La Revolución Liberal y el Derecho Contemporáneo en España

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TEMA XXII: REVOLUCIÓN LIBERAL

1. DERECHO CONTEMPORÁNEO: LEYES Y PRINCIPIOS

Hablamos del Derecho de una nueva organización política que comporta el paso de una Monarquía Absoluta a un Estado Liberal, de una Monarquía Ilustrada pero Absoluta que coexiste con unas Cortes que se pueden denominar afuncionales (vacías de contenido y que ya no legislan).

La Revolución que da inicio a la Edad Contemporánea supone la aparición de un Estado Liberal que en la mayoría de los casos y en sus inicios se configura como una Monarquía Parlamentaria regida por principios jurídico-políticos inexistentes hasta ese momento, de gran significación en todos los sentidos de la palabra y que entre otros son:

  • La división de poderes,
  • La libertad individual,
  • La legalidad,
  • La soberanía nacional / popular,
  • El sufragio (primero restringido y más tarde universal),
  • El principio de la nueva representación en Cortes, que ya no sería estamental sino que serían representantes de la nación y de cada individuo en régimen de igualdad gracias a la elección por sufragio.

Todo esto supone una nueva configuración del poder, del Estado y del Derecho.

FUENTES DE CREACIÓN DEL DERECHO EN ÉPOCA CONTEMPORÁNEA:

· La Ley:

Se trata de un Derecho legalista, en el que la fuente de creación del Derecho fundamentalmente es la Ley frente a la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, que serán totalmente secundarias y supletorias. Se jerarquizan dependiendo del organismo y la autoridad de la que emanan. La ley emanará de distintos organismos:

  1. Las Cortes: representan la fuerza de la cual emanarán las leyes fundamentales. Se distingue entre la Constitución (la ley suprema, la ley fundamental) y el resto de leyes (las hay de muchos tipos como Decretos, orgánicas, ordinarias…, serán las que aprueben los Códigos.
  2. Gobierno: también dicta leyes. Los Reales Decretos que dicta el gobierno cada vez adquirirán mayor importancia ante la dificultad que a veces comporta la aprobación de leyes en el Parlamento. Su importancia dependerá de la composición de las Cortes.
  3. Ministros: a través de Reglamentos y Órdenes Ministeriales, normalmente de ejecución y desarrollo de las leyes. No se discuten en Cortes y no crean legislación nueva en sí, sino que desarrollan las ya existentes, leyes previas.
  4. Otros organismos e instituciones: hay muchos, pero para su estudio las reducimos en dos:
    • Diputaciones provinciales: organismos básicos de las provincias
    • Ayuntamientos: el gobierno del municipio

    Ambos dictan ordenanzas y reglamentos municipales, los ayuntamientos también Bandos.

  5. En algún momento a lo largo de la edad contemporánea aparecerán las Cortes Regionales, las Federales o las Autonómicas, según la época.

· La jurisprudencia:

No se reconoce como fuente de creación del Derecho dentro de la prelación de Derechos contemporánea, sino que tendrá carácter interpretativo y, como mucho, complementario. Los jueces, en principio, son funcionarios con la función de aplicar la ley sin posibilidad de intervención del libre albedrío o la propia voluntad. En última instancia se concede la oportunidad de interpretar la ley sólo a un órgano: el Tribunal Supremo que nacerá en esta época.

En la II República aparecerá el Tribunal Constitucional, pero con una finalidad diferente a la que tiene hoy en día, no la de administrar justicia, sino que vela por la legalidad y constitucionalidad de las normas.

La motivación de la Sentencia será un paso firme y decisivo para la consideración de los jueces como meros aplicadores de la ley con la Ley de Enjuiciamiento Civil, que obliga a la motivación en 1855 (sólo en casos civiles). Supone el control del pueblo sobre el juez, en un momento en que la soberanía ya no es real, sino nacional (el rey ya no tiene inmunidad por el hecho de poseer un poder divino y ser irresponsable, ahora se puede cuestionar)

· La doctrina:

Tampoco se le reconoce carácter de Fuente jurídica de creación del Derecho. No obstante, su importancia continúa por una doble motivación:

  • Las normas históricas legales castellanas (Partidas y Novísima Recopilación) siguen vigentes y se han de aplicar a una realidad social, política y económica muy diferente a la de su nacimiento. La doctrina ha de adaptar las normas a la nueva realidad.
  • También es el instrumento mediante el cual algunos territorios forales pueden actualizar su Derecho. Permite que sus normas no se fosilicen, no se arcaícen. Por ejemplo, en Castilla, la Novísima Recopilación y Partidas estarán vigentes según la adaptación de la doctrina, en la medida en que sean sustituidas por los Códigos Liberales. Hasta que se publican han de ser adaptadas y reinterpretadas.

