Salario y Jornada Laboral: Conceptos y Claves para Trabajadores
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El Salario
1. Concepto
El salario es la retribución, ya sea en dinero o en especie, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios por cuenta ajena. Su valoración económica se determina por convenio colectivo o por contrato individual.
2. Clases de Salario
- En dinero: Debe ser en moneda de curso legal.
- En especie: No puede superar el 30% del total del salario.
- Por unidad de obra: El salario depende de la cantidad de trabajo realizado.
- Por unidad de tiempo: El salario depende de las horas trabajadas.
- Por tarea: Combina los dos supuestos anteriores (unidad de obra y tiempo).
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Concepto: Es la retribución mínima que puede recibir un trabajador por cuenta ajena. Lo fija el Gobierno previa consulta con los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas.
Cuestiones a tener en cuenta para fijar el SMI:
- a) Índice de Precios al Consumo (IPC).
- b) Productividad media nacional.
- c) Incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
- d) Coyuntura económica general.
3. Estructura del Salario
Salario base (SB): Es la retribución mínima y fija que reciben los trabajadores que pertenecen a la misma categoría profesional.
SB + Complementos: Son cantidades que se añaden al salario base y que pueden tener carácter variable. Dependen del puesto de trabajo, del propio trabajador o de los rendimientos de la empresa. Existen tres tipos de complementos:
- Complementos objetivos: Dependen de las características del puesto de trabajo (nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, jefatura, etc.).
- Complementos subjetivos: Se basan en las características del trabajador (antigüedad, idiomas, etc.).
- Complementos por resultados de la empresa: Incentivos, participación en beneficios, etc.
SB + Complementos + Cantidades extrasalariales (no cotizan): Son cantidades que recibe el trabajador para compensar gastos relacionados con su actividad laboral. Ejemplos: ayuda familiar, transporte, dietas, desgaste de herramientas, suplidos a la Seguridad Social, quebranto de moneda, indemnizaciones, etc.
SB + Complementos + Cantidades extrasalariales + Horas extras:
- a) Ordinarias o normales: Cotizan al 4,7%.
- b) Estructurales: Cotizan al 4,7%.
- c) De emergencia: Cotizan al 2%.
SB + Complementos + Cantidades extrasalariales + Horas extras + Pagas extraordinarias: Hay un mínimo de dos pagas extraordinarias al año, que también cotizan.
SB + Complementos + Cantidades extrasalariales + Horas extras + Pagas extraordinarias - Cotizaciones:
- Contingencias comunes.
- Contingencias profesionales.
4. Tiempo, Forma y Lugar de Pago
- Tiempo: El salario se paga con una periodicidad máxima de 30 días. Si el empresario se retrasa, el trabajador puede reclamar el pago y una indemnización del 10% por mora.
- Forma: El pago debe ser documentado. Se utilizará el modelo de recibo de salarios (nómina) establecido en el convenio colectivo o el modelo oficial.
- Lugar de pago: Será el que se especifique en el contrato o convenio colectivo. En su defecto, se aplicará la costumbre del lugar.
5. Garantías del Salario
- A) SMI: El Salario Mínimo Interprofesional es inembargable, excepto para el pago de pensiones alimenticias en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- B) En caso de concurso de acreedores, los trabajadores tienen preferencia para cobrar los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo, con un límite máximo del doble del SMI.
- C) Los trabajadores tienen preferencia de cobro sobre los bienes elaborados por ellos mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
- D) Para el resto de los salarios adeudados, los trabajadores tienen preferencia de cobro después de los acreedores hipotecarios, con un límite máximo del triple del SMI.
Jornada Laboral
1. Concepto
La jornada laboral es el tiempo que el trabajador dedica a la prestación de sus servicios por cuenta ajena. Se determina por contrato individual o convenio colectivo.
2. Tipos de Jornadas
- Jornada legal: 40 horas semanales en cómputo anual de trabajo efectivo.
- Jornada ordinaria: Es la jornada que realmente se realiza, y suele coincidir con la jornada legal.
- Jornada partida: Existe una interrupción de al menos una hora para la comida.
- Jornada continua: No hay interrupciones, salvo un descanso de 15 minutos para mayores de 18 años y de 30 minutos para menores de 18 años (16 y 17 años), siempre que exista acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.
- Jornada nocturna: Se considera jornada nocturna la que se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas, o bien aquella en la que se trabaja al menos un tercio de la jornada anual en ese tramo horario.
- Los menores de edad no pueden trabajar en horario nocturno ni realizar horas extraordinarias.
- La realización de trabajos nocturnos es voluntaria, salvo que el contrato especifique que es un trabajo nocturno.
- No se pueden realizar más de dos semanas seguidas de trabajo nocturno, salvo que sea voluntario o que el contrato sea para un puesto nocturno.
- Los trabajadores nocturnos deben someterse a una evaluación médica periódica.
- La jornada nocturna suele estar remunerada con un complemento específico, excepto si el salario ya es lo suficientemente amplio para compensar la nocturnidad.
3. Descansos
- Diario: 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
- Semanal: 1,5 días ininterrumpidos para mayores de 18 años y 2 días para menores. Se puede acumular en periodos de hasta 14 días, resultando en un descanso de 3 días cada dos semanas.
- Anual: 30 días naturales al año. Si se trabaja 6 meses, corresponden 15 días.
- Remunerados
- No remunerados
4. Permisos
Los permisos retribuidos deben ser solicitados con preaviso y justificados. Algunos supuestos son:
- 1 día por mudanza de domicilio habitual.
- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- 2 días por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- 4 días si los supuestos anteriores requieren un desplazamiento a otra provincia.
- El tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (por ejemplo, votar, ser miembro de un jurado, etc.).
5. Fiestas
(Desarrollar este apartado según la legislación vigente)
6. Horas Extraordinarias
No se pueden realizar más de 80 horas extraordinarias al año, a menos que se compensen con tiempo de descanso equivalente. Son de carácter voluntario, salvo pacto en contrario. Las horas extraordinarias de emergencia, realizadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, son obligatorias y no tienen límite.