Responsabilidad Patrimonial del Comerciante Casado: Régimen del Código de Comercio

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Ejercicio del Comercio por Persona Casada: Regulación y Responsabilidad Patrimonial

Naturaleza Supletoria de la Regulación (Arts. 6-11 CCom)

El ejercicio del comercio por persona casada se regula en los artículos 6 a 11 del Código de Comercio. Se trata de una regulación de carácter supletorio o subsidiario. Esto significa que estas normas son dispositivas: pueden no aplicarse si existe un pacto en contrario entre las partes, formalizado en capitulaciones matrimoniales.

De forma similar a cómo el derecho civil permite elegir o modificar el régimen económico matrimonial (aplicándose el de sociedad de gananciales por defecto en derecho común si no se elige otro), cuando uno de los cónyuges ejerce el comercio, es crucial determinar el régimen de afectación patrimonial derivado de dicha actividad.

Si el matrimonio se rige por el régimen de gananciales (como régimen legal supletorio), se aplicarán también de forma supletoria los artículos 6 a 11 del Código de Comercio para regular la responsabilidad patrimonial. Esta regulación supletoria parte de la presunción de que el matrimonio opera bajo dicho régimen de gananciales.

Regla General de Responsabilidad (Art. 6 CCom)

El artículo 6 del Código de Comercio establece la regla general de responsabilidad: en caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo:

  • Los bienes propios del cónyuge que ejerza el comercio.
  • Los bienes adquiridos con las resultas de esa actividad (que, bajo el régimen de gananciales, serían comunes).

Afectación de Otros Bienes: Consentimiento y Formalidades

Afectación de Bienes Gananciales (Arts. 7 y 8 CCom)

Para que los demás bienes gananciales (comunes) queden también afectos a las resultas del comercio, se requiere el consentimiento del cónyuge no comerciante. Este consentimiento puede ser:

  • Expreso: Manifestado de forma clara y directa.
  • Presunto: Los artículos 7 y 8 del Código de Comercio regulan las presunciones de consentimiento (por ejemplo, si el comercio se ejerce con conocimiento y sin oposición expresa del otro cónyuge, o si al contraer matrimonio uno ya ejercía el comercio y el otro no se opone).

Afectación de Bienes Privativos del Cónyuge No Comerciante (Art. 9 CCom)

El artículo 9 permite extender la responsabilidad incluso a los bienes privativos del cónyuge no comerciante. Sin embargo, esto requiere requisitos muy estrictos:

  • Consentimiento expreso del cónyuge no comerciante.
  • Dicho consentimiento debe otorgarse específicamente en cada caso.
  • Debe constar en escritura pública.
  • Debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Revocación del Consentimiento y Oposición (Arts. 10 y 11 CCom)

El cónyuge del comerciante puede modificar la situación inicial:

  • Revocación (Art. 10): El cónyuge no comerciante puede revocar libremente el consentimiento, tanto el expreso como el presunto, referido en los artículos anteriores.
  • Oposición (Art. 11): El cónyuge del comerciante puede oponerse expresamente a que los bienes comunes queden obligados por la actividad comercial.

Tanto la revocación como la oposición son actos formales que, para su validez frente a terceros de buena fe, deben constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. La oposición inscrita impide que los bienes gananciales (salvo los obtenidos por las resultas del comercio) respondan de las deudas futuras del negocio.

Prevalencia del Régimen Económico Pactado (Art. 12 CCom)

Es fundamental recordar que toda esta regulación de los artículos 6 a 11 es supletoria. Si los cónyuges han pactado un régimen económico matrimonial distinto al de gananciales (por ejemplo, separación de bienes) o han establecido reglas específicas sobre la responsabilidad por deudas comerciales en sus capitulaciones matrimoniales, se aplicará lo pactado. Esta primacía del acuerdo entre los cónyuges se recoge en el artículo 12 del Código de Comercio.

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