Representación y Participación de los Trabajadores: Delegados, Comités y Sindicatos

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Representación de los Trabajadores en la Empresa

Delegados de Personal

Los delegados de personal representan conjuntamente los intereses de los trabajadores en empresas con más de 10 y menos de 50 trabajadores (art. 62 ET). En centros de trabajo donde la suma de trabajadores dentro de una provincia o municipios limítrofes alcance los 50, la representación se atribuye a un Comité de Empresa conjunto (art. 63.2 ET).

  • Empresas o centros con hasta 30 trabajadores: un delegado.
  • Empresas o centros con más de 30 trabajadores: tres delegados (art. 62.1).
  • Empresas o centros con 6 a 10 trabajadores: pueden tener un delegado si la mayoría de los trabajadores lo acuerdan (art. 62.1).

Competencias

Los delegados de personal tienen las mismas competencias que los Comités de Empresa (art. 62.2 ET), incluyendo la facultad de ejercitar acciones judiciales y administrativas (art. 65.1 ET) y la capacidad de celebrar convenios colectivos de ámbito empresarial.

Comités de Empresa

Representan y defienden a los trabajadores en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. El número de miembros varía según el número de trabajadores, entre 5 y 75. Eligen un presidente y secretario, y redactan un reglamento que se remite al empresario y a la Administración Laboral (art. 66.2 ET). Se contabilizan como trabajadores: fijos, fijos discontinuos y temporales por cada 200 días trabajados en el año anterior a la convocatoria de elecciones (art. 72 ET).

Comité Conjunto

Se constituye cuando una empresa tiene en la misma provincia o municipios limítrofes dos o más centros de trabajo que, individualmente, no alcanzan los 50 trabajadores, pero sumados sí (art. 63.3 ET). Si existen centros con 50 o más trabajadores y centros con menos, los primeros constituyen sus propios Comités y los segundos un Comité conjunto común (art. 63.3 ET).

Comité Intercentros

Se puede crear por convenio colectivo en empresas con varios Comités de centro. Sus funciones, establecidas en el convenio, se refieren a la defensa y representación de los intereses del personal de la empresa. Los miembros se eligen entre los miembros de los Comités de centro, con un máximo de 13 miembros.

Competencias

  • Recepción de información del empresario.
  • Emisión de informes.
  • Control del cumplimiento de las condiciones de trabajo.
  • Colaboración y participación en la productividad.
  • Negociación.

Secciones Sindicales de Empresa

Son instancias organizativas internas del sindicato y representaciones externas con ventajas y prerrogativas que implican cargas y costes para la empresa (STC 84/89). Según el art. 8.1 LOLS, los trabajadores afiliados pueden:

  • Constituir Secciones Sindicales según los Estatutos del Sindicato.
  • Celebrar reuniones (previa notificación al empresario), recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera del horario laboral y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
  • Recibir información de su sindicato.

Derechos (art. 8.2 LOLS)

  • Tablón de anuncios para difundir avisos a afiliados y trabajadores en general.
  • Negociación colectiva.
  • Local adecuado para sus actividades en empresas con más de 250 trabajadores.

La no disposición del local y tablón de anuncios es una infracción grave (art. 7.1 Ley 8/1998).

Delegados Sindicales de Empresa

En empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores, las secciones sindicales están representadas por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados (art. 10.1 LOLS). El número de delegados varía de 1 a 4 (art. 10.2 LOLS). Si la Sección Sindical no obtuvo el 10% de los votos, tiene un solo delegado. Si el delegado sindical no forma parte del Comité de Empresa, tiene las mismas garantías y los siguientes derechos:

  • Acceso a la misma información y documentación que el Comité de Empresa.
  • Asistencia a las reuniones de los Comités de Empresa y órganos internos de seguridad e higiene, con voz pero sin voto.
  • Ser oídos por la empresa antes de la adopción de medidas colectivas.

Negociación Colectiva y Convenio Colectivo

Convenio Colectivo

Es un acuerdo escrito entre el empresario o su organización empresarial y los representantes de los trabajadores o representación sindical, que fija las condiciones de trabajo y empleo dentro de su ámbito de aplicación, siguiendo el procedimiento del Título III del ET. Crea derechos y obligaciones para la empresa y el trabajador.

Características

  • Contrato libre y voluntario.
  • Acuerdo sindical (parte obrera) y empresarial.
  • Eficacia normativa.
  • Pacto documentado por escrito (Título III ET).
  • Fija las condiciones de trabajo y empleo.

El convenio colectivo se adapta más rápidamente a la realidad social que las leyes. Tiene una función pacificadora y de estabilización de las condiciones de trabajo.

Clases

Convenio Colectivo Estatutario, Común o Típico
  • Norma jurídica.
  • Sigue el procedimiento del Título III ET.
  • Eficacia general.
  • Su infracción puede alegarse como derecho fundamental en un recurso de amparo.
Convenio Colectivo Extraestatutario
  • Contrato o acuerdo.
  • No sigue el Título III ET.
  • Eficacia limitada a los firmantes.
  • Su incumplimiento no permite recurso de amparo.

Sujetos Legitimados de Negociación (art. 37.1 CE)

Empresario y sus representantes (patronal), y representación unitaria y sindical.

Partes del Convenio de Empresa o Ámbito Inferior

  • Empresa: empresario o patrón.
  • Trabajadores: representación unitaria (delegados de personal y comité de empresa) o representación sindical (delegados sindicales o sección sindical).

Partes del Convenio de Ámbito Superior a la Empresa o Supraempresarial (art. 87.2 ET)

Parte Social (Trabajadores)
  • Sindicatos más representativos a nivel estatal o autonómico, federaciones y confederaciones sindicales.
  • Sindicatos con al menos el 10% de los representantes en ese ámbito geográfico.
Parte Patronal
  • Nacional: asociaciones empresariales con el 10% de los empresarios y el 10% de los trabajadores del sector.
  • Autonómico: patronales con el 15% de los empresarios y al menos 1500 trabajadores.

Procedimiento de Elaboración

El Estado no interviene en la elaboración, solo incentiva y revisa la validez. Su eficacia comienza con la publicación, aunque puede tener efecto retroactivo.

Procedimiento

Iniciativa

Cualquier sujeto negociador puede iniciar las negociaciones. El promotor debe estar legitimado, indicar el ámbito funcional y territorial, y las materias a negociar. Se envía una copia a la autoridad laboral.

Recepción y Actividad de la Parte Receptora

El receptor debe negociar y constituir la comisión negociadora en un mes (art. 89.1 ET, buena fe).

Constitución de la Comisión Negociadora

En un mes desde la recepción de la iniciativa, se forma la comisión negociadora (máximo 15 miembros en ámbito superior a la empresa y 12 a nivel de empresa por cada parte). Está presidida por un Presidente y un Secretario.

Deliberaciones y Acuerdos
  • Acuerdo válido: mayoría de cada representación.
  • Texto del convenio: por escrito (art. 91 ET).
  • Actas firmadas por las partes y el Secretario.
  • Mediador en caso de dificultad para llegar a un acuerdo.
Registro, Depósito y Publicación
  • Registro del convenio.
  • Depósito previo registro.
  • Revisión por la Administración.
  • Publicación en el Boletín Oficial correspondiente (10 días).
  • Impugnación por ilegalidad.

Contenido del Convenio Colectivo (art. 86.3 ET)

Parte Normativa

Regula las relaciones laborales (cláusulas sobre condiciones de trabajo y empleo): duración del contrato, jornadas, vacaciones, clasificación profesional, salario, horas extras, descansos, seguridad y salud laboral, ascensos, régimen disciplinario, etc. Tiene carácter de fuente del derecho.

Parte Obligacional

Cuestiones de paz social y prohibición de huelgas para alterar lo acordado. Se mantiene tras la denuncia del convenio hasta un nuevo acuerdo, mientras que el contenido obligacional pierde vigencia.

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