Requisitos de Letras de Cambio, Cheques y Pagarés

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,97 KB

Letras de Cambio

Disponibles:

  • La orden simple y pura de pagar una suma determinada.
  • El nombre del librado.
  • El nombre del beneficiario.
  • Fecha de emisión.
  • La firma de quien gira la letra.

No Disponibles:

  • Denominación "letra de cambio".
  • Fecha de vencimiento.
  • Lugar de pago.
  • Lugar de emisión de la letra.

Cheques

Disponibles:

  • Cantidad a pagarse.
  • Fecha.
  • Firma del librador.

Pagarés

Disponibles:

  • Fecha.
  • Cantidad en número y letras.
  • Época de pago.
  • El beneficiario.
  • La expresión de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta. Causa del pagaré.

El Endoso

¿Qué es el endoso y qué sucede cuando se realiza después del vencimiento o por protesto de falta de pago?

El endoso es la declaración de voluntad expresa en virtud de la cual un endosante transfiere al endosatario la letra de cambio y los derechos que ella contiene.

El endoso se puede realizar antes o después del vencimiento.

Cuando hay falta de pago, se realiza un protesto para comprobar la falta de aceptación o pago, o de la fecha de aceptación de la letra de cambio.

Tipos de Vencimiento de la Letra de Cambio

¿Se necesita fecha de aceptación?

  • A día fijo: La letra es pagadera en fecha determinada.
  • A cierto plazo de la fecha: La letra es pagadera al final del plazo que comienza a contarse a partir de la fecha de emisión.
  • A la vista: La letra es pagadera a su presentación. La presentación debe hacerse dentro de los 6 meses desde la fecha de emisión.
  • A cierto término vista: La letra es pagadera al final del plazo que comienza a contarse desde la fecha de aceptación.

Acción del Portador Beneficiario

¿Qué debe hacer el portador beneficiario si el vencimiento es el 28-1-02 y debe presentarla hoy?

Debe solicitar protesto de pago y, si no le pagan, tomar acción contra el librado.

Cobro de Cheque en Caso de Fallecimiento del Beneficiario

¿Qué hacer si el beneficiario fallece al día siguiente de la emisión del cheque (domingo)? ¿El banco está obligado a pagarlo?

Sí, el banco está en la obligación de pagarlo porque fue emitido antes de que la persona falleciera, y se cobrará de 8 a 15 días siguientes a la fecha de emisión.

Plazo para Cobrar un Cheque Emitido en la Misma Ciudad

¿8 o 15 días?

8 días siguientes a la fecha de emisión, si el cheque se va a cobrar en la agencia bancaria del mismo lugar en que fue girado.

15 días siguientes a la fecha de emisión, si el cheque se va a cobrar en sucursal bancaria distinta a donde fue librado.

Los 8 y 15 días son continuos, se suman todos incluso feriados o legales de acuerdo al calendario bancario.

El Aval

Si el aval es el librado, ¿el avalista es sobre librador o librado?

El librado.

Liquidación Amigable o Atraso

  • Libros de comercio regularmente llevados.
  • Balance comercial.
  • Inventario, practicado a lo más 30 días antes.
  • Estado nominativo de sus acreedores, con indicación de domicilio y residencia y del monto y calidad de cada acreencia.
  • Patente de industria y comercio.
  • Opinión favorable a su solicitud, de por lo menos, tres de sus acreedores.

Quiebra

  • Que sea comerciante.
  • Que no esté en estado de atraso.
  • Que haya cesado en el pago de sus obligaciones mercantiles.
  • Que la obligación sea mercantil.

Solicitud de Liquidación Amigable

La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados, su balance comercial, su inventario practicado a lo más 30 días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores con indicación de domicilio y residencia y el monto y calidad de cada acreencia, su patente de industria, y la opinión favorable a su solicitud de por lo menos 3 de sus acreedores.

Concepto de Quiebra

¿Quién la solicita? ¿Tipos de quiebra?

Es la liquidación del patrimonio de un comerciante en beneficio de sus acreedores, por el hecho de haber suspendido los pagos de sus obligaciones mercantiles. La pueden solicitar el comerciante y los acreedores. Hay tres tipos de quiebra:

  • Fortuita: Es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y la imposibilidad de continuar sus negocios.
  • Culpable: Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido.
  • Fraudulenta: Es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.

Entradas relacionadas: