Relaciones Laborales y Modalidades de Contratación

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 14,44 KB

El Contrato de Trabajo

Concepto

El contrato de trabajo es aquel que regula la relación entre una persona física que, de forma voluntaria, retribuida y por cuenta ajena, presta sus servicios a otra persona, física o jurídica, denominada empresario o empleador, bajo su organización y dirección.

Partes que intervienen

  • Trabajador: Persona física (relación personalísima). Por regla general, pueden trabajar los mayores de 18 años con plena capacidad de obrar. Excepcionalmente, los menores de 16 y 17 años pueden trabajar con el permiso de quienes ostenten la patria potestad y autorización judicial. Los menores que trabajen en espectáculos públicos necesitan un permiso del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, para cada acto determinado, y las actividades no pueden suponer un peligro para su integridad física ni para su formación. El trabajo del menor no puede ser nocturno, no puede realizar horas extraordinarias ni trabajos peligrosos o tóxicos, y debe tener un descanso semanal de dos días.
  • Empresario: Puede ser una persona física, mayor o menor de edad (en este último caso, asistido por un tutor), o una persona jurídica, como una Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Comanditaria, Sociedad Colectiva, Cooperativa, Empresa de Trabajo Temporal (ETT) o Comunidad de Bienes.

Elementos del contrato

Esenciales

  • Objeto: Prestación del trabajador y retribución.
  • Causas: Son las mismas que el objeto.
  • Consentimiento: Acuerdo de voluntades. Los vicios del consentimiento son: error en la persona, error en el negocio, violencia, coacción e intimidación.
  • Forma (Artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores):
    • Los contratos pueden celebrarse de forma oral o escrita.
    • Deberán constar por escrito todos los contratos de trabajo que así lo exija una disposición legal.
    • Los contratos que no se celebren por escrito cuando así esté establecido se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se pruebe lo contrario.
    • Los contratos que se formalicen por escrito deben tener una copia que se entregará, en un plazo de 10 días, a la oficina de empleo y otra al representante de los trabajadores. Los contratos verbales no tienen copia, pero deben ser notificados al INEM y a los representantes de los trabajadores.
    • Los contratos que superen una duración de cuatro semanas deberán contener por escrito los elementos esenciales.
    • Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso aunque ya haya comenzado la relación laboral.

No esenciales

  • Término (duración): Si el contrato no especifica la duración, se considera indefinido, salvo prueba en contrario.
  • Condición: Los requisitos son que sea lícita, posible, determinada y determinable.

Características del contrato

  • Bilateral: Genera obligaciones para ambas partes.
  • Conmutativo: Las partes conocen sus obligaciones desde el inicio.
  • Sinalagmático: Existe reciprocidad de obligaciones.
  • De tracto sucesivo: Los efectos del contrato se prolongan en el tiempo.
  • Consensual: Se perfecciona con el acuerdo de voluntades.
  • Oneroso: Implica una contraprestación económica.
  • Ajeneidad: El trabajador presta sus servicios por cuenta ajena.
  • Voluntariedad: El trabajador presta sus servicios de forma voluntaria.
  • Retribución: El trabajador recibe una remuneración por sus servicios.
  • Relación personalísima: El contrato se establece entre el trabajador y el empresario de forma personal e intransferible.

El periodo de prueba (Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores)

1. El periodo de prueba es un contrato normal sometido a una condición resolutoria, lo que significa que el trabajador puede ser despedido en cualquier momento durante este periodo.

Duración:

  • Empresas con más de 25 trabajadores:
    • Técnicos titulados: 6 meses.
    • Demás trabajadores: 2 meses.
  • Empresas con menos de 25 trabajadores:
    • Técnicos titulados: 6 meses.
    • Demás trabajadores: 3 meses.

2. Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla. Si un trabajador ha estado en periodo de prueba en una empresa y es despedido, no puede volver a ser contratado bajo ninguna modalidad en esa misma empresa.

3. En los supuestos de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, el periodo de prueba se suspende si existe mutuo acuerdo entre las partes.

La Empresa de Trabajo Temporal (ETT)

Concepto: Las ETT son empresas que se dedican a la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas (empresa usuaria). No pueden tener otro fin. Está prohibido el tráfico ilegal de trabajadores, es decir, contratar trabajadores para cederlos a otras empresas si no se trata de una ETT o una empresa de selección de personal.

En caso de que se produzca tráfico ilegal de trabajadores, ambas empresas (la cedente y la cesionaria) responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social. Además, el trabajador pasará a ser considerado fijo en la empresa que elija.

Requisitos:

  • Disponer de una autorización administrativa.
  • Constituir una garantía financiera.
  • Dedicarse, única y exclusivamente, a la contratación de trabajadores para su cesión temporal.
  • No tener ánimo de lucro.
  • La ETT es responsable de las obligaciones salariales y de Seguridad Social.
  • La empresa usuaria es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo, en particular de la seguridad e higiene.
  • La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales contraídas por la ETT. Por ejemplo, si la empresa usuaria no paga al trabajador, la ETT deberá hacerlo.

Prohibiciones:

  • No se pueden ceder trabajadores para cubrir puestos de trabajo afectados por una huelga en la empresa usuaria.
  • Está prohibido ceder trabajadores para la realización de trabajos peligrosos.
  • No se puede contratar a un trabajador para que preste servicios en la propia ETT.
  • No se puede ceder trabajadores a empresas que, en los últimos 12 meses, hayan amortizado puestos de trabajo similares.

Relaciones laborales de carácter especial (Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores)

  • Personal de alta dirección que, además de formar parte de los órganos de administración, realiza otras funciones.
  • Empleados del hogar.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos y toreros.
  • Representantes de comercio que no asumen el riesgo y ventura de las operaciones.
  • Trabajadores con discapacidad que presten servicios en centros especiales de empleo.
  • Especialistas que realizan la carga y descarga de mercancías en puertos (estibadores portuarios).

Relaciones excluidas del Estatuto de los Trabajadores

  • Funcionarios públicos.
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Consejeros o miembros de los órganos de administración en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, siempre que su actividad se limite al desempeño de dicho cargo.
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quien los lleva a cabo (hasta el segundo grado de consanguinidad).
  • Representantes de comercio que asumen el riesgo y ventura de las operaciones.
  • Transportistas con vehículo propio y autorización administrativa.
  • Cualquier otro trabajo que se excluya expresamente por ley.

Tipos de contrato

Contratos por tiempo determinado (temporales)

  • Contrato de formación y aprendizaje:
    • Forma: Por escrito.
    • Objeto: Adquirir la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio.
    • Duración: Mínimo 6 meses, máximo 3 años.
    • Edad: Entre 16 y 21 años, salvo para personas con discapacidad, que no tienen límite de edad.
    • Salario: 70% del salario fijado en convenio para el primer año, 80% para el segundo y 90% para el tercero.
    • Formación: Al menos el 15% de la jornada máxima prevista en convenio se dedicará a formación teórica.
    • Restricciones: Si un trabajador ha estado contratado en formación en una empresa, no puede volver a ser contratado bajo esta modalidad en la misma empresa.
  • Contrato en prácticas:
    • Forma: Por escrito.
    • Objeto: Obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
    • Titulaciones: Título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. No pueden haber transcurrido más de 4 años desde la terminación de los estudios.
    • Salario: 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto durante el primer año y 75% durante el segundo.
    • Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años.
    • Periodo de prueba: Máximo 1 mes para titulados de grado medio y 2 meses para titulados de grado superior.
    • Restricciones: Un trabajador no puede ser contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por un tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
    • Regulación: Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Contrato a tiempo parcial:
    • Forma: Por escrito.
    • Jornada: Inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
    • Salario: Proporcional al número de horas trabajadas.
    • Cotización: Proporcional a las horas trabajadas.
  • Contrato por obra o servicio determinado:
    • Forma: Por escrito.
    • Causalidad: Debe existir una causa que justifique la temporalidad del contrato.
    • Especificaciones: En el contrato debe figurar la obra o servicio objeto del mismo.
    • Duración: La del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el empresario despide al trabajador sin causa justificada, deberá indemnizarle por el importe correspondiente hasta la finalización de la obra o servicio.
    • Antigüedad: El tiempo trabajado con este tipo de contrato computa a efectos de antigüedad.
  • Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos:
    • Forma: Se presume que es por escrito.
    • Causalidad: Debe existir una causa que justifique la temporalidad del contrato.
    • Duración: Máximo 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Se permiten periodos más cortos, siempre y cuando no se superen los 6 meses en caso de prórrogas dentro de un periodo de 12 meses.
  • Contrato de relevo:
    • Forma: Por escrito.
    • Objeto: Sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. El trabajador que se jubila parcialmente reduce su jornada un 50%, y el resto de la jornada la cubre un trabajador desempleado (relevista).
    • Beneficios: Una vez jubilado totalmente el primer trabajador, el segundo continúa en la empresa a jornada completa, y la empresa puede obtener bonificaciones.
  • Contrato de interinidad:
    • Forma: Por escrito.
    • Objeto: Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo. En el contrato debe figurar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
    • Duración: Hasta que se reincorpore el trabajador sustituido o venza el plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
  • Contrato a domicilio:
    • Forma: Por escrito, en modelo oficial.
    • Lugar de trabajo: El trabajador realiza la prestación laboral en su domicilio o en el lugar libremente elegido por él, sin vigilancia del empresario.
    • Dirección y organización: El poder de dirección y organización del empresario se ve reducido.
    • Seguridad e higiene: Se deben mantener las normas de seguridad e higiene.
    • Derechos y obligaciones: El trabajador a domicilio tiene los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.
  • Contrato de trabajo en común:
    • Pluralidad de contratos: Se formaliza un contrato con cada trabajador que realiza el mismo trabajo.
  • Contrato de trabajo en grupo:
    • Un solo contrato: Se formaliza un único contrato para un grupo de trabajadores. El jefe del grupo ostenta la representación de los trabajadores que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.

Contratos por tiempo indefinido (fijos)

  • Trabajo en común.
  • En grupo.
  • A tiempo parcial.
  • A domicilio.
  • Contrato fijo-discontinuo:
    • Forma: Por escrito.
    • Fecha de llamamiento: No se conoce la fecha exacta de reincorporación, pero se debe respetar el orden de llamamiento establecido en convenio colectivo.
    • Modalidad: Se asimila al contrato común u ordinario, con la particularidad de que la prestación de servicios se interrumpe y reanuda en función de las necesidades de la empresa. Puede ser verbal si la duración de cada periodo de actividad es inferior a cuatro semanas.
  • Contrato fijo-periódico: Similar al contrato fijo-discontinuo, pero en este caso sí se conocen las fechas de inicio y fin de la actividad.
  • A jornada completa.

Entradas relacionadas: