República y Democracia: Conceptos, Principios y Evolución en Chile

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¿Qué es una República?

El concepto de república tiene una larga tradición en la historia de Occidente, desde la antigüedad clásica grecolatina, pasando por las repúblicas italianas de fines de la Edad Media hasta su elaboración contemporánea, desarrollada por la Ilustración. En su versión clásica, la república se opone a la idea de monarquía en lo que se refiere al origen y renovación de los gobernantes: carácter electivo, temporal y responsable de estos, los que se distinguen entre sí por la realización de unas funciones estatales específicas. De este modo, el concepto de república es el de un régimen político que reconoce como características centrales las que se presentan a continuación.

Estructura de una República

  • Mandato libre: Los gobernantes son autónomos de cualquier otro poder, incluso respecto del pueblo que los elige (mandantes).
  • Mandato constitucional: La Constitución es la ley fundamental de la nación, a la cual se deben someter tanto los mandatarios como los mandantes.
  • Mandato representativo: Los mandatarios son representantes de la nación toda (es decir, no solo del pueblo que los elige, sino de todos los habitantes) donde reside la soberanía.
  • Separación de Funciones: Significa que el Estado realiza diversas funciones para el cumplimiento de sus objetivos estatales, las que son ejercidas por diferentes órganos o poderes públicos.

¿Qué es la Democracia?

Es un sistema de gobierno en que el pueblo ejerce la soberanía, de forma directa o por medio de órganos representativos; en otras palabras: es el sistema de gobierno en que la soberanía emana del pueblo. También es un estilo de vida y, como tal, requiere de principios, es decir, normas fundamentales que preserven la convivencia entre las personas, haciendo avanzar a la comunidad en su conjunto. Desde el punto de vista de su origen, democracia proviene de las raíces griegas demos, que quiere decir pueblo, y kratos, que quiere decir poder o autoridad, gobierno en que el pueblo ejerce el poder o soberanía.

En la antigua Atenas, fue importante la democracia directa. Sin embargo, es necesario tener presente que los grados de participación ciudadana eran muy limitados; se limitaba a los hombres libres, mayores de edad que hubieran nacido en los límites de la ciudad, quedando excluidos los menores de edad, las mujeres, los extranjeros y los esclavos. En la actualidad, predomina la democracia representativa y el concepto de ciudadanía se ha universalizado, extendiéndose a todos los mayores de edad, sin importar género o condición social. Incluso, los extranjeros, tras un tiempo de permanencia en el país, pueden optar a la condición de ciudadanos.

Principios de la Democracia

  • Participación ciudadana: La democracia no existe sin la actividad política, entendiendo esta en su acepción clásica: actividad que se interesa por los asuntos de la ciudad y del Estado. En su acepción actual, los políticos son profesionales dedicados a la administración y ordenación del Estado, y se distinguen de una mayoría de ciudadanos que se limitan a comportarse dentro de las leyes y a depositar su voto en una urna, cada cierto tiempo. Pese a sus diferencias y matices, ambos son necesarios en la democracia, en un mundo cada vez más complejo e interconectado, en el que se requiere más que nunca de una real, efectiva y continua participación ciudadana.
  • Pluralismo y tolerancia: Para que exista una participación sustancial del pueblo, se precisa de una efectiva libre elección de alternativas. Las libertades públicas garantizan e institucionalizan el pluralismo: todos pueden disfrutar de sus derechos para reunirse, para exponer sus ideas, para publicarlas o publicitarlas, para informarse, para asociarse, para discutir. Es decir, para usar sin restricciones de todos los medios lícitos adecuados a la determinación de sus propios destinos. Sin embargo, existe una limitación que surge de la propia idea de libertad: la tolerancia de alternativas diferentes o incluso contrarias a las de uno mismo.
  • Consenso fundamental: La existencia de diversas fuerzas políticas y de diversas ideologías puede presentar, en ocasiones, un alto grado de divergencia y una gran intensidad de la lucha política, poniendo en riesgo la estabilidad y existencia del propio régimen democrático. ¿Existe un medio para salvar la democracia de su destrucción? Existe ese medio, y es el consenso fundamental entre los involucrados en estas posturas divergentes, en la medida que todo se puede cuestionar, menos la doctrina misma de la democracia; ese consenso fundamental supone una disposición a aceptar y practicar las “reglas del juego” democrático, incluyendo las formas de comportamiento que devienen del debate de ideas, respetando las ideas discrepantes.

Características de la Democracia Chilena

Carácter presidencial

Esta característica se desprende de la relación entre el ejecutivo y el legislativo. En la Constitución se establece una primacía del Presidente de la República, ya que este cuenta con numerosas facultades políticas (como jefe de gobierno), administrativas (como jefe de Estado) e incluso legislativas (como colegislador). Pese a ello, esta es una primacía formal ya que, en la práctica, el Presidente requiere contar con los partidos políticos, tanto de su alianza política como de la oposición.

Democracia electoral

Al ser esencialmente representativa, nuestra democracia requiere de elecciones periódicas para renovar a las autoridades del Estado. Esta característica, por lo demás, proviene del artículo 5 de la Constitución, cuando señala que la soberanía reside esencialmente en el pueblo, “a través de elecciones periódicas”. De esta característica se desprenden dos conceptos clave para entender cómo opera en Chile el carácter electoral de la democracia. Estos conceptos son: el sufragio y el sistema electoral.

El Sufragio

“El sufragio es una manifestación de voluntad individual que tiene por finalidad concurrir a la formación de una voluntad colectiva, sea para designar a los titulares de determinados cargos o roles concernientes al gobierno de una comunidad, sea para decidir acerca de asuntos que interesan a ésta”.

A partir de esta definición se concluyen dos funciones principales del sufragio: se le utiliza para las elecciones y los plebiscitos, lo cual también aparece expresado en el inciso 2.° del artículo 15 de la Constitución. Además, la Constitución establece como características centrales del sufragio las siguientes:

  • Es personal: lo que quiere decir que no se puede transferir y que nadie puede votar por otra persona.
  • Es igualitario: el sufragio tiene el mismo valor (y se contabiliza del mismo modo) para cada uno de los ciudadanos que sufragan.
  • Es secreto: los ciudadanos que emiten su voluntad lo hacen en forma reservada. El Estado debe velar porque se cumpla esta reserva al momento de las votaciones.
  • Es voluntario: por la reforma electoral de 2012, la inscripción en los registros es automática, y el sufragio es voluntario, eliminándose las exigencias y multas que existían previamente para aquellos que deseaban eximirse de votar en las elecciones.

El Sistema Electoral en Chile

Corresponde a la forma en que se distribuyen y adjudican los cargos electivos, en función de los resultados electorales, de modo de dar representación a las diversas tendencias y partidos que han incurrido a la elección. En Chile, la Constitución no se pronuncia sobre un sistema electoral determinado, encargando a una Ley Orgánica Constitucional el definirlo. De este modo, coexisten en Chile tres sistemas electorales:

  • El sistema de mayoría absoluta con segunda vuelta que opera para las elecciones presidenciales.
  • El sistema binominal, que funcionó hasta las elecciones parlamentarias de 2013 y que en abril de 2015 fue remplazado por un sistema parlamentario de carácter proporcional inclusivo.
  • El sistema de mayoría simple, que opera en las elecciones municipales, para alcaldes y concejales.

Elecciones Presidenciales

Para las elecciones presidenciales, el artículo 26 de la Constitución establece el sistema de mayoría absoluta con segunda vuelta, el que se aplica cuando se presentan más de dos candidatos. Así, el inciso 2.° del artículo citado indica: “Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios”.

El sistema electoral para las elecciones presidenciales funciona del modo siguiente:

  • Mayoría absoluta: Si un candidato obtiene el 50% más uno de los votos válidamente emitidos se le declarara como vencedor de la elección, o Presidente electo.
  • Segunda vuelta: Existe solo si en la primera vuelta y habiendo participado dos o más candidatos, ninguno obtiene mayoría absoluta. En esta se presentan los dos candidatos que en la primera vuelta hubiesen obtenido las dos primeras mayorías relativas. Se lleva a efecto justo 30 días después de efectuada la primera vuelta, si es domingo; en caso contrario, el domingo inmediatamente siguiente al trigésimo día.

Elecciones Parlamentarias

Para estas elecciones se aplica un sistema proporcional inclusivo, aprobado por el Congreso Nacional durante 2015, que fue incorporado en la ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Según este sistema, hay una nueva división de distritos electorales:

  • Para los diputados: el país se divide en 28 distritos electorales en cada uno de los cuales se eligen entre 3 y 8 diputados. En este sentido, los 155 escaños parlamentarios se distribuyen proporcionalmente entre los 28 distritos, en consideración a la población de cada uno de ellos, según el último censo oficial realizado por el INE.
  • Para los senadores: cada región corresponde a un distrito, en cada uno de los cuales se eligen entre 2 y 5 senadores.

La reforma incluyó otras modificaciones importantes:

  • Candidaturas independientes: los partidos políticos pueden asociarse, cada uno, con candidatos independientes, a diferencia del sistema anterior, en el que los candidatos independientes se presentaban como tales dentro del pacto electoral en conjunto.
  • Sistema de cuotas: del total de candidatos declarados por los partidos políticos para la elección correspondientes de diputados o senadores, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán sumar el 60% del total de los candidatos.

Sistema Electoral Municipal

Según el artículo 118 de la Constitución, la administración local de cada comuna reside en una municipalidad, la que está constituida por el alcalde, como máxima autoridad, y por el concejo municipal.

Atribuciones de las Municipalidades

La Ley Orgánica Constitucional de las Municipalidades de 2001 fija las funciones y atribuciones de las municipalidades, diferenciando entre funciones privativas y compartidas. Las funciones privativas son aquellas exclusivas de las municipalidades, y las compartidas, son aquellas que la municipalidad desarrolla relacionada con otros órganos del Estado.

Funciones privativas

  • Elaborar y modificar el plan comunal de desarrollo.
  • Elaborar el plan regulador comunal.
  • Promover el desarrollo comunitario.
  • Aplicar disposiciones sobre transporte y tránsito público.
  • Aplicar disposiciones sobre construcción y urbanización.
  • Aseo y ornato comunal.

Funciones compartidas

  • Educación y cultura.
  • Salud pública y protección del medio ambiente.
  • Asistencia social y jurídica.
  • Turismo, deporte y recreación.
  • Capacitación, promoción del empleo y fomento productivo.
  • Urbanización, vialidad urbana y rural.
  • Construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria.
  • Prevención de riesgos y prestación de auxilio en emergencias y catástrofes.
  • Seguridad ciudadana.
  • Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Sistema Electoral Municipal

Las elecciones de alcalde se realizan al mismo tiempo que las de concejales, pero en cédulas electorales diferentes; es decir, se efectúan votaciones paralelas de alcalde y de concejales.

  • La elección de alcaldes es de mayoría simple. Es decir, es electo alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos, excluidos los blancos y los nulos.
  • La elección de concejales es el proporcional con cifra repartidora. Este sistema consiste en que primero se suman los votos de todos los candidatos de cada lista, y el total se divide por el cociente electoral que se determina por la cantidad de concejales que corresponda elegir dependiendo del volumen de electores de la comuna. Luego se determina el número de candidatos electos que corresponde a cada lista, y éstos se definen según las votaciones individuales que cada uno haya obtenido.

Pluralismo Doctrinario

Doctrina política es un conjunto de concepciones acerca del ser humano, la sociedad, el Estado, y las relaciones existentes entre ellos que se producen en la vida política, que plantean problemáticas y postulan propuestas de solución. Si bien esta libertad se aplica como libertad religiosa, se extiende a todas las creencias, incluyendo dentro de ellas a las doctrinas políticas. Esta libertad se complementa con la del art.19 N°12, que se refiere a la manifestación pública de esas creencias y opiniones. En este artículo se establece también el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.

Limitaciones al Pluralismo

En general, todas estas libertades establecen una limitante común: “Que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”. Además de esta limitación general, que guarda relación con los principios y valores éticos de la Constitución, existe una limitación específica, en el artículo 19 N°15 inciso 6.° Que en sus objetivos, actos o conductas:

  • No respeten los principios democráticos y constitucionales.
  • Procuren el establecimiento de un régimen totalitario.
  • Propugnen, inciten o hagan uso de la violencia como método de acción política.

Como esta limitación es polémica, la Constitución encarga a un órgano imparcial determinar, en cada caso, si se está en presencia de un partido, movimiento o asociación inconstitucional.

El Pluripartidismo

En el artículo 19 N°15, inciso 1.° se establece: “El derecho de asociarse sin permiso previo”. Implica que se reconoce la competencia pacífica entre diversas opciones políticas, tanto en elecciones como en otros ámbitos del quehacer político. Los partidos políticos son fuerzas políticas voluntarias, organizadas en función de la interpretación que asumen de una doctrina política, que poseen una estructura mediante la cual organizan y jerarquizan la participación de sus militantes o adherentes, y que tienen por norte u objetivo la conquista del poder político.

Clasificación de los Partidos Políticos

Ideológicos doctrinarios
  • Partidos ideológicos: son aquellos en que sus postulados y acciones se justifican en una ideología y presentan poca recepción a los cambios. Estos partidos se dirigen a sectores sociales específicos; su ideología es determinante, por lo que no se aceptan variaciones a la “línea oficial”.
  • Partidos doctrinarios o de opinión: son aquellos en que la adopción de las ideas que sirven de modelo es flexible, y sus militantes se adaptan mejor a los cambios. Estos partidos poseen una alta heterogeneidad social de sus afiliados; otorgan mayor importancia de los valores éticos de los militantes que a su apego a una línea ideológica.
De notables, de cuadros, de masas
  • Partidos de notables: se articulan alrededor de personas influyentes que comparten entre sí un ideario común. Estos partidos presentan fuertes liderazgos personales (caudillos), estructuras poco organizadas o inestables, financiamiento basado en los notables, y sus representantes gozan de gran autonomía.
  • Partidos de cuadros: se basan en un reclutamiento selectivo y una formación interna rigurosa para que sus militantes se transformen en líderes sociales o dirigentes políticos. Estos partidos son claramente elitistas y en algunos casos se autodenominan a veces como vanguardia; su estructura está altamente organizada, a veces hasta compartimentada en distintas unidades especializadas; sus liderazgos son fuertes, autoritarios y duraderos; sus representantes poseen escasa autonomía respecto de la línea política oficial del partido.
  • Partidos de masas: sus adherentes se identifican con el partido como organización más que con un líder en particular. Son partidos de gran número de adherentes; poseen una fuerte jerarquización y una organización estable.

Problemas que Enfrenta Nuestro Sistema Político

Entre 1980 y 2005, la participación electoral de las personas que tenían entre 18 y 29 años de edad disminuyó desde el 36 % al 9,71 %; mientras que la participación de este segmento etario en el total poblacional, en ese mismo período, aumentó desde el 9,07 % (1988) al 26,4 % (en 2005). De este modo, durante los gobiernos de la Concertación se produjo una importante baja en la participación política ciudadana, al menos en el segmento de la población joven adulta. En 1997, la combinación entre la no inscripción electoral, la abstención, el voto blanco y el nulo, totalizó casi el 45 % del total de la población, provocando gran impacto en la clase política. Desde entonces, se ha abierto un debate sobre el tema, en el que diversos investigadores sociales han intentado explicar este fenómeno. Para ello se han articulado dos grandes hipótesis.

  • Por una parte, está la tesis de que la desafección electoral juvenil se debe, esencialmente, a la apatía y desencanto que genera entre los jóvenes el régimen democrático. Según esta explicación, este desencanto es generado por razones subjetivas de los jóvenes, que se autoexcluyen del sistema político, debido a intereses individuales, optando por desarrollarse en otros ámbitos sociales o culturales. Para muchos de los autores que apoyan esta tesis, esta razón se fundamenta en la sociedad de consumo en que vivimos. Como consecuencia de la globalización, en nuestra sociedad se han multiplicado las ofertas (de productos o mercancías, de discursos, de valores), que provocan que cada individuo opte por diversas preferencias de acuerdo a sus propios intereses, aislándose de una actividad política que les sería ajena.
  • Para otros autores, la razón de la desafección reside en las características de los mecanismos institucionalizados, los que desincentivarían u obstaculizarían la participación de estos segmentos de la población. Es el caso del régimen electoral y del predominio de los partidos políticos como mecanismos de representación política de la ciudadanía (en perjuicio de los independientes), factores que harían rígida la participación política juvenil.

Crisis de Representación del Sistema Político

En la sección 1 de este capítulo estudiamos que al ser Chile una república democrática, el carácter representativo era un elemento clave sobre el cual se articulaba nuestro sistema político. Por lo tanto, cualquier problema que se presente en el ámbito de la representación constituye una amenaza para el avance y profundización de la democracia en Chile. Esta crisis se aprecia como un creciente distanciamiento entre la ciudadanía y los representantes políticos (denominados, muchas veces, como “la clase política”). Para explicar este creciente distanciamiento, diferentes autores han formulado los siguientes factores:

  • Por una parte, la baja identificación que tiene la ciudadanía con alguno de los sectores políticos (centro, izquierda, derecha). Según diversos estudios, esta identificación ha caído gradualmente desde la década de 1960 desde un 70 % a menos del 40 % en la adhesión de la ciudadanía a alguno de los sectores políticos.
  • Por otra parte, se plantea las limitaciones que existen en los partidos al desarrollo de la democracia interna, lo que influye en la selección de autoridades. Si bien la mayoría de los partidos en Chile cumple con la ley de partidos en cuanto a la organización interna, muchos de sus mecanismos de selección de autoridades son considerados como poco transparentes o simplemente no representativos, generando la sensación de que los mecanismos internos dificultan la renovación de las dirigencias partidarias, y limitan la participación directa de la militancia de base en las decisiones clave de estas organizaciones políticas.
  • Para otros autores, la representatividad democrática está ligada a la organización de las instituciones de representación popular, y en particular a los órganos ejecutivo y legislativo, que pueden presentar carencias en su nivel de representatividad.

Ser Ciudadano

Nacionalidad

“Es el vínculo jurídico entre un Estado, sus leyes y el individuo. Este vínculo abarca los derechos políticos, económicos, sociales y otros derechos, así como las responsabilidades, tanto del gobierno como de los ciudadanos.” En suma, la nacionalidad es una relación o nexo que vincula a las personas con el Estado y está fundada en la costumbre o en la ley, en virtud de lo cual se establecen derechos y deberes recíprocos.

Ciudadanía

Se refiere a la calidad que hace a una persona ser “sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país”. Por ende, en esta definición inicial, la ciudadanía está vinculada directamente con la posesión y ejercicio de los derechos políticos.

Formas de Adquisición de la Nacionalidad

Según el Artículo 10 de la Constitución, son chilenos:

  1. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena.
  2. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º y 4º.
  3. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad la ley.
  4. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

Pérdida de la Nacionalidad

Según el artículo 11 de la Constitución Política de Chile, la nacionalidad se pierde:

  1. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia solo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.
  2. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados. Esta causal es aplicada por el Presidente de la República. La participación en la prestación de servicios es indiferente: puede ser como autor, cómplice o encubridor. La naturaleza de los servicios tampoco es relevante: pueden ser servicios militares, económicos, financieros, crediticios, de inteligencia, etc. Sí es necesario que sea una guerra exterior, oficialmente declarada.
  3. Por cancelación de la carta de nacionalización. Para que opere esta causal se requiere:
    • Que se dicte un decreto supremo fundado: la fundamentación debe estar basada en los hechos que justifican el decreto.
    • Que el decreto sea firmado por el Presidente de la República (no opera la delegación de facultades).
    • Que el Consejo de Ministros de Estado haya expresado su acuerdo con la cancelación.
  4. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. Esta cancelación debe hacerse por ley simple, cuya iniciativa puede radicarse tanto en un mensaje presidencial en una moción parlamentaria. El afectado tiene, en todo caso, un recurso de reclamación, contemplado en el artículo 12 de la Constitución Política de Chile: el afectado puede recurrir dentro del plazo de 30 días ante la Corte Suprema. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto de cancelación, hasta el momento que se dicte sentencia ejecutoriada y firme.

La Ciudadanía Política

La ciudadanía es una condición que permite a los individuos ejercer sus derechos políticos en el marco de la democracia constitucional. Algunos de esos derechos, como el de sufragio, pueden ser ejercidos por personas que no sean nacionales, pero ello ocurre por excepción y sobre la base de ciertas condiciones. Lo normal y regular es que los derechos políticos sean exclusivos de los ciudadanos.

Requisitos

  1. Ser chileno, abarcando todas las fuentes de nacionalidad. Sin embargo, en los casos de la nacionalidad por filiación y la nacionalidad por gracia, se requiere además, que estén avecindados en Chile para ejercer los derechos ciudadanos.
  2. Haber cumplido los 18 años de edad, lo que se comprueba (al igual que el requisito anterior) con la cédula de identidad vigente.
  3. No haber sido condenado a pena aflictiva. La pena aflictiva es la pena privativa de libertad igual o superior a 3 años y un día.

Los Derechos Ciudadanos

Postular a Cargos de Elección Popular

El derecho a optar o postular a cargos de elección popular, esto es, los de Presidente de la República, diputado, senador, alcalde y concejal comunal. Además, desde 2014 a consejero Regional (CORE). Es preciso considerar que para que se pueda optar a estos cargos se debe ser chileno. En el caso de chilenos por ius sanguinis y por especial gracia, deben estar avecindados en Chile por un año. En el caso de chilenos por carta, se requieren cinco años desde que obtuvieron la carta de nacionalización.

Sufragio

El derecho al sufragio, el cual, sin embargo, no es privativo de quienes tienen nacionalidad chilena, por cuanto los extranjeros también pueden votar si cumplen con ciertos requisitos, establecidos en el art. 14. Según el art. 13, no se requiere otro requisito para sufragar que la calidad de ciudadano. Sin embargo esto se hizo realmente efectivo desde la reforma electoral de 2012, la cual estableció el registro electoral automático y el voto voluntario.

Otros Derechos Establecidos por la Constitución

Los demás derechos que la Constitución y las leyes establezcan. Por ejemplo, la calidad de ciudadano se exige para ser intendente y gobernador, ministro de Estado, vocal de mesa o para afiliarse a un partido político.

Suspensión del Derecho a Sufragio

  1. Por interdicción en caso de demencia.
  2. Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.
  3. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio, lo recuperarán al término de cinco años, contados desde la declaración del tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15 del artículo 19. A los ciudadanos individualizados por pertenecer a estos movimientos declarados inconstitucionales, se les suspende el derecho de sufragio por cinco años. Al cabo de los cinco años de suspensión, el derecho de sufragio se recupera por una ley de quórum calificado, una vez cumplida la condena.

Tipos de Democracia

Democracia Directa

Es aquella en que todos los ciudadanos pueden participar activamente, al menos una vez en su vida, en una de las instancias de gobierno del Estado. En la historia, este modelo democrático se aplicó en la Atenas clásica, donde el voto se ejercía en una asamblea a mano alzada, pero actualmente es solo un modelo teórico, que presenta numerosas desventajas.

Democracia Representativa

Los ciudadanos eligen cada cierto tiempo a las autoridades que los representan en el gobierno. De este modo, hay ciudadanos dedicados a la política, otros a la administración del Estado y la gran mayoría que participan en las elecciones para elegir autoridades de gobierno o, en menor grado, a pronunciarse en alguna asamblea o partido político.

Democracia Semidirecta

En este modelo existen representantes que son electos para tomar las decisiones de gobierno y de Estado en representación de la nación; pero los ciudadanos pueden participar directamente en numerosas instancias de decisión, para las que son convocados: plebiscitos, referéndum, revocación de autoridades de gobierno, entre otras.

La Participación Ciudadana en la Democracia Chilena

La democracia chilena es esencialmente representativa. En su concepción clásica, heredera del liberalismo del siglo XIX, el modelo de democracia representativa reconoce cinco condiciones básicas y fundamentales para su existencia y desarrollo:

  • El principio de soberanía popular, es decir, el poder reside en el pueblo.
  • El principio de la representación popular: como la soberanía o poder reside en el pueblo, solo él, mediante elecciones periódicas y libres, elige a sus gobernantes.
  • La separación de poderes, mediante una distribución de competencias entre ellos, sin que uno pudiera invadir o interferir en la esfera del otro.
  • La existencia de una Constitución como norma superior, escrita y rígida.
  • La existencia de una pluralidad de alternativas políticas, con igualdad de oportunidades entre ellas para acceder al poder. Estas alternativas son los partidos y el ideal clásico del liberalismo es que hubiera competencia (política, electoral) entre ellos.

Algunos de estos requisitos de la representación ya los estudiamos en la Unidad 1, en relación con el Estado de derecho y la forma en que la Constitución organiza la institucionalidad política. En esta sección estudiaremos estas condiciones, pero desde la perspectiva de la participación ciudadana; por ello, se destacará sobre todo la importancia del sufragio en Chile, y el rol que tienen los partidos políticos y los medios de comunicación.

El Sufragio Electoral y los Plebiscitos

El inciso segundo del artículo 15 describe las formas en que se utiliza el sufragio en Chile: las elecciones periódicas y los plebiscitos que la Constitución establece.

  • Las elecciones periódicas se refieren a todos los eventos públicos en que se eligen autoridades representativas del Estado, es decir: elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales y de CORE (Consejo Regional).
  • Respecto de los plebiscitos, la Constitución establece dos modalidades:
    • Plebiscito constitucional: que constituye una atribución del Presidente de la República para situaciones establecidas en el artículo 128: reforma constitucional en que no haya acuerdo entre el Congreso y el Presidente sobre el contenido de una reforma. Es decir, el plebiscito se convoca para resolver una discrepancia entre el poder ejecutivo y el legislativo respecto del contenido de una reforma constitucional.
    • Plebiscito comunal: por su parte, el artículo 99 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley Nº 19 806 de 2002) establece la posibilidad de que el alcalde, con acuerdo del concejo municipal, o por iniciativa de los ciudadanos de la comuna (al menos el 10 % de los ciudadanos comunales), convoque a un plebiscito comunal. Esta consulta se debe realizar en torno a materias muy precisas: inversiones específicas de desarrollo comunal; aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal; modificación del plan regulador, u otras de interés para la comunidad local. Para que este plebiscito sea vinculante y obligatorio de cumplir para las autoridades municipales, debe votar al menos el 50 % de los ciudadanos inscritos en la comuna.

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