Regulación de Asociaciones en España: Límites y Tipos

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Límites a la Libertad de Asociación

Por un lado, es preciso mencionar que la Constitución prohíbe a jueces, magistrados y fiscales (art. 127.1 CE) pertenecer a partidos políticos y sindicatos, y que los miembros de las Fuerzas Armadas están también sometidos a ciertas restricciones en el ejercicio de este derecho (art. 28.1).

Asociaciones Prohibidas

Entre las primeras solo se encuentran asociaciones de dos tipos: las secretas y las de carácter paramilitar. Son paramilitares aquellas que adoptan las estructuras organizativas, los comportamientos o los signos externos que caracterizan a las organizaciones militares.

Más dificultades se plantean con las asociaciones secretas. Parece claro que estas no son las que no se hayan inscrito en el registro, tanto porque el art. 22.3 de la CE admite que la constitución de una asociación es anterior a la inscripción. Por tanto, por asociaciones secretas habrá que entender aquellas que, premeditadamente, acuerden mantener en secreto la propia existencia de la asociación, sus fines y la identidad de sus miembros. No todo lo que no es público es secreto: puede no ser público pero ser conocido, o no ser siquiera conocido pero sin que exista voluntad de mantenerlo en secreto. La nota distintiva constitucional de estas es, precisamente, la voluntad de sus miembros de mantener la existencia de la asociación en secreto.

Asociaciones Ilegales

Por otro lado, la Constitución declara ilegales a las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito (los cuales no se ligan necesariamente con las asociaciones prohibidas) en los que se incluyen las bandas armadas y las organizaciones terroristas, o las asociaciones que aun teniendo un fin ilícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad y también las organizaciones de carácter paramilitar (a diferencia de las asociaciones prohibidas, están sancionadas penalmente).

Sin embargo, aunque la comprobación de que los fines y medios son delictivos se puede realizar mediante una tarea de confrontación con el Código Penal, lo que suele resultar más problemático es determinar si la autoría del ilícito penal corresponde a la asociación.

La Exigencia de Democracia Interna

El legislador, en el art. 2.5 de la LO 1/2002, ha introducido un límite adicional, exigible a todas las asociaciones y consistente en la exigencia de que todas las asociaciones tengan una organización interna y un funcionamiento democrático. En este sentido, viene a extender a todas las asociaciones un requisito que la CE solo establece para determinadas modalidades especiales de asociación (antes mencionadas). Este planteamiento legal impone una determinada relación entre el asociado y el ente asociativo y tal relación no es de sometimiento, sino de participación, pero afecta también a la libertad de organización de las asociaciones y en ese sentido es discutible su exigencia con carácter general.

En todo caso, este planteamiento del legislador determina una mayor juridificación de las relaciones entre el asociado y la asociación, relaciones que de este modo quedan bajo la tutela de los tribunales ordinarios.

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