Regulación de la Calidad del Aire y Prevención de la Contaminación Atmosférica en España
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Objeto y Ámbito de Aplicación
Objeto de la Ley: Establecer las bases sobre prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar, o cuando esto no sea posible, disminuir los daños que esta pueda provocar para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.
Principios Rectores
Principios de la Ley: Se basará en los principios de cautela y acción preventiva, de corrección de la contaminación en la fuente misma y de quien contamina paga.
Criterios para Graduar Sanciones
Criterios que se deben tener en cuenta para graduar las sanciones:
- g) Las diferencias entre los datos facilitados y los reales.
Competencias de la Administración General del Estado
Competencias de la Administración General del Estado: Con la participación de las comunidades autónomas:
- Actualizar la relación de contaminantes y el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- Definir y establecer los objetivos de calidad del aire, los umbrales de alerta y de información, y los valores límite de emisión.
- Definir los requisitos mínimos a los que deben ajustarse las estaciones, redes, métodos y otros sistemas de evaluación del aire.
- Definir las metodologías para estimar las fuentes naturales y los procedimientos para conocer su incidencia en los valores registrados de ciertos contaminantes.
- Elaborar y aprobar los planes y programas de ámbito estatal necesarios para cumplir la normativa comunitaria y los compromisos que se deriven de los acuerdos internacionales sobre contaminación atmosférica.
- Elaborar y actualizar periódicamente los inventarios españoles de emisiones, realizar la evaluación, seguimiento y recopilación de la información técnica sobre la contaminación.
- Coordinar el sistema de información, vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica.
- Coordinar la adopción de medidas necesarias para afrontar situaciones adversas relacionadas con la protección de la atmósfera o relativas a la calidad del aire.
Legislación Derogada
¿Qué legislación queda derogada a la entrada en vigor de esta Ley?
La Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico y los anexos II y III del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.
Competencias de las Comunidades Autónomas
Competencias de las Comunidades Autónomas:
- Evaluarán la calidad del aire, pudiendo establecer objetivos de calidad del aire y valores límite de emisión más estrictos que los que establezca la Administración General del Estado.
- Adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad en su ámbito territorial.
- Adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta Ley, y ejercerán la potestad sancionadora, estableciendo criterios comunes que definan los procedimientos de actuación de los organismos de control autorizados, así como las relaciones de estos con las diferentes administraciones competentes de su comunidad autónoma.
Competencias de las Entidades Locales
Competencias de las Entidades Locales:
- Ejercer aquellas competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tengan atribuidas en el ámbito de su legislación específica, así como aquellas otras que les sean atribuidas en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación de las comunidades autónomas en esta materia.
- Deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento a las previsiones de esta Ley y de sus normas de desarrollo.
Obligaciones de los Titulares de Instalaciones Potencialmente Contaminadoras
Obligaciones de los Titulares de las Instalaciones con Actividades Potencialmente Contaminadoras:
- Notificar al órgano competente la transmisión, cese o clausura de las actividades e instalaciones.
- En donde haya estaciones de medidas de los niveles de contaminación, integrar dichas estaciones en las redes de las CCAA a las que refiere el art. 27.
- Mantener un registro de los controles de emisiones y niveles de contaminación y someterse a las inspecciones, según la normativa aplicable.
- Poner en conocimiento, sin demora alguna, a las CCAA las medidas de evitación de nuevos daños cuando se haya producido una contaminación atmosférica en la instalación del titular que haya producido un daño a la salud pública y el medio ambiente.
- Cumplir los requisitos técnicos que establezca la normativa aplicable.
- Cumplir las medidas que se reflejan en el artículo 16.
- Realizar controles de sus emisiones y de la calidad del aire según la normativa aplicable.
- Facilitar la información que les sea solicitada por las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
- Facilitar los actos de inspección y de comprobación que lleve a cabo la CCAA competente, en los términos y con las garantías que establezca la legislación vigente.
Seguimiento del Impacto en la Salud
¿Quién tiene la competencia de realizar el seguimiento del impacto de la contaminación del aire sobre la salud?
El Ministerio de Sanidad y Consumo mediante la realización de estudios epidemiológicos.
Cuantía de las Multas
¿Cuál es la cuantía de las multas por infracciones contempladas en la Ley?
- a) En el caso de infracción muy grave: Multa desde 200.001 hasta 2.000.000 de euros.
- b) En el caso de infracción grave: Multa desde 20.001 hasta 200.000 euros.
- c) En el caso de infracción leve: multa de hasta 20.000 euros.
Autorizaciones Administrativas
¿Por cuánto tiempo se concederán las autorizaciones administrativas para las actividades del anexo IV?
Se concederán por un tiempo determinado que en ningún caso será superior a 8 años, pasado el cual podrán ser renovadas por periodos sucesivos.
Inspección y Garantía de Cumplimiento
¿Quién tiene la competencia para adoptar las medidas de inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta Ley?
Los funcionarios que realicen las tareas de inspección tendrán el carácter de Agentes de la autoridad (Ley 30/1992, 26 de noviembre).
Infracciones Constitutivas de Delito
¿Qué ocurre en caso de que la infracción sea constitutiva de delito?
La Administración instructora lo pondrá enconocimiento del órgano jurisdiccional competente, suspendiéndosela tramitación del procedimiento sancionadormientras la autoridad judicial no hubiera dictadosentencia firme o resolución que ponga fin al proceso.La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento.
Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera: Aquellas que por su naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados forman una fuente de contaminación cuyas características necesitan ser sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto.
Aglomeración: Conurbación de población superior a 250.000 habitantes o bien, cuando la población sea igual o inferior a 250.000 habitantes, con la densidad de población por km2 que se determine por las comunidades autónomas.
Contaminación atmosférica: La presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.
Contaminación lumínica: El resplandor luminoso nocturno o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de las horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera, del resplandor luminoso debido a las fuentes de luz instaladas en el alumbrado exterior.
Emisión: Descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica.
Evaluación: El resultado de aplicar cualquier método que permita medir, calcular, predecir o estimar las emisiones, los niveles o los efectos de la contaminación atmosférica.
Instalación existente: Cualquier instalación en funcionamiento y autorizada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se ponga en funcionamiento a más tardar 12 meses después de dicha fecha.
Mejores técnicas disponibles: La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestran la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones de contaminantes y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas.
Modificación sustancial:
Cualquier modificación realizada en una instalación que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14, pueda
tener repercusiones negativas significativas sobre la contaminación atmosférica.
Nivel de contaminación: Cantidad de un contaminante en el aire o su depósito en superficies con referencia a un periodo de tiempo determinado.
Objetivo de calidad del aire: La cuantía de cada contaminante en la atmósfera, aisladamente o asociado con otros, cuyo establecimiento conlleva obligaciones conforme las condiciones que se determinen para cada uno de ellos.
PM 10: Partículas que pasan a través del cabezal de muestreo definido en la norma EN 12341, con un rendimiento de separación del 50% para un diámetro aerodinámico de 10 µm.
PM 2,5: Partículas que pasan a través del cabezal de muestreo definido en la norma EN 14907, con un rendimiento de separación del 50% para un diámetro aerodinámico de 2,5 µm.
Umbral de alerta: Nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana que afecta al conjunto de la población y que requiere la adopción de medidas inmediatas.
Umbral de información: Nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud de los sectores especialmente vulnerables de la población y que requiere el suministro de información inmediata y apropiada.
Valor límite de emisión: Cuantía de uno o más contaminantes en emisión que no debe sobrepasarse dentro de uno o varios períodos y condiciones determinados, con el fin de prevenir o reducir los efectos de la contaminación atmosférica.