Responsabilidad del Funcionario Público: Tipos y Procedimientos
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Responsabilidad del Funcionario Público
La responsabilidad del funcionario público se clasifica en cuatro tipos:
- Responsabilidad civil
- Responsabilidad penal
- Responsabilidad administrativa
- Responsabilidad política
Responsabilidad Civil
Se configura cuando el actuar, las omisiones o los hechos del funcionario producen daño patrimonial. Los tipos de daño incluyen:
- Daño emergente
- Lucro cesante
- Daño extrapatrimonial (o moral)
Se determina por los tribunales ordinarios civiles. En la administración existen procedimientos para resarcir el daño, como la rendición de cuentas y la fianza suficiente determinada por la Contraloría General.
Responsabilidad Penal
Se configura cuando un funcionario público, en el ejercicio de su cargo, realiza un acto u omisión tipificado como delito por la ley. Se determina ante los tribunales ordinarios penales mediante denuncia o querella.
Responsabilidad Política
Puede hacerse efectiva para ciertos funcionarios públicos a través de acusaciones constitucionales (art. 52 N° 2 CPR):
- Presidente de la República
- Ministros de Estado
- Magistrados de los tribunales superiores de justicia y Contralor General de la República
- Generales o almirantes
- Delegados presidenciales y autoridades de Rapa Nui y Juan Fernández
Responsabilidad Administrativa
Se configura cuando el funcionario incurre en un acto u omisión, o por un hecho suyo, que constituye una contravención al orden administrativo. Se determina a través del procedimiento pertinente y se hace efectiva en todos los cargos si el funcionario desempeña más de uno.
Principio de Independencia de las Responsabilidades
Cada responsabilidad es independiente de las demás, y sus sanciones se aplican de forma independiente. Cada una tiene distintos fundamentos:
- Responsabilidad Civil: Daño patrimonial
- Responsabilidad Penal: Delito
- Responsabilidad Política: Uso inadecuado del poder
- Responsabilidad Administrativa: Contravención al ordenamiento administrativo
Determinación de la Responsabilidad Administrativa
Existen dos vías para determinar la responsabilidad administrativa:
- Investigación Sumaria
- Sumario Administrativo
Ambas buscan determinar hechos o situaciones en que un funcionario ha incurrido en la trasgresión de normas administrativas.
Investigación Sumaria
Procede para investigar infracciones de menor importancia o cuando la ley lo ordena. Generalmente, no se puede aplicar la destitución como sanción. Excepción: art 72 inc. 3° EA: “Los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria”.
Si la investigación revela hechos de mayor gravedad, se debe terminar el procedimiento y dar inicio a un sumario administrativo. La investigación la realiza un solo investigador.
Características: Es un procedimiento breve, para situaciones de poca trascendencia o cuando la ley lo indica. Su objetivo es verificar la existencia de los hechos, identificar a los responsables y su participación. Es fundamentalmente verbal, con un acta general firmada por los declarantes y documentos de prueba. Las notificaciones son personales.
Etapas de la Investigación Sumaria
- Designación e instalación del investigador: Designación de un funcionario por la autoridad.
- Etapa indagatoria: (Máximo cinco días) Diligencias para determinar la vulneración y sus responsables.
- Etapa de discusión: Formulación de cargos, notificados al inculpado.
- Contestación: Dentro de tres días de la notificación de los cargos.
- Término probatorio: Plazo no mayor a tres días para rendir prueba (si el inculpado lo desea).
- Información a la autoridad superior: El investigador emite un informe en dos días con los hechos, fundamentos, conclusiones y proposición (sin destitución).
- Etapa resolutiva: La autoridad dicta la resolución en dos días (sanción o absolución).
- Etapa impugnatoria: Recursos de reposición y apelación en subsidio (plazo de dos días).
Artículo 127: Si en el transcurso de la investigación se constata que los hechos revisten una mayor gravedad se pondrá término a este procedimiento y se dispondrá, por la autoridad competente, que la investigación prosiga mediante un sumario administrativo. Si bien son procedimientos distintos, la Contraloría en diversos dictámenes se refiere a “elevar de investigación sumaria a sumario administrativo”, requiriendo un acto administrativo de la autoridad para proseguir con el sumario.