Representación: Clases y Distinciones en el Derecho Civil

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TEMA XI: La Representación

1. Noción General y Distinciones

La representación es un hecho por el que los actos y negocios propios del ejercicio de un derecho no se realizan por el titular, sino por otra persona conocida como “representante”.

Una primera diferenciación es:

  • En sentido amplio o representación impropia: El representado solo es sustituido en la presencia física y la declaración externa de la voluntad, no en la formación ni en el contenido de esa voluntad. El representante se conoce como nuntius.
  • En sentido estricto: Se da cuando el representante interviene en la formulación y en el contenido de la voluntad negocial. Esto no quiere decir que puede hacer lo que desee, ya que pueden existir instrucciones del interesado, pero el representante interviene en la conformación del negocio.

Una segunda diferenciación se da dentro de la propia representación, pudiendo ser:

  • Indirecta: el representante actúa por cuenta del representado, pero en nombre propio, es decir, el representante aparece como parte negocial en la relación con el tercero (la otra parte del contrato). El representado no se menciona ni aparece en dicha relación y no queda todavía vinculado con el tercero, sino con su representante por el momento.
  • Directa o plena: el representante actúa por cuenta y en nombre del representado. El representado sí queda vinculado con el tercero desde el principio y tiene acciones contra él. Es el tipo de representación más obvia y clara.

2. Clases: Voluntaria, Legal y Orgánica

  • Voluntaria: Deriva de la autonomía privada de las personas capaces de obrar y se basa en el contrato de mandato (artículos 1709 y siguientes del Código Civil) y, eventualmente, también en el negocio jurídico unilateral del apoderamiento o poder, que no se regula en ninguna ley civil. Todo poder supone un mandato necesariamente, aunque sea implícito, pero no todo mandato supone un poder. El mandato es el encargo o gestión que se asume por el mandatario. El poder es la representación o personalidad que se ostenta entre terceros. El mandato con poder es la representación directa; el mandato sin poder es la indirecta y se admite expresamente en el artículo 1717 del Código Civil. La consecuencia jurídica es que no hay acción directa entre mandante y terceros. Los sujetos del apoderamiento son el “poderdante” o representado, conocido también como principal, y el apoderado o representante, también conocido como procurador en el ámbito procesal o comisionista en el ámbito mercantil. El representado tiene que ser mayor de 18 años y tener plena capacidad de obrar, mientras que al apoderado le basta con que sea emancipado. El representante debe aceptar el poder, pero solo para la eficacia, aunque el negocio de apoderamiento es válido desde la declaración del poderdante por su carácter unilateral. La forma de apoderamiento se encuentra en el artículo 1280.5 del Código Civil, que exige la escritura pública para los poderes importantes, aunque en la práctica es para los relevantes por cuestión de validez.
  • Legal: La establece la ley a favor de las personas incapaces de obrar, como menores no emancipados y los incapacitados sujetos a tutela, además de otros sujetos en situaciones especiales. Los representantes legales suelen ser los padres que ostentan la patria potestad y los tutores, que pueden ser de los menores que no están bajo patria potestad o mayores incapacitados, y finalmente el representante legal del ausente.
  • Orgánica: Corresponde a las personas físicas designadas en las normas estatutarias de cada persona jurídica. En algunos casos son las leyes las que determinan estos temas. La existencia de esta representación orgánica no impide que las personas jurídicas puedan valerse también de la representación voluntaria, mediante el contrato de mandato y el poder.

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