En Aragón y Cataluña, el Derecho Civil que no fue derogado es reinterpretado por la doctrina. La doctrina del siglo XIX español es muy pobre y poco prestigiosa. En Aragón y Cataluña no hay Cortes que legislen y actualicen el Derecho, así que en estos territorios la doctrina es muy importante, considerando que la prelación de Derechos no ha sido derogado (1. Derecho local, 2. Derecho legal de las cortes y el monarca, 3. Natural seny, equidad, 4. En Cataluña el derecho común romano-canónico) por el Decreto de Nueva Planta, así que se entendió que seguía vigente. La doctrina permite que este Derecho se actualice y se adapte a los nuevos tiempos, por eso es muy importante en los territorios forales, a pesar de no haber órganos que crearan nuevas leyes.

En Castilla la doctrina será pobre y poco importante, al contrario que en Aragón y Cataluña

· La costumbre:

Tampoco se le reconoce carácter de fuente jurídica de creación de Derecho, excepto el carácter de praeter legem. Sólo se considera de creación la costumbre que no viene regulada en la ley, que no son contrarias ni dicen lo mismo que ésta. Normalmente se da en ámbitos locales y rurales. Tiene un carácter vinculante muy secundario.

FUENTES DEL CONOCIMIENTO DEL DERECHO EN ÉPOCA CONTEMPORÁNEA:

Partimos del mundo de las Recopilaciones, sobre todo de la Novísima Recopilación de 1805. Con el tiempo será el BOE, pero ya muy entrada la época contemporánea. Las fuentes previas al BOE son:

  • Gaceta de Madrid: un periódico que en las últimas páginas contenía las leyes aprobadas. Con el tiempo editarán sólo las leyes.
  • Colección legislativa: es la edición por volúmenes anuales de toda la legislación de ese año, desde las Cortes de Cádiz hasta mediados del siglo XIX.

Hay otras colecciones temáticas:

  • Diario de sesiones de las Cortes: es muy gráfico, explican las sesiones de las Cortes. No crean ni aplican leyes, sólo informan.
  • Colecciones de jurisprudencia: por ejemplo el Aranzadi, que contenía sentencias del Tribunal Supremo en la época.
  • Diccionarios jurídicos: las palabras tienen nuevas acepciones, las cuales se explican en diccionarios de este tipo. Por ejemplo, el Martínez Cubillas
  • Revistas: como la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, especializadas.
  • Manuales universitarios: son importantes porque los planes de estudios dejan de ser romano-canonistas y se crean la mayoría de las asignaturas actuales. La doctrina trabaja en ellos cuando su función cae.

La Revolución Liberal la dividimos en 3 etapas:

1. 1808-1833: pugna entre absolutistas y liberales

Esta etapa se divide en dos momentos: la renovación del Derecho y el establecimiento de un nuevo principio jurídico.

a. 1810-1814: pugna entre absolutistas y liberales, llamados en esa época “realistas” (Fernando VII) y “doceañistas” (por la Constitución de 1812). Se inicia con los importantes decretos de 14 de Septiembre de 1810 cuando se declara la apertura de las Cortes de Cádiz. Se declaran tres decretos importantes:

  • El que declara la soberanía nacional (aparece antes de la Constitución)
  • El que declara la división de poderes
  • El que instaura la nueva representación en las Cortes (los Diputados representarán la voluntad nacional, no los estamentos)

Otras normas:

  • Decreto de 6/8/1811: abolición de los señoríos jurisdiccionales. La jurisdicción emana de la nación, los señores ya no administran justicia.
  • Decreto de 19/3/1812: proclamación de la Constitución, la primera en España. La más importante porque determina la evolución de todo el constitucionalismo posterior. Será la referencia, por similitud o diferencia, para el resto de Constituciones. Tiene influencia sobre los territorios iberoamericanos, incluso en algunas zonas de Europa.
  • Decreto de 1813: abolición de la Inquisición

En 1814 y hasta 1820, Fernando VII deroga toda esta legislación. Se produce el llamado “sexenio absolutista”.

b. 1820-1823:

  • Decreto de 11 de Octubre de 1820 supone la abolición de los mayorazgos. Sus propietarios podrán vender sus propiedades.
  • 1822: se aprueba el Código Penal, el primer código liberal, que sólo tendrá vigencia durante un año.

Durante el Trienio liberal quedaron en evidencia los defectos de la Constitución de 1812, que estuvo vigente durante dos años (hasta 1814), aunque no se aplicó hasta 1820, en un contexto de guerra generalizada, en estado de excepción y en ausencia del Monarca. Eran preceptos excesivamente progresistas para la situación social, faltaba la burguesía que sustentara la renovación jurídica. La representación de Cortes no era exactamente la que las normas liberales intentaban mostrar.

En 1823 comienza la Década Ominosa, la re-restauración, que durará aproximadamente 10 años, durante los cuales Fernando VII volverá a derogar la legislación liberal. No obstante, en 1829 se publica el Código de Comercio, plenamente liberal, que busca atraer capitales extranjeros que salven las arcas reales y estatales y que no perjudicaba ningún privilegio del monarca.

2. 1833-1868: consolidación liberal

Coincide con el reinado de Isabel II. En 1833 muere Fernando VII declarando a Isabel II como legítima heredera. Se produce una pugna dinástica por la supuesta ilegitimidad el testamento de Fernando VII. Felipe V publicó la Pragmática Sanción que aprueba la Ley Sálica (1715), que prohíbe a las mujeres acceder al trono. Carlos IV la deroga, pero no publica la derogación, y Fernando VII publica la derogación de su padre, lo que se convierte en un hecho polémico por las enfermedades del monarca (se decía que estaba delirando).

Carlos de Borbón impugna el testamento el testamento y los absolutistas lo apoyan. La regente Mª Cristina, en nombre de su hija menor de edad Isabel II, para conservar el trono, intenta ganarse a los liberales aprobando el “Estatuto Real” de 1834 (no es una Constitución). Esto da lugar a 3 guerras civiles, las Guerras Carlistas.

Con la muerte de Fernando VII se evidencian las dos grandes tendencias ideológicas españolas: la absolutista, partidarios de Carlos María de Borbón, y la liberal, partidarios de Isabel II.

Esta etapa la dividimos en tres sub-etapas de renovación del Derecho:

a. Etapa progresista: 1836-1843
  • 1837: reposición de la Constitución de Cádiz, con el motín de la granja de San Ildefonso.
  • 1837: se redacta una nueva Constitución
  • 1836-37: leyes desamortizadoras de Mendizábal (relativas al clero regular, sujeto a los tres votos de obediencia, castidad y pobreza, vinculados a monasterios y órdenes religiosas; y al clero secular, el de las parroquias. Este hecho supone la expropiación y nacionalización de los bienes de la iglesia (tierra sobre todo) y venta en pública subasta, para hacer frente a la guerra carlista y para favorecer la redistribución de la tierra a favor de las clases más bajas, para que todos pudieran acceder al a tierra.
  • 1837: Ley de Contribución de Culto y Clero que abole el diezmo y consigna una parte del presupuesto para el mantenimiento de la Iglesia. (Suprimida en la II República).
b. Década moderada: 1844-1856
  • 1845: Constitución
  • 1851 / 1853: concordatos con la Santa Sede. Se restablecen las relaciones pacíficas con la Sta. Sede a raíz del conflicto por las desamortizaciones.
  • 1851: proyecto de Código Civil (muy importante)
  • 1848: Código Penal o Criminal (moderado y regresivo)

La iglesia y la nobleza definitivamente aceptan la nueva situación jurídica, la imposibilidad de recuperar el Antiguo Régimen, aceptan la adaptación gracias a los privilegios que se les otorga con su representación en el Senado.

c. Bienio progresista: 1855-1856
  • 1855: ley de enjuiciamiento civil: queda regulado todo el proceso civil, obliga la motivación de la Sentencia.
  • 1855: ley de desamortización de Madoz (ministro de fomento): desamortización de bienes “comunales” y “de propios”, los bienes de propiedad municipal, de aprovechamiento para toda la comunidad son puestos en venta.
  • 1856: Constitución “non-nata”

3. 1868-1923 (se discute el final de la Revolución Liberal)

  • 1868: Revolución Gloriosa: se produce una Revolución Burguesa y popular, como consecuencia se consigue el derrocamiento de Isabel II y de los Borbones. Se busca una nueva dinastía en Amadeo de Saboya, que desemboca en la I República. Se aprueba la Constitución de 1869 (democrática por excelencia, recoge el sufragio universal directo, la libertad de prensa, de asociación…). Era monárquica, aprobada en una monarquía sin rey. Su vigencia fue conflictiva y convulsa, bajo la casa de los Saboya (monarcas extranjeros). También estuvo vigente durante la I República.
  • 1870: Ley Orgánica del Poder Judicial
  • 1872: Ley de enjuiciamiento Criminal (LE CRIM)
  • I República: proyecto de Constitución Federal en 1873. La inestabilidad política, como consecuencia de las Guerras en las colonias (Cuba, Filipinas y Pto. Rico), los alzamientos proletarios, la Guerra Carlista, los alzamientos cantonalistas… aprovechando la I República se producen muchos alzamientos y revueltas. Es muy inestable políticamente.

Como consecuencia de los alzamientos militares (el del gral. Martínez Campos en 1875 en Sagunto), se restaura la Monarquía de Alfonso XII (hijo de Isabel II), y se instaura la Constitución de 1876, llamada “canovista” (Cánovas del Castillo es el artífice de la Constitución y la restauración), que dará lugar a la etapa de la Restauración. Bajo la paz social que supone la restauración se aprueban:

  • 1885: Nuevo Código Mercantil
  • 1888-89: Código Civil (se aprueba y se publica, respectivamente)

Con estas publicaciones la burguesía consigue todo por lo que había luchado a lo largo del siglo XIX, España entra en el nuevo orden jurídico y social capitalista.

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