Representación Sindical y Negociación Colectiva en la Empresa

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Representación Sindical

Tipos de Representatividad Sindical

  • Nivel estatal: Válida para todo el país. Se obtiene con un 10% o más del total de los votos en el conjunto de empresas.
  • Comunidad autónoma: Válida solo en la comunidad autónoma correspondiente. Se obtiene con al menos un 15% de los votos, siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes.
  • Otros ámbitos: No tienen la condición de más representativas en los ámbitos anteriores, pero acreditan en ámbito territorial y funcional el 10% o más de los votos. Ejemplo: Sindicato de Controladores Aéreos (AENA).

La condición de más representativo permite al sindicato llevar a cabo funciones como: representación institucional ante las administraciones públicas, capacidad para negociar convenios colectivos, etc.

Tipos de Representación de los Trabajadores en la Empresa

  • Representación sindical: Secciones y delegados sindicales.
  • Representación unitaria: Delegados de personal y comité de empresa.

Acción Sindical

Los órganos de representación del sindicato en la empresa son las secciones y delegados sindicales, elegidos democráticamente por los afiliados.

Sección Sindical

Se encarga de acercar a los afiliados y facilitar la participación de los trabajadores en la empresa. Los trabajadores afiliados al sindicato podrán constituir secciones sindicales de empresa, celebrar reuniones, distribuir información y recaudar cuotas.

Delegados Sindicales

Representantes de un sindicato en la empresa elegidos por las secciones sindicales. Se eligen cuando la empresa cuenta con más de 250 trabajadores.

Representación Unitaria de los Trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa para defender sus derechos a través de dos órganos de representación:

Delegados de Personal (Pequeñas Empresas)

  • Órgano unipersonal que representa a los trabajadores.
  • Empresas con entre 11 y 49 trabajadores. Puede haber un delegado en empresas de entre 6 y 10 trabajadores si así lo deciden por mayoría.
  • En empresas de hasta 30 trabajadores, hay 1 representante. Entre 31 y 49, hay 3.
  • Se eligen por sufragio universal.

Comité de Empresa (Medianas y Grandes Empresas)

  • Empresas de 50 o más trabajadores.
  • De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
  • De 101 a 250: 9 miembros.
  • De 251 a 500: 13 miembros.
  • De 501 a 750: 17 miembros.
  • De 751 a 1000: 21 miembros.
  • De 1000 en adelante: 2 por cada 1000 o fracción, con un máximo de 75 miembros.

Competencias de los Delegados de Personal y del Comité de Empresa

Informativas

  • Económica (información contable trimestral)
  • Seguridad y salud
  • Contratación
  • Forma de pago de salario
  • Igualdad
  • Sanciones

Consultivas

  • Reestructuración de plantillas
  • Disminución de jornada
  • Fusiones y absorciones de empresas
  • Planes de Formación Profesional
  • Establecimiento de primas e incentivos

De Vigilancia y Control

  • Cumplimiento de normas laborales
  • Audiencia de expedientes disciplinarios

Régimen de Garantías

  • Apertura de expediente contradictorio
  • Tutela en el ejercicio de sus funciones
  • Libertad de expresión
  • Crédito de horas retribuidas

Negociación Colectiva

Mecanismo para regular las condiciones de trabajo y resolver conflictos de intereses entre los representantes de los trabajadores y el empresario.

Mínimos del Convenio Colectivo

  • Partes que lo conciertan.
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial establecido, respecto a empresas incluidas en el ámbito de convenio superior al de empresa (cláusula de descuelgue salarial).
  • Forma y condiciones de denuncia y plazo de preaviso.
  • Designación de una comisión paritaria de representación de las partes negociadoras y procedimientos para resolver discrepancias.

Materias Reguladas por el Convenio Colectivo

  • Económica
  • Laboral
  • Sindical
  • Asistencial
  • Prevención de riesgos laborales
  • Otros

Procedimiento de Negociación del Convenio Colectivo

  • Propuesta escrita
  • Copia de las propuestas
  • Constitución de la mesa negociadora
  • Acuerdos
  • Presentación del convenio
  • Registro y publicación
  • Entrada en vigor

El Conflicto Colectivo

Surge cuando los trabajadores se enfrentan a la empresa para defender los intereses del colectivo. Métodos para solucionar conflictos colectivos: negociación, intervención de terceras personas y a través de los Jugados y Tribunales del Orden Social.

Huelga

Cese temporal, colectivo y concertado del trabajo, con suspensión de los contratos, para defender los intereses de los trabajadores, generalmente para una mejora económica o laboral. Es un derecho individual irrenunciable.

Tipos de Huelga

  • Ilícitas o abusivas: Rotatorias, estratégicas, de celo.
  • Ilegales: Políticas, de solidaridad o apoyo, novatorias.

Consecuencias

  • Suspensión de los contratos de trabajo.
  • Suspensión del derecho a sueldo.
  • Alta especial en la Seguridad Social.
  • Pérdida del derecho a prestación por desempleo durante el cierre.
  • Pérdida del derecho a la protección por incapacidad temporal (se mantiene el derecho a asistencia sanitaria).

Cierre Patronal

Medida de lucha colectiva de uno o varios empresarios, justificada por motivos específicos y que requiere un procedimiento concreto. Es ilegal si se adelanta a una huelga anunciada o impide la reincorporación de los trabajadores en huelga.

Motivos

  • Peligro para las personas o las cosas (violencia)
  • Ocupación ilegal de la empresa (o peligro cierto de que se produzca)
  • Inasistencia o irregularidades en la producción

Procedimiento

  • Preaviso de 12 días a la autoridad laboral.
  • Válido solo si persisten las causas que lo motivan.
  • Puede ser total o parcial.
  • La reapertura se realiza al cesar las causas.

Consecuencias (si es legal)

  • Suspensión de los contratos de trabajo.
  • Suspensión del derecho a sueldo.
  • Alta especial en la Seguridad Social.
  • Pérdida del derecho a prestación por desempleo.
  • Pérdida del derecho a la protección por incapacidad temporal (se mantiene el derecho a asistencia sanitaria).

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