Requisitos de Patentabilidad y Transmisión de Patentes: Todo lo que Necesitas Saber

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Requisitos de Patentabilidad

Para que un invento sea patentable, debe cumplir con tres requisitos fundamentales:

  • Novedad: El invento debe ser nuevo a nivel mundial.
  • Actividad Inventiva: No debe ser una derivación obvia del estado de la técnica para un experto en la materia.
  • Aplicación Industrial: Debe ser susceptible de fabricación o utilización en cualquier tipo de industria.

Novedad

Una invención se considera nueva cuando no está comprendida en el "estado de la técnica". Esto implica que no ha sido divulgada previamente, ni en España ni en el extranjero. Existen algunas excepciones a este principio, como:

  • Abuso evidente del derecho contra el solicitante.
  • Exhibiciones en exposiciones oficiales reconocidas.
  • Ensayos realizados por el solicitante, siempre que no impliquen una explotación o un ofrecimiento comercial.

Actividad Inventiva

Un invento posee actividad inventiva si, para un experto en la materia, no resulta evidente del estado de la técnica. Es decir, no debe ser fácilmente deducible a partir de los conocimientos existentes.

Aplicación Industrial

Un invento es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola.

Excepciones a la Patentabilidad

Por razones éticas y de orden público, ciertos inventos no son patentables, como:

  • Los procedimientos de clonación de seres humanos.
  • Otras excepciones especificadas por la ley.

Transmisión de Patentes

Las patentes, al igual que las marcas, son transmisibles mediante cualquier negocio jurídico válido. Esto incluye:

  • Compraventa.
  • Usufructo.
  • Herencia.
  • Cualquier otro contrato reconocido legalmente.

Incluso la mera solicitud de patente puede ser objeto de transmisión. Todas las transmisiones deben inscribirse en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para que tengan efectos frente a terceros.

Contrato de Licencia

El contrato de licencia es una forma de transmisión limitada. El titular de la patente (licenciante) autoriza a otra persona (licenciatario) a explotar la invención patentada, sin transferir la titularidad de la patente. Salvo pacto en contrario, el licenciante conserva el derecho de explotar la patente. El licenciatario puede conceder sublicencias solo si cuenta con el consentimiento expreso del licenciante.

Licencia de Pleno Derecho

Es una licencia contractual voluntaria en la que el titular de la patente ofrece públicamente, a través de la OEPM, la autorización para que cualquier interesado utilice la invención. A cambio, el titular recibe una compensación adecuada.

Licencias Obligatorias

En determinadas circunstancias, la ley puede obligar al titular de una patente a conceder licencias. El objetivo es asegurar que el producto llegue al mercado y proteger el interés público. Los supuestos más comunes son:

  • Falta o insuficiencia de explotación: Si la patente no se explota adecuadamente en el territorio nacional.
  • Necesidad de exportación: Para satisfacer la demanda de otros países.
  • Dependencia entre patentes: Cuando la explotación de una patente requiere el uso de otra patente anterior.
  • Motivos de interés público: Por ejemplo, en situaciones relacionadas con la salud pública.

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