Responsabilidad Empresarial y Efectividad de las Prestaciones
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 2,32 KB
Responsabilidad Empresarial y Efectividad de las Prestaciones: Automaticidad y Subsidariedad
La imputación de la responsabilidad al empresario, total o parcial, de las prestaciones plantea el problema de la efectividad de la protección, ya que si el empresario resulta insolvente, el beneficiario queda desprotegido. Para evitar este problema, se ha establecido el mecanismo de la automaticidad (art. 167.3 de la LGSS).
Automaticidad de las Prestaciones
La automaticidad de las prestaciones supone que la Entidad Gestora o colaboradora debe hacer efectivo el pago de la prestación causada, subrogándose en los derechos y acciones del beneficiario, pudiendo ejercer la acción de repetición frente al empresario responsable. El anticipo está limitado a dos veces y media el SMI. Al no haber desarrollo reglamentario del art. 126.3 de la LGSS, se aplican los arts. 94 a 96 de la LSS 1966. La automaticidad puede ser absoluta, relativa o ninguna.
Casos de Automaticidad Absoluta (Alta de Pleno Derecho)
En estos casos, la Entidad Gestora adelanta la prestación.
- Prestaciones de AT y EP (Incapacidad Temporal, Permanente, Muerte y Supervivencia, Asistencia Sanitaria): La mutua abona el anticipo y repite contra el responsable directo. El máximo es de dos veces y media el IPREM. No alcanza el recargo. Si el empresario es insolvente, la mutua puede repetir del INSS, que actúa como fondo de garantía.
- Prestaciones de Desempleo: El SEPE paga aunque no se cumpla con las obligaciones de afiliación, alta y cotización, sin perjuicio de reclamar a la empresa.
- Asistencia Sanitaria: Se garantiza la asistencia sanitaria.
Casos de Automaticidad Relativa (Siempre que Haya Alta del Empleado)
En estos casos, la Entidad Gestora adelanta la prestación.
- IT por causas comunes, maternidad, jubilación, muerte y supervivencia por enfermedad común.
Prestaciones No Anticipables
En estos casos, el beneficiario tiene que reclamar de forma directa a la empresa.
- Mejoras voluntarias.
- Recargo de prestaciones.
- Prestaciones derivadas de contingencias comunes cuando no hubiera estado de alta (IT, IP, jubilación, muerte y supervivencia).