Relaciones Laborales: Convenios Colectivos, Conflictos y Resolución

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Convenios Colectivos

Acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad.

Ejemplo: Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional (BOE)

Conflictos Laborales

Se producen cuando la empresa y los trabajadores (mediante sus representantes) discrepan en algún aspecto de la relación laboral.

Ejemplo de representantes de empresarios: ADEGI, Asociación de empresas del Durangesado, Asociación de Jóvenes Empresarios de Álava,...

Ejemplo de representantes de trabajadores: CCOO, ELA, UGT, LAB, STEILAS (enseñanza), EHNE (Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna),...

Resolución de Conflictos Laborales

  1. Acuerdo entre las partes
  2. Acto de conciliación laboral, es un sistema de resolución extrajudicial de conflictos, obligatorio para las partes y previo al planteamiento de la demanda ante la Jurisdicción social. Es un acto que se celebra ante un letrado conciliador, con un representante de la empresa y el trabajador o su representante (que puede ser o no abogado). Puede lograrse un acuerdo o no, y en este último caso, el trabajador puede presentar la demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.
  3. Mediación, es una forma de resolución de conflictos asistida por una persona externa al problema. Esa persona externa no es un juez ni árbitro, pues no impone la solución, ni opina sobre quién tiene la verdad sino que facilita la consecución de un acuerdo entre las partes de un conflicto.
  4. Arbitraje, es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. El arbitraje suple el entendimiento directo de las partes y reemplaza el acuerdo entre ellas, por una decisión del conflicto que proviene de un tercero llamado árbitro. En el arbitraje, como en el sistema judicial, el tercero neutral impone mediante el dictado de un laudo igual en sus efectos a una sentencia judicial. El rol del árbitro es similar al del juez: las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base decide la controversia la decisión que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente elegidos por las partes.
  • Huelga, es la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores. (Noticias)
  • Cierre patronal, es el cierre del centro de trabajo por el empresario. Cuando una empresa decide el cierre patronal debe justificarlo por caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo. Además, para ello deben concurrir algunas de las tres condiciones siguientes: Que haya un notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas; que se produzca una ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca; o que se produzca una inasistencia o irregularidades en el trabajo, que impidan gravemente el proceso normal de producción.

Función de Servicios Sociales

Esta función gestiona determinados servicios creados por la empresa o que han sido contratados para que los presten a otras empresas. En las grandes corporaciones donde existe la figura del trabajador social su espacio de actuación se dirige tanto a la atención directa a los trabajadores como hacia el asesoramiento en el área de recursos humanos, con el objetivo general de favorecer el bienestar de los trabajadores mediante la mejora de los aspectos laborales, sociales, sanitarios, personales y familiares. Estos servicios pueden ser guarderías, becas y ayudas para estudios, seguros colectivos de vida, clubes y centros recreativos, etc.

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