Resolución de Disputas en Contratos Internacionales: Mecanismos y Jurisdicción
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Métodos de Solución de Controversias en la Contratación Internacional
1. Riesgos Jurisdiccionales y el Mercado de Mecanismos de Solución de Controversias
Contrato internacional:
Determinar el marco jurídico. En cada ordenamiento jurídico se regulan de manera diferente los distintos contratos.
¿Qué ocurre cuando se incumple el contrato? Existe el riesgo jurisdiccional (que en los contratos internos no existe porque se litiga en los tribunales nacionales). Hay distintos mecanismos de resolución de diferencias:
- Justicia estatal.
- ADR's (Alternative Dispute Resolution).
- Arbitraje comercial internacional (entre dos partes privadas).
Los mecanismos 1 y 3 son excluyentes, es decir, si se pacta uno, no se podrá acudir al otro. Su naturaleza es contenciosa y las decisiones son obligatorias para las partes.
Los mecanismos ADR's (2) no son excluyentes. Suelen ser anteriores a acudir a un método vinculante. Se les llama soluciones "amistosas", donde las dos partes buscan la cooperación/conciliación para llegar a un acuerdo/solución del problema.
2. La Alternativa de la Justicia Estatal
Los tribunales nacionales tienen una doble importancia:
- Saber dónde tenemos que litigar.
- Saber el derecho aplicable.
Para determinar en qué tribunal puedo plantear la demanda, existen las normas de competencia judicial internacional. Son las que determinan cuándo los tribunales, para cada Estado en su conjunto, son competentes para enjuiciar una situación contractual internacional.
a) Los distintos Estados europeos tienen un reglamento comunitario: Reglamento (CE) No 44/2001 – Bruselas I.
b) Si no se aplica el derecho comunitario: Artículo 22 LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) en España. Esto es válido para toda la UE. Para que se aplique, el demandado debe estar domiciliado en la UE; si no, se aplicará la LOPJ.
Reglamento Bruselas I
Se establece un sistema piramidal formado a partir de un conjunto de foros (primacía de unos sobre otros). Nos encontramos con 3 escalones:
Materias exclusivas (artículo 22).
Principio de Autonomía de la voluntad. Las partes pactan expresamente (artículo 23 – sumisión expresa). Se pacta entre las dos partes qué tribunales serán los competentes (se pacta a priori o a posteriori). También puede ser una sumisión tácita (artículo 24), es decir, se eligen los tribunales por parte del demandante y el demandado no lo debe impugnar, sino aceptarlo. La sumisión tácita siempre prima sobre la sumisión expresa, porque esta siempre tiene que ser invocada por las partes.
En la base de la pirámide nos encontramos con dos opciones:
- Foro general (artículo 2): se puede demandar en los tribunales del lugar de domicilio del demandado.
- Foro especial o por razón de la materia (artículo 5.1): permite sacar al demandado de su domicilio y llevarlo a otro lugar (se llaman foros de ataque) para demandarlo.
Artículo 2
Para concretar el domicilio de personas jurídicas (artículo 60) se establece un concepto autónomo de domicilio. Será donde tenga:
- Sede estatutaria.
- Administración central.
- Centro de actividades principales.
Artículo 5.5
Se contempla un foro auxiliar: el foro de la sucursal. Es para cuando la contraparte no tenga personalidad jurídica propia. Abre una posibilidad más al domicilio del demandado. Si el acto es celebrado por una sucursal, serán competentes los tribunales donde esté la sucursal.
Nota: una filial sí tiene personalidad jurídica propia y es independiente de la matriz.
Artículo 5.1
Establece una regla especial en 2 tipos de contratos:
- Compraventa internacional de mercaderías: los tribunales competentes serán los del lugar de entrega de la mercancía.
- Prestación de servicios: los tribunales competentes serán los del lugar de prestación del servicio.
Artículo 23
Este artículo tiene primacía sobre los artículos vistos anteriormente.
Las cláusulas de sumisión no son conocidas de oficio, es decir, si existe un pacto o cláusula de sumisión, por ejemplo, dando la competencia a los tribunales españoles y la otra parte nos demanda ante los tribunales portugueses, debemos ir para especificar que existe el pacto. Haciendo esto, el tribunal portugués pierde la competencia. Si contestamos a la demanda, entonces hacemos competentes a los tribunales portugueses.
Pacto de Sumisión
- Efecto prorrogatorio: se prorroga la competencia de los tribunales elegidos.
- Efecto derogatorio: al mismo tiempo que el anterior, derogamos la competencia del resto de tribunales.
Requisitos establecidos en este artículo:
a) Materiales: al menos una de las dos partes tiene que estar en un Estado miembro.
b) Formales: existen 3 formas para establecer el acuerdo:
- Por escrito.
- Forma que se ajuste a los hábitos que las partes tuvieran establecidos entre ellas.
- Usos que las partes conocieran o debieran conocer. Se hace para determinados sectores específicos.