Roles en el Proceso Penal: Fiscal, Querellante, Víctima y Actor Civil

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Fiscal

Los fiscales, en un sistema mixto, tienen una participación limitada, principalmente a contestar vistas y hacer requerimientos. A diferencia del sistema acusatorio, no tienen la función de impulsar el proceso ni de llevar adelante la investigación. En este sistema, se traslada la responsabilidad de iniciar y promover la investigación del juez al fiscal.

Querellante

El querellante es la víctima del delito que, a través de un acto formal denominado querella, se introduce en el proceso penal. Actúa promoviendo y ejerciendo la acción penal, ya sea en conjunto con el fiscal en los delitos de acción pública, o de forma exclusiva en los delitos de acción privada (en los cuales no interviene el fiscal). La querella es un acto formal mediante el cual el querellante solicita, bajo las formalidades legales, ser tenido por parte. Es el instrumento legal por el cual la víctima se introduce al proceso, diferenciándose así de la denuncia, que se agota con el mismo acto de su presentación.

Denuncia

La denuncia es la mera notificación de un delito. En principio, puede realizarla cualquier persona que tome conocimiento de un delito de acción pública. Se presenta ante la autoridad pública competente, llevando la noticia del delito, sin importar si es o no la víctima. Sin embargo, en los delitos de acción pública dependientes de instancia privada, solo un círculo determinado de sujetos, principalmente la víctima o su representante legal, pueden denunciar. La denuncia se presenta ante el fiscal o la policía, poniendo en conocimiento un determinado delito, y se agota con ese mismo acto. El denunciante no sigue vinculado al proceso, aunque puede ser llamado como testigo o constituirse posteriormente como querellante. El solo hecho de ser denunciante no lo liga al proceso ni le otorga derechos.

Formalidades de la Denuncia (Artículo 175)

Para que una denuncia tenga validez, debe realizarse frente al juez, fiscal o la policía. El denunciante debe estar individualizado para asumir la responsabilidad de lo que está declarando. La denuncia anónima no se considera una denuncia en sentido técnico, sino una mera comunicación informal que puede llevar al órgano judicial a actuar de oficio. Aunque se menciona la posibilidad de denunciar ante el juez, este no puede actuar de oficio, sino que debe remitir el caso al fiscal para que este decida si requiere o no instrucción formal. La denuncia no es una instancia promotora, no tiene capacidad para impulsar e iniciar la acción; es solamente un acto promotor de otro acto promotor. Por ejemplo, en el juzgado federal puede haber un buzón para presentar comunicaciones anónimas de delitos federales, pero esto no se considera una denuncia formal, ya que esta debe cumplir con ciertas formalidades, como la acreditación de la identidad y la firma del denunciante.

Víctima

Cuando se habla de la víctima, se hace referencia al sujeto pasivo del delito, es decir, al titular del bien jurídico afectado, el dueño del bien jurídico tutelado por el tipo penal. Se debe considerar qué rol o participación puede tener la víctima sin estar constituida como querellante.

Actor Civil

En el proceso penal, un delito puede tener dos posibles consecuencias: una penal y otra civil. No siempre es así, ya que hay delitos que no generan consecuencias civiles, como por ejemplo, el delito de asociación ilícita, donde no hay una persona física a la que se le afecte el patrimonio. La figura del actor civil suele darse en los siniestros viales, donde ocurre el fallecimiento o la lesión de una persona. Puede haber personas que sean el sujeto pasivo del delito, pero no sean los damnificados directos. El damnificado es quien sufre directamente las consecuencias del delito. Puede haber una persona que sea damnificada, pero no sea la víctima.

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