anualidad.
El FOGASA se financia con las aportaciones de los empresarios, que se calculan aplicando un porcentaje sobre una de las bases de cotización de los trabajadores a la Seguridad Social.
Estructura del Recibo de Salarios
- Encabezamiento: Datos de identificación de la empresa.
- Cuerpo: Devengos y deducciones.
- Bases de cotización: Bases de cotización de la Seguridad Social y la base sujeta a retención del IRPF.
Categoría o Grupo Profesional y Grupo de Cotización
- Categoría o grupo profesional: Los trabajadores están clasificados según el trabajo que desempeñan.
- Grupo de cotización: Todos los trabajadores están en uno de los 11 grupos de cotización a la Seguridad Social.
Devengos
Percepciones salariales
- Salario base de grupo.
- Complementos salariales:
- Complementos personales: Antigüedad y conocimientos especiales.
- Complementos de puesto de trabajo: Peligrosidad, toxicidad, nocturnidad, residencia.
- Complementos por calidad o cantidad de trabajo: Incentivos, asistencia, puntualidad.
- Horas extraordinarias.
- Gratificaciones extraordinarias.
- Participación en beneficios.
- Salario en especie.
Percepciones no salariales
- Indemnizaciones o suplidos.
- Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Indemnizaciones.
- Otras percepciones no salariales:
- Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social.
- Productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.
- Asignaciones asistenciales.
Deducciones
- Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social:
- Contingencias comunes.
- Contingencias profesionales.
- Horas extraordinarias.
- IRPF.
- Anticipos.
- Valor de los productos en especie.
- Otras deducciones.