Representación y Derechos de los Trabajadores: Sindicatos y Asambleas
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Sindicato
Asociación permanente de personas que ejercen una actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y condiciones de vida.
Contenido de la Libertad Sindical
- Derecho a fundar sindicatos.
- Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato que quiera.
- Derecho de los sindicatos a crear confederaciones.
- Nadie está obligado a afiliarse a un sindicato.
Excepciones al Derecho de Sindicación
Jueces, fiscales, magistrados, miembros de las Fuerzas o Institutos Armados que estén en activo.
Organizaciones Sindicales
Los sindicatos agrupan a los trabajadores por actividades o ramas de producción, no por categorías profesionales o cualificaciones. Estos grupos se llaman federaciones sindicales: ámbito estatal, autonómico o provincial. La agrupación de todas las federaciones de un mismo sindicato se llama confederación sindical, ámbito autonómico o estatal. Los sindicatos se financian con las aportaciones de los trabajadores, mediante cuotas fijas o proporcionales a sus salarios. La recaudación debe realizarse fuera de horas de trabajo.
Representación de los Trabajadores
- Delegados de personal y comité de empresa, que canalizan la participación de todos los trabajadores, independientemente del sindicato al que pertenezcan.
- Representación sindical: cauces de participación de los afiliados a un sindicato en la empresa.
Representación Unitaria
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los delegados de personal o los comités de empresa, sin perjuicio de otras formas de participación. Se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. Son electores los trabajadores de más de 16 años y con una antigüedad en la empresa de un mes. Son elegibles los trabajadores mayores de 18 años y con una antigüedad de 6 meses.
Convocatoria de las Elecciones
Pueden promover elecciones:
- Organizaciones sindicales más representativas.
- Organizaciones sindicales que cuenten con el 10% de los representantes en la empresa.
- Trabajadores por acuerdo mayoritario.
Los promotores de las elecciones deben avisar a la autoridad laboral con un mes de antelación como mínimo. Pueden convocarse para cubrir la totalidad de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, o pueden ser elecciones parciales cuando existan puestos sin cubrir producidos por dimisiones o fallecimiento.
Comité de Empresa
Órgano de representación colegiado de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo cuyo número de trabajadores sea 50 o más.
Delegados de Personal
Representantes de los trabajadores de aquellas empresas que tengan más de 10 y menos de 50 trabajadores (hasta 30 trabajadores, 1 delegado; de 31 a 49, 3 delegados). Ejercen mancomunadamente ante el empresario la representación para la que son elegidos.
Competencias de los Representantes de los Trabajadores
- Recibir información sobre la evolución del sector económico al que pertenece la empresa.
- Negociar los convenios colectivos en sus centros de trabajo respectivos.
- Conocer la situación económica de la empresa.
- Ejercer la función general de vigilancia del cumplimiento de las normas.
- Emitir informes con carácter previo a la ejecución de decisiones adoptadas por el empresario.
Garantías de los Representantes de los Trabajadores
- Apertura de un expediente contradictorio en el caso de que la empresa intente sancionarles por faltas graves o muy graves.
- Prioridad de permanencia en la empresa respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas, económicas, técnicas o productivas.
- No ser despedidos ni sancionados por acciones en el ejercicio de su representación durante el periodo de desarrollo de sus funciones ni durante el año siguiente.
- Expresar con libertad sus opiniones.
- Disponer de un determinado número de horas semanales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, que varían entre 15 horas en empresas de hasta 100 trabajadores y 40 horas en empresas de 751 trabajadores en adelante.
Representación Sindical
Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden constituir secciones sindicales. Los que cuenten con miembros de los sindicatos más representativos en el comité de empresa tienen derecho a participar en la negociación colectiva, disponer de un tablón de anuncios y, en empresas de más de 250 trabajadores, a celebrar reuniones en un local adecuado.
Derecho de Reunión. La Asamblea
Los trabajadores de una empresa tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo si las condiciones lo permiten, y fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario. Puede convocarse por:
- El comité de empresa o los delegados.
- Un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.
Contendrá el orden del día, se comunicará al empresario 48 horas antes como mínimo. Solo se pueden tratar los asuntos incluidos en el orden del día.