Relaciones y Comunicación en las Administraciones Públicas: Derechos del Ciudadano

Enviado por gaby rodriguez y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 10,86 KB

Las Administraciones Públicas y el Ciudadano

17.2 Relaciones de la Administración

La Administración tiene capacidad de autoorganización, lo que le permite definir los órganos que han de conformarla, así como las funciones que estos han de desarrollar.

Las Administraciones se relacionan con los administrados e internamente lo hacen diferentes órganos y Administraciones; esto está regulado por la Ley.

17.3 Relaciones Interadministrativas

Son las relaciones que establecen las diferentes Administraciones entre sí en el desarrollo de la actividad administrativa.

Cuando las Administraciones Públicas se relacionan entre sí, deberán:

  1. Respetar el ejercicio legítimo de las competencias de las otras Administraciones.
  2. Ponderar la totalidad de los intereses públicos.
  3. Facilitar la información que precisen.
  4. Prestar la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Las relaciones interadministrativas son:

A. Comisiones bilaterales de cooperación: son órganos de cooperación de composición bilateral y de ámbito general.

B. Conferencias sectoriales: su objeto es examinar los problemas de cada sector y las medidas que tomar para su resolución. Sus resultados serán los acuerdos firmados y convenios de conferencia sectorial.

C. Convenio de colaboración: a diferencia de las conferencias sectoriales, el convenio de colaboración se efectúa con el fin de llevar a cabo acciones concretas dentro del desarrollo de sus respectivas competencias. Deben publicarse en el BOE y en el B.O.CC.AA y comunicarse al Senado.

D. Consorcios: organización común para el desarrollo y gestión de un convenio.

E. Planes y Programas Conjuntos: su realización se acuerda entre la Administración General del Estado y la Administración de las CC.AA. Se formulan para el logro de objetivos comunes.

17.4 Los Órganos de las Administraciones Públicas

Una vez asignadas a un órgano unas competencias, que son las funciones o conjunto de funciones por desarrollar, estas son irrenunciables y deben ser ejercidas por el órgano que tiene las atribuciones.

Modificaciones de Competencia

A. Delegación de competencias: cuando existan circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que así lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar la delegación de competencias en otros órganos que no tienen por qué ser dependientes jerárquicamente.

B. Avocación: se dará cuando un órgano superior decida hacerse cargo de la resolución de un asunto que corresponda a un órgano dependiente jerárquicamente.

Circunstancias Especiales del Curso de Competencias

a. Encomienda de gestión: cuando un órgano no tiene los medios adecuados para desarrollar actividades de carácter técnico, material o de servicios, puede dirigirse a otros o a entidades de Derecho público para realizarlas.

b. Delegación de firma: el titular de un órgano puede delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de otros órganos.

c. Suplencia: en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano, el órgano competente nombrará temporalmente a un suplente.

(Estas no afectan la titularidad).

Comunicación entre Órganos

La comunicación entre los órganos de una misma Administración ha de ser directa, es decir, no es preciso acudir a órganos intermedios.

Los órganos que dependen jerárquicamente de otros reciben de los superiores las instrucciones y órdenes de servicio.

Las instrucciones son normas de carácter general, y las de órdenes de servicio solo afectan a un conjunto determinado de órganos.

Las Actas

Son documentos que sirven para dejar constancia de los asistentes, el orden del día, las deliberaciones y los acuerdos de las reuniones de los órganos colegiados.

Estructura de Actas
  1. Encabezamiento: se compone de los siguientes elementos:
    1. Título: se indica el nombre del órgano colegiado, el número de la sesión ordinaria o extraordinaria.
    2. Día, hora y lugar: escrito en letras, en que se celebró la sesión.
    3. Asistencia: los asistentes, indicando su nombre, apellidos, cargos y organismo al que representan.
    4. Ausentes: los miembros que no asistieron a la reunión.
    5. Orden del día: consiste en una enumeración de los asuntos que se van a tratar en esa reunión.
  2. Cuerpo: se reflejan fielmente todo lo sucedido en la reunión.
    1. Deliberación: son el reflejo, de forma resumida y fiel, de las intervenciones. Se ordenarán en apartados numerados que reflejarán cada uno de los asuntos tratados.
    2. Acuerdos: se expresarán de forma correlativa al orden del día.

    Si algún miembro lo solicita, se reflejarán los votos contrarios y los motivos de los votos favorables.

  3. Cierre: se hará constar la hora, se identificará al secretario con la firma, nombre y apellido. También ha de figurar la firma con el visto bueno del presidente del órgano.

17.5 Documentos Administrativos de Comunicación

A. El Oficio

Es un documento que emplean los diferentes órganos o unidades de las Administraciones Públicas para comunicarse entre sí, con los ciudadanos y con empresas o entidades privadas.

  1. Encabezamiento:
    1. Figuran las referencias, la fecha y el asunto.
  2. Cuerpo:
    1. Expresión breve, concisa y precisa del asunto que motiva el oficio.

    Frase de inicio del texto: “Le comunico que…”

  3. Cierre:
    1. Fecha, la identificación del emisor, mediante el cargo que ocupa en la antefirma, su firma y rúbrica.

B. La Nota Interior

Es un documento que se utiliza para la comunicación entre órganos o unidades pertenecientes a un mismo órgano superior, como es el caso de un mismo ministerio, una secretaría de Estado.

  1. Encabezamiento:
    1. Figuran las referencias, la fecha y el asunto, además la identificación del emisor y receptor. (De… Dirigido a…)
  2. Cuerpo:
    1. Expresión breve, concisa y precisa del asunto que motiva el oficio.

    Frase de inicio del texto: “Le comunico que…”

  3. Cierre:
    1. Fecha, la identificación del emisor, mediante el cargo que ocupa en la antefirma, su firma y rúbrica.

17.6 La Abstención y la Recusación

Son instrumentos que garantizan la actuación imparcial de la Administración.

La abstención: autoridad o personal al servicio de la Administración se abstiene de participar al:

  • Tener interés personal en el asunto.
  • Tener parentesco dentro del 4º grado o 2º grado de consanguinidad.
  • Tener amistad íntima o enemistad.
  • Intervenir como perito o testigo.
  • Tener relación de servicio o haberla tenido en los últimos años con la persona interesada.

Recusación: el interesado solicita la renuncia de la autoridad o personal al servicio de la Administración por: (los mismos casos que en la abstención).

17.7 El Administrado y la Administración Jurídico-Administrativa

La relación jurídico-administrativa: es necesario que se den las siguientes circunstancias:

  • Han de existir dos sujetos: la Administración (sujeto activo) y el administrado (sujeto pasivo).
  • La Administración ha de identificarse como tal y actuar bajo la voluntad del cumplimiento de los intereses generales.
  • La Administración actúa ejerciendo las potestades y prerrogativas que le reconoce el ordenamiento jurídico.
  • La relación está regulada por el propio derecho administrativo.

17.8 El Administrado. Capacidad, Legitimación y Representación

Clasificación de los Administrados:

  • El administrado simple: está sujeto de forma general a la Administración y es tratado por las normas de forma objetiva e impersonal.
  • Administrado cualificado: está sujeto de forma especial a la Administración.

Cualidades de los Administrados para poder actuar:

  • Capacidad: capacidad jurídica y de obrar.
  • Legitimación: los interesados en el procedimiento administrativo; la ley, una vez que establece la capacidad, determina quién está legitimado para actuar dentro del procedimiento administrativo, ya que solo los sujetos interesados pueden actuar.
  • Representación: los interesados pueden actuar mediante representantes en determinados actos y gestiones.

17.9 Los Derechos de los Administrados

Colaboración y comparecencia de los administrados: los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos e investigación, solo en los casos previstos por la ley.

Derechos de los Ciudadanos

  • Conocer el estado de la tramitación.
  • Identificar a las autoridades y al personal.
  • Obtener copias selladas de la documentación.
  • Utilizar las lenguas oficiales.
  • Exigir responsabilidades.
  • Formular alegaciones y aportar documentos.
  • Ser tratados con respeto y deferencia.
  • Acceder a registros y archivos.
  • Obtener información y orientación.
  • No presentar documentos no exigidos.

17.10 Los Plazos Jurídicos Administrativos

El cómputo de los plazos: por defecto, los plazos siempre se señalan por días hábiles. Si se utilizan días naturales, se ha de hacer constar tal circunstancia.

Se empiezan a contar a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

Si el plazo se fija en meses o años, se computarán de fecha a fecha.

Si el día del vencimiento o fin del plazo es inhábil, se entenderá que el plazo se prorroga hasta el primer día hábil.

Las Comunidades Autónomas fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles.

Entradas relacionadas: