Regulación Constitucional del Trabajo y Principios del Derecho Laboral
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Regulación constitucional del trabajo:
Art. 7: Derecho a ser protegido en el goce del trabajo.
Art. 36: Libertad de trabajar en cualquier actividad lícita
Art. 53: Debe de trabajar.
Art. 57: Derecho a sindicalización y derecho a la huelga.
Art. 67: Crea la seguridad social.
Relaciones laborales:
Existe relación laboral cuando:
- Una persona trabaja a la orden de otra.
- Por cierto tiempo.
- A cambio de una remuneración.
- Dentro de un marco jurídico. (derecho laboral o derecho administrativo)
Tipos
Individuales - relación entre trabajador y empleador.
Colectivas - relación entre los sindicatos y las asociaciones de empleadores.
Públicas - el estado es el empleador y el trabajador es un funcionario público.
Privados - entre empleador y trabajador privados.
Derecho laboral
Conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones laborales privadas.
Principios del derecho laboral
Principio protector: intenta proteger a la que se supone la parte más débil de la relación laboral (el trabajador)
Tiene tres reglas:
- IN DUBIO PRO OPERARIO: si se duda sobre la interpretación de la norma, siempre debe adoptarse la que más favorece al trabajador.
- La norma más favorable: si existe más de una norma aplicable a la relación laboral, debe aplicarse la más favorable para el trabajador.
- La condición más beneficiosa: una nueva norma no puede perjudicar las condiciones laborales del trabajador.
Principio de Irrenunciabilidad: los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos laborales, ya que son de orden público Principio de Continuidad: la relación laboral es por principio general por tiempo indeterminado. No puede convertirse luego en un contrato por tiempo determinado. (existen los contratos atípicos, ejemplo los futbolistas, cuando este contrato es así, no se tiene que pagar despido).
Principio de Primacía de la realidad: cuando se contradicen lo que pasa en la realidad los documentos, la justicia debe aplicar la realidad.