Responsabilidad del Porteador: Obligaciones y Exoneraciones

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La Responsabilidad del Porteador

La responsabilidad del porteador se rige por normas imperativas en la ley, pero regula solamente la responsabilidad por tres circunstancias (art. 47 LCTTM):

  1. Daños por retraso en la llegada de las mercancías.
  2. Daños por averías.
  3. Daños por pérdida total o parcial de la mercancía.

La responsabilidad por incumplimiento de otras obligaciones derivadas del contrato se rige por las normas generales sobre responsabilidad contractual.

Criterio de Imputación de la Responsabilidad

Es un sistema de responsabilidad subjetiva, es decir, el transportista sólo responderá en la medida en que el daño sea consecuencia de su culpa o negligencia.

Tiene inversión de la carga de la prueba. La culpa se presume, es decir, el demandante tendrá que probar el daño pero no la culpa (le corresponde al porteador probar que actuó con diligencia). Causas de exoneración:

Causas de Exoneración

En sentido estricto (art. 48 LCTTM). Son numerus clausus (catálogo de cláusulas cerradas). Para exonerarse de responsabilidad, el porteador deberá probar que hubo:

  • Culpa del cargador o destinatario (ej. instrucciones erróneas).
  • Vicio propio de las mercancías.
  • Causa de fuerza mayor o caso fortuito que no pudo evitar. Nunca puede alegar defectos en los medios de transporte empleados.
  • Concurrencia de culpas y causas de exoneración (atenúan o incluso excluyen la culpa).

Presunciones de Exoneración

Presunciones de exoneración (art. 49 LCTTM). Son un reflejo del carácter privilegiado de la responsabilidad del transportista.

  • El porteador se exonera de responsabilidad cuando pruebe que el daño ha podido resultar verosímilmente (probablemente) debido a riesgos ajenos a su actuación.
  • El demandado puede destruir esta presunción (iuris tantum) probando que el daño no fue debido a ninguno de esos riesgos. Traslada al demandante la carga de la prueba.
  • Causas de exoneración específicas por razón de la naturaleza de la carga o tipos de vehículos: animales o vehículos especialmente acondicionados (arts. 50 y 51 LCTTM).

La responsabilidad comienza cuando se reciben las mercancías para el transporte, y finaliza cuando se entregan en el destino.

Incluye los momentos de la carga y descarga (excepto si no se han realizado por el propio transportista). Si la carga y descarga se ejecutan por la empresa del transportista, también se le atribuyen.

Importancia de la realización de reservas o manifestaciones de no conformidad por el destinatario. Art. 60 LCTTM. Son manifestaciones de no conformidad, y operan como una presunción iuris tantum de que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carga de porte. Su ausencia no impide el ejercicio de las acciones de responsabilidad.

¡No confundir las reservas que puede hacer el transportista o porteador, y las que puede hacer el destinatario!

Cuantía de la Indemnización

Cuantía de la indemnización (sistema privilegiado de responsabilidad). La ley establece la cuantía indemnizatoria en función del daño (pérdida, avería, retraso).

En la cuantía indemnizatoria NUNCA va a influir el lucro cesante o la pérdida de una oportunidad de negocio para el cargador o destinatario. La ley prevé límites cuantitativos a la cuantía indemnizatoria, excepto si se hubiese actuado de manera dolosa. No se pueden ejercitar acciones de responsabilidad extracontractual que lo complementen.

Transporte Sucesivo

Transporte sucesivo. Art. 64 LCTTM. Varios porteadores que se obligan simultáneamente en virtud de un único contrato a efectuar sucesivos transportes. Responsabilidad de todos ellos por la ejecución íntegra del transporte, aunque solamente hayan ejecutado un tramo.

Legitimación pasiva, art. 65 LCTTM. La tiene el primer porteador, el último porteador, o aquel porteador en cuyo tramo haya tenido lugar la avería. Esto es, puede elegir a cualquiera pero cuando eligen demandar a uno, decae su elección y ya no podrá demandar a los demás. Aquel porteador que haya respondido, tendrá una acción de repetición frente a los demás. Si no se puede determinar el responsable o éste es insolvente, responderán todos mediante cuotas (precio proporcional que a cada uno le corresponda en el transporte).

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