Requisitos y funciones del partidor en la sucesión hereditaria

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Requisitos del Partidor

Para ser partidor se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
  2. Libre disposición de sus bienes.
  3. No ser juez, notario, coasignatario, ni albacea. (Sin embargo, el testador o todos los comuneros de común acuerdo, si son todos capaces, pueden designar partidor a un coasignatario o albacea siempre que fuere abogado).

Tasación de Inmuebles

La tasación de inmuebles por peritos no es necesaria en los siguientes supuestos (art. 657 CPC):

  • Fijación de un mínimo para la subasta del bien raíz, cuyo verdadero valor queda determinado por los licitadores.
  • Bienes inmuebles con antecedentes que justifiquen la apreciación hecha por las partes.

Cuestiones que no puede conocer el partidor:

  1. Determinar quiénes son los comuneros y sus derechos (corresponde a la justicia ordinaria).
  2. Determinar los bienes comunes (corresponde a la justicia ordinaria).

Quién puede realizar la partición

  1. El propio causante.
  2. Los coasignatarios de común acuerdo.
  3. El partidor.

Carácter del Árbitro Partidor

Regla general: El partidor tiene carácter de árbitro de derecho.

Excepciones:

  1. Si todos los comuneros son plenamente capaces, pueden darle al árbitro la calidad de mixto o arbitrador.
  2. El partidor nombrado por el causante o por el juez, necesariamente debe ser árbitro de derecho.
  3. Habiendo incapaces, el partidor jamás podrá ser arbitrador, pero sí mixto, por motivos de manifiesta conveniencia.

Aprobación Judicial de la Partición

La partición hecha de común acuerdo debe ser aprobada por la justicia cuando:

  1. Hay personas ausentes sin apoderados.
  2. Hay personas bajo tutela o curatela.

En estos casos, la partición no se entenderá completa hasta obtenerse la aprobación judicial. La sola circunstancia de que haya incapaces entre los coasignatarios no hace necesaria la aprobación judicial (aunque sí la autorización judicial, salvo que se adhiera a la tesis de Somarriva).

Si son partícipes menores representados por sus padres, no será necesaria la aprobación judicial, a menos que estén sujetos a tutela o curatela.

Laudo y Ordenata

  1. Laudo: Sentencia final que establece los puntos de hecho y derecho para la distribución de bienes comunes.
  2. Ordenata: Cálculo numérico para la distribución de los bienes. Se puede considerar el laudo explicado en números.

Adjudicación de Bienes Embargados

Los embargos o medidas precautorias no impiden la adjudicación de bienes comunes. Adjudicar no implica enajenar. Si el bien embargado se adjudica al deudor, subsistirá el embargo; en caso contrario, caducará.

Adjudicación de Bienes Comunes

Se habla de adjudicación cuando los bienes comunes se adjudican o venden. Se adjudican cuando su dominio exclusivo se atribuye a un comunero en pago de su cuota.

Demanda de Resolución de una Partición

La doctrina y jurisprudencia rechazan la posibilidad de pedir la resolución de la partición, fundamentalmente porque no es un contrato; porque el art. 1348 no lo contempla; y porque el derecho de los adjudicatarios no emana de sus copartícipes sino directamente del causante.

Responsabilidades del Partidor

El partidor debe:

  • Indemnizar los perjuicios.
  • Sujetarse a las penas correspondientes al delito (arts. 223 a 227 del CP).
  • Velar por el pago de las deudas hereditarias y el impuesto a la herencia.

Para el pago de deudas, formará una hijuela, so pena de responder ante los acreedores (art. 1336). Velará por el pago del impuesto de herencia, ordenando su entero en arcas fiscales y reservando bienes necesarios para el pago (art. 59 de la Ley Nº 16.271). De omitir esta obligación, será solidariamente responsable del pago del impuesto y se le impondrá una multa (art. 70 de la misma ley).

Aprobación de la Partición

  1. Cuando ha sido parte un ausente representado por un curador de ausentes.
  2. Cuando han sido parte personas sujetas a guarda.

Competencia del Partidor

Competencia exclusiva del partidor:

Liquidar la herencia y distribuir los bienes entre los asignatarios, en proporción a sus derechos.

Cuestiones de las que jamás puede conocer el partidor:

Decidir quiénes son los partícipes y cuáles sus respectivos derechos; resolver cuáles son los bienes comunes y las pretensiones sobre dominio exclusivo.

Cuestiones de competencia alternativa (partidor o justicia ordinaria):

Formación e impugnación de inventarios y tasaciones, cuentas de albaceas, comuneros o administradores de bienes comunes. Las cuestiones sobre administración proindiviso son, alternativamente, de competencia del partidor y de la justicia ordinaria. A elección del interesado, cuando se trate de un tercero que tenga derechos que hacer valer sobre los bienes en la partición.

Operaciones Previas a la Partición

Pueden ser necesarias las siguientes operaciones:

  1. Apertura de testamento cerrado, publicación de testamento abierto otorgado solo ante 5 testigos o escritura de testamento verbal.
  2. Pedir la posesión efectiva del causante y practicar inventario y tasación de los bienes.

Inventario:

Se efectuará al inicio de la tramitación de la posesión efectiva. Si no se hizo inventario, el partidor será competente para todas las cuestiones relativas a su formación e impugnación.

Tasación de Bienes:

Avaluar los bienes que serán distribuidos. Normalmente por peritos, aunque hay casos en que se puede prescindir de la tasación pericial, incluso con incapaces:

  • Bienes muebles: Solo se requiere el acuerdo unánime de los interesados.
  • Bienes raíces: Se requieren antecedentes que justifiquen la apreciación hecha por las partes. Tampoco se requiere tasación pericial cuando se trata de fijar un mínimo para licitar bienes raíces en pública subasta (art. 657 del Código de Procedimiento Civil).

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