Relaciones Laborales y Falsos Autónomos: Casos Prácticos

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Caso 1: Camarera sin contrato ni alta en la Seguridad Social

Sara prestó servicios como camarera en el restaurante "Comida" desde el 5 de abril de 2019 hasta el 10 de junio de 2019. Trabajaba a tiempo completo, 8 horas diarias de lunes a domingo, en horario de 10:00 a 17:00 h, con un día y medio de descanso semanal. Durante este periodo, careció de contrato laboral y no fue dada de alta en la Seguridad Social, a pesar de haber entregado la documentación requerida al gerente. El 10 de junio de 2019, ante la falta de contrato, alta en la Seguridad Social y pago de salario, Sara extinguió unilateralmente la relación laboral por incumplimiento grave del empleador. El 26 de junio de 2019, presentó una papeleta de conciliación ante el SMAC de Castellón, reclamando el salario adeudado. El acto de conciliación, celebrado el 11 de julio de 2019, resultó sin efecto. Posteriormente, Sara presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social de Alicante.

¿Existe relación laboral? ¿Qué consecuencias tiene su reconocimiento?

Sí existe relación laboral, cumpliéndose los requisitos legales para ello. Si se reconoce la relación laboral, Sara podría reclamar judicialmente la declaración de incumplimiento de contrato según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y solicitar la indemnización máxima (33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades).

Caso 2: Trabajador por cuenta propia o falso autónomo

El Sr. L firmó un contrato mercantil con TERMOLAST S.L. para realizar entregas, instalaciones y reparaciones de máquinas. Recoge el material y los avisos en las instalaciones de la empresa. Tiene libertad de horario y sigue instrucciones de la empresa o del cliente, utilizando su propio vehículo. El Sr. L utiliza un albarán proporcionado por TERMOLAST S.L., que se rellena por triplicado. El cliente, el Sr. L y la empresa se quedan con una copia. Los clientes no pagan directamente al Sr. L; TERMOLAST S.L. realiza las liquidaciones mensualmente, con valores económicos fijados para horas normales, extras, festivas, de desplazamiento y kilometraje. El Sr. L factura a la empresa con IVA incluido, y está dado de alta en el RETA y el IAE.

¿Cuáles son los indicios de “falso autónomo”?

Los indicios de falso autónomo son: trabaja con clientes de la empresa, el material es proporcionado por la empresa, y recibe órdenes de la empresa, aunque tenga autonomía horaria. Estos indicios sugieren ajenidad y dependencia.

¿Cuáles son las consecuencias para la empresa?

La empresa podría enfrentar reclamaciones por las cuotas de autónomo pagadas por el Sr. L, infracciones por no cotizar y no dar de alta al trabajador, e incluso una demanda por despido improcedente con la máxima indemnización.

Caso 3: El trabajador económicamente dependiente

La empresa M, del sector de alimentación, lanza un servicio de entrega de almuerzos a domicilio en lugares de trabajo. La Sra. F, transportista autónoma, acepta la oferta de M, abandonando a sus otros clientes. El Sr. P, también autónomo, acepta trabajar parcialmente para M, dedicando el 25% de su jornada, pero M representa hasta el 80% de sus ingresos. La Sra. L, autónoma, rechaza trabajar para M, pero acepta realizar transportes ocasionales en caso de urgencia. El Sr. R, mensajero a tiempo parcial en la empresa T, con su propio vehículo, se da de alta como autónomo y firma un contrato mercantil con M. Tras el despido colectivo en T, trabaja en exclusiva para M.

¿Cuál de estos trabajadores encaja en la categoría de “trabajador autónomo económicamente dependiente”?

Los trabajadores que encajan en la categoría de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) son: la Sra. F, el Sr. P y el Sr. R. La Sra. F y el Sr. R porque dependen exclusivamente de M para sus ingresos. El Sr. P, aunque no dedique todo su tiempo a M, obtiene la mayor parte de sus ingresos de esta empresa.

¿Existe alguna obligación de informar a la empresa M si la dedicación al servicio alcanza cierto volumen?

Sí, la obligación de informar a la empresa M sobre el volumen de dedicación debería constar como cláusula en el contrato.

